Anexo 4 operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-
ANEXO IV. Organismos de control e ITV.
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I. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la prueba y aprobación de tipo y certificación de la conformidad de la producción y, en su caso, inspecciones periódicas de envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG).
El personal que las realice debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas, de los códigos de diseño y construcción de recipientes a presión aplicables, tanto nacionales como extranjeros, y de los reglamentos nacionales y convenios internacionales que se apliquen al transporte de mercancías peligrosas.
Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna I del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna I del cuadro 3.
II. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la aprobación de prototipo de cisternas, baterías de recipientes, contenedores cisterna y cisternas portátiles para el transporte aéreo, incluyendo los medios de fijación del depósito.
El personal que las realice debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas, de los códigos de diseño y construcción de recipientes a presión aplicables, tanto nacionales como extranjeros, y de los reglamentos nacionales y convenios internacionales que se apliquen al transporte de mercancías peligrosas.
Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna II del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna II del cuadro 3.
III. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para el seguimiento de la construcción en todas sus fases y para la inspección inicial, antes de la puesta en servicio, incluyendo los medios de fijación del depósito e inspecciones excepcionales de las cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna, vehículos cisterna, inspecciones iniciales de vehículos portadores de cisternas desmontables, vehículos portadores de baterías de recipientes, vehículos portadores de contenedores cisterna y otros a los que se les exija en el ADR y, en su caso, vehículos tractores de los anteriores.
El personal que las realice debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas, y especificaciones de materiales, de las soldaduras y tecnología de las uniones soldadas, de los códigos de diseño utilizados en la construcción de recipientes, formación apropiada y capacidad para calificar los procedimientos de soldadura utilizados en la construcción v tener la cualificación en el nivel II de las técnicas de ensayos no destructivos (END) empleadas durante la construcción.
Deberán disponer, además, de los equipos de inspección, propios, contratados o aportados por el taller, que figuran en la columna III del cuadro 1, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna III del cuadro 2 y de los Procedimientos técnicos que figuran en la columna III del cuadro 3.
IV. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para las inspecciones periódicas de las cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna, vehículos cisterna. vehículos portadores de cisternas desmontables, vehículos portadores de baterías de recipientes, vehículos portadores de contenedores cisterna y otros a los que se les exija en el ADR y, en su caso, vehículos tractores de los anteriores.
El personal que las realice debe ser técnico con la cual ificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas y reglamentos nacionales que se apliquen al transporte de mercancías peligrosas y de los procedimientos de inspección y tener la cualificación en el nivel II de las técnicas de ensayos no destructivos (END) empleadas en la inspección de que se trate.
Deberán disponer, además, de los equipos de inspección, propios, contratados o aportados por el taller, que figuran en la columna IV del cuadro 1, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna IV del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna IV del cuadro 3.
V. Requisitos adicionales a cumplir por las Estaciones ITV para las inspecciones anuales de vehículos.
El personal que las realice debe ser técnico con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas y reglamentos nacionales que apliquen al transporte de mercancías peligrosas y los procedimientos de inspección.
Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente que figura en la columna V del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna V del cuadro 3.
