Anexo 4 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia
ANEXO IV. REDUCCIONES Y RECUPERACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
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1. Introducción
El Reglamento (UE) 2021/241 («Reglamento del MRR») contiene diversas disposiciones relativas a la reducción y/o recuperación de fondos. De conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR, la Comisión reducirá el importe de la contribución financiera y del préstamo en los casos en que, a raíz de la adopción de una decisión de suspensión, en virtud del artículo 24, apartado 6, del Reglamento del MRR, que determine que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, el Estado miembro en cuestión no haya tomado las medidas necesarias en el plazo de seis meses a partir de dicha decisión. Por otra parte, el artículo 22, apartado 5, del Reglamento del MRR requiere que el acuerdo de financiación y el acuerdo de préstamo dispongan el derecho de la Comisión «a reducir proporcionalmente la ayuda en el marco del Mecanismo y a cobrar todo importe adeudado al presupuesto de la Unión o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos.» (1) Además de este derecho, el acuerdo de financiación establece que pueda haber una reducción y, en su caso, una recuperación en caso de que se determine que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago (2). Por su parte, el acuerdo de préstamo establece específicamente que en estas circunstancias la Comisión puede declarar que los importes pendientes son devengados y exigibles inmediatamente o cancelar los importes no utilizados (3).
La presente nota proporciona un marco para la aplicación de estas disposiciones (4). Dicho marco puede modificarse sobre la base de la experiencia adquirida de su aplicación.
2. Motivos de las reducciones y las recuperaciones
El marco jurídico del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contempla tres motivos diferentes en los que la Comisión puede basarse para proceder a reducciones y recuperaciones (5):
1) en casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro;
2) en casos de incumplimiento grave de una obligación del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo (6); esto requiere un incumplimiento por el Estado miembro de obligaciones específicas del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo que afectan adversamente, de forma concreta o sustancial, a los derechos de la Comisión o a la aplicación adecuada de los fondos de la Unión (7); específicamente, esto se limita a las obligaciones contenidas en los artículos en relación con: i) la responsabilidad del Estado miembro, en particular para garantizar que no tiene lugar una doble financiación (8); ii) la prefinanciación (9); iii) la publicación de información, la visibilidad de la financiación de la Unión y el derecho de uso (10); iv) la protección de los intereses financieros de la Unión (11), y v) las verificaciones y controles por parte de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Fiscalía Europea (EPPO) (12).
3) En los casos en que se determine que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago.
Las consideraciones relativas a estos tres motivos para las reducciones y las recuperaciones se explican en las secciones 3, 4 y 5.
Por otro lado, el marco jurídico del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporciona un nuevo motivo para que la Comisión deba proceder específicamente a una reducción (y no a una recuperación) en los casos en que un Estado miembro no haya tomado las medidas necesarias en el plazo de seis meses a partir de una decisión de suspensión para que la Comisión considere cumplidos satisfactoriamente los hitos u objetivos. Las consideraciones relativas a este motivo para una reducción se explican en la sección 6.
3. Proceso para determinar la necesidad de una reducción y/o una recuperación.
Con arreglo al acuerdo de financiación y al acuerdo de préstamo, una recuperación y/o una reducción pueden tener lugar a raíz de una verificación, un examen, un control o una auditoría realizados por la Comisión (13).
- Si la Comisión llega al conocimiento de un motivo de recuperación y/o una reducción durante una verificación, un examen, un control o una auditoría en curso, dicha cuestión se considerará e incluirá en todo informe emitido en el marco de este proceso.
- Si llega al conocimiento de un motivo de recuperación y/o recuperación al margen de una verificación, un examen, un control o una auditoría en curso, la Comisión organizará un examen o una auditoría para analizar los motivos. La Comisión puede llegar al conocimiento de tales motivos a través de otras vías (como por ejemplo, el Semestre Europeo, organismos de auditoría nacionales o información de las partes interesadas).
En consonancia con el artículo 12, apartado 7, del acuerdo de financiación y el artículo 21, apartado 7, del acuerdo de préstamo, en caso de auditorías o exámenes por parte de la Comisión (14), deberá elaborarse un informe provisional sobre la base de las constataciones realizadas durante la auditoría o el examen. Tras habérsele notificado oficialmente el informe al Estado miembro, este dispondrá de un mes para comunicar sus posibles observaciones (15).
