Anexo 4 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
ANEXO IV. Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores
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En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Entre cinco y quince. | 1.000.000 € |
| Dieciséis o más. | 100.000 € |
En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Entre cinco y quince. | 500.000 € |
| Dieciséis o más. | 100.000 € |
En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Entre cinco y quince. | 1.000.000 € |
| Dieciséis o más. | 500.000 € |
Demás zonas:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Entre diez y veinte. | 6.000.000 € |
| Entre veintiuno y cuarenta. | 5.000.000 € |
| Más de cuarenta. | 3.000.000 € |
b) Categoría (v):
En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Diez. | 4.000.000 € |
En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
| Número mínimo de miembros | Mínimo volumen producción comercializable |
| Veinticinco. | 5.000 t |
En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
| Número mínimo de miembros | Mínimo volumen producción comercializable |
| Veinticinco. | 1.250 t |
c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
Para todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Diez. | 1.000.000 € |
d) Categoría (vi):
Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Diez. | 1.000.000 € |
Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
| Diez. | 125.000 € |
e) Categoría (viii):
– Para todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable Euros |
| Cinco. | 125.000 € |
- Modificación realizada (Anexo IV (letra e)) por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
(BOE de 24-01-2024) en vigor desde 25-01-2024 - Modificación realizada (ANEXO IV (letra c) se modifica y letra e) se añade)) por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Modificación realizada (Anexo IV) por Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
(BOE de 12-10-2022) en vigor desde 13-10-2022 - Artículo modificado (Anexo IV) por Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
(BOE de 02-07-2021) en vigor desde 03-07-2021