En el plazo de 60 días naturales a partir de la expiración del plazo para la presentación de observaciones, la Comisión enviará un informe final al Estado miembro en relación con los motivos de la reducción y/o la recuperación (16). Sobre la base de estas conclusiones finales, la Comisión puede adoptar las medidas que considere necesarias, en particular, una reducción o una recuperación, cuando se constate la existencia de motivos para ello, (17).
4. Determinación del importe de la reducción o la recuperación
Si en una de sus conclusiones finales, la Comisión considera que existen motivos para una reducción y/o una recuperación, ha de determinarse el importe de dicha reducción o recuperación.
El artículo 22, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia especifica: « Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de obligaciones.». El acuerdo de financiación y el acuerdo de préstamo han especificado para los diferentes motivos de reducción y recuperación el método de cálculo de dicho importe.
4.1. En casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecta a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra a), del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 2, letra a), del acuerdo de préstamo, en casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro, el importe de la reducción corresponderá al importe afectado. Sin perjuicio de las consideraciones que se exponen en la sección 4.4, se trata del importe del contrato o contratos o de la adjudicación o adjudicaciones en los que haya tenido lugar el fraude, la corrupción o el conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión.
4.2. En casos de incumplimiento grave de una obligación del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra b), del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 2, letra b), del acuerdo de préstamo:
- En caso de incumplimiento grave de obligaciones distintas de las establecidas en el artículo 4, apartado 2, o el artículo 11, apartado 1, del acuerdo de financiación, el importe de la reducción y, en su caso, de la recuperación, de conformidad con el acuerdo de financiación y/o el acuerdo de préstamo, se determina teniendo en cuenta la frecuencia y la magnitud del incumplimiento grave de obligaciones.
- En caso de incumplimiento grave de obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del acuerdo de financiación, y/o del artículo 5, apartado 2, del acuerdo de préstamo, en relación con la obligación del Estado miembro de garantizar que no tenga lugar una doble financiación, el importe de la reducción y, en su caso, de la recuperación corresponderá al importe afectado. Se trata del importe del contrato o contratos o de la adjudicación o adjudicaciones para los que haya tenido lugar una doble financiación.
- En caso de incumplimiento grave de obligaciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, del acuerdo de financiación, y/o del artículo 20, apartado 1, del acuerdo de préstamo (obligaciones relativas al sistema de control del Estado miembro) el importe de la reducción y, en su caso, de la recuperación se determinará de la forma siguiente:
- cuando la deficiencia sea tan fundamental, frecuente o generalizada que represente un fracaso completo del sistema que ponga en peligro la utilización adecuada de todos los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100 % de la contribución financiera y/o del préstamo;
- cuando la deficiencia sea tan frecuente y generalizada que represente un fracaso extremadamente grave del sistema que ponga en peligro la utilización adecuada de una proporción elevada de los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 25 % de la contribución financiera y/o del préstamo;
- cuando la deficiencia se deba a que el sistema no funciona plenamente o funciona de forma tan insuficiente o tan poco frecuente que ponga en peligro la utilización adecuada de una proporción elevada de los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 % de la contribución financiera y/o del préstamo;
- cuando la deficiencia se deba a que, aunque el sistema funcione, no lo haga con la coherencia, frecuencia o profundidad requeridas, de modo que se ponga en peligro la utilización adecuada de una proporción elevada de los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 % de la contribución financiera y/o del préstamo.
Conviene observar que el artículo 22, apartado 5, y el artículo 19, apartado 1, del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 1, del acuerdo de préstamo confieren a la Comisión el derecho de reducir la ayuda financiera. En caso de incumplimiento grave de obligaciones, la Comisión ejercerá este derecho, en tanto persistan riesgos para los intereses financieros de la Unión. No se aplicará reducción o recuperación alguna en caso de que el Estado miembro haya solventado ese incumplimiento grave antes de proceder al cálculo del importe de la reducción y/o la recuperación, y lo haya hecho de forma que los derechos de la Comisión o la aplicación adecuada de los fondos de la Unión de conformidad con las disposiciones pertinentes del acuerdo de financiación y/o del acuerdo de préstamo ya no se vean adversamente afectadas de forma concreta o sustancial y cualesquiera efectos pertinentes de ese grave incumplimiento se hayan corregido adecuadamente. La Comisión podrá aplazar cualquier Decisión relativa a la aplicación eventual de reducciones y/o recuperaciones en tales casos cuando se hayan aceptado las conclusiones de la auditoría y se haya acordado un calendario razonable para poner remedio al incumplimiento.
4.3. En los casos en que se determina que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra a), del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 2, letra a), del acuerdo de préstamo, cuando se determine que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago, el importe de la reducción corresponderá al importe afectado. Se trata del importe recibido «indebidamente» por el Estado miembro y, a reserva de las consideraciones expuestas en la sección 4.4 siguiente, se calcula según el método aplicado para determinar la suspensión de pagos prevista en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como se detalla en el anexo II de la Comunicación « Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: Dos años después - Un instrumento único en el centro de la transformación ecológica y digital de la UE» , de 21 de febrero de 2023 (18). A este respecto, el hecho de que la comunicación de información o de una justificación subyacentes a una solicitud de pago incorrectas no afecte al logro satisfactorio del hito u objetivo pertinentes significa que no hay un importe afectado.
4.4. Consideraciones relativas al «importe afectado»
En virtud del principio de proporcionalidad, la Comisión calculará el importe afectado en el momento de la evaluación del importe de la reducción y/o de la recuperación. Esto significa concretamente que:
- si un Estado miembro ha corregido parcialmente el fraude, la corrupción o el conflicto de intereses que afecta a los intereses financieros de la Unión, el importe afectado es el importe pendiente del contrato o contratos o de la adjudicación o adjudicaciones para los que haya habido fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecta a los intereses financieros de la Unión y que no ha corregido el Estado miembro.
- sin perjuicio de la detección de información o de una justificación subyacentes a una solicitud de pago incorrectas que habrían tenido una incidencia en el logro satisfactorio del hito u objetivo pertinentes, no habrá importe afectado si el hito u objetivo en cuestión se han alcanzado satisfactoriamente en el momento de la evaluación del importe de la reducción y/o de la recuperación.
5. Consecuencias de la decisión de recuperación ante el Estado miembro
Sobre la base de las conclusiones finales de una verificación, un examen, un control o una auditoría, una vez que se ha establecido la necesidad de una reducción y/o una recuperación y se ha determinado el importe correspondiente, la Comisión debe informar al Estado miembro por carta y pedirle que presente observaciones. Tras habérsele notificado oficialmente la carta al Estado miembro, este dispondrá de dos meses para comunicar sus eventuales observaciones finales (19).
Si, a raíz de las eventuales observaciones del Estado miembro, la Comisión sigue considerando la necesidad de una reducción y/o de una recuperación, se procederá a una reducción o una recuperación. El importe de la reducción y/o la recuperación se recalculará de conformidad con la sección 4, teniendo en cuenta las eventuales observaciones del Estado miembro que puedan influir en el importe. La reducción y/o la recuperación se especificarán en una decisión específica de la Comisión dirigida al Estado miembro, requiriéndose una consulta interservicios y un procedimiento colegial.
En principio, la Comisión reducirá los tramos futuros («compensación»), aplicándose ya la reducción al pago del próximo tramo. Si ya no quedan tramos o si el Estado miembro no presenta ninguna otra solicitud de pago, la Comisión, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del acuerdo de financiación, emitirá una nota de adeudo para recuperar los importes pendientes o, de conformidad con el artículo 22 del acuerdo de préstamo, declarará que un importe del préstamo desembolsado es devengado y exigible inmediatamente. De conformidad con el artículo 22, apartado 3, del acuerdo de préstamo, cuando el importe de los tramos de préstamo pendientes se declara devengado y exigible de conformidad con el artículo 22 del acuerdo de préstamo, el Estado miembro también tiene la obligación de reembolsar todos los costes, gastos y honorarios debidos por la Comisión y pagar intereses de demora en virtud de artículo 11, apartado 4, del acuerdo de préstamo.
6. Reducciones con arreglo al artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR
Si, en el plazo de seis meses a partir de la decisión de suspensión, el Estado miembro no ha tomado las medidas necesarias para que la Comisión considere cumplidos satisfactoriamente los hitos u objetivos, la Comisión procederá a una reducción de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR. El importe de la reducción se calcula según el método aplicado para determinar la suspensión de pagos prevista en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como se detalla en el anexo II de la Comunicación « Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: Dos años después - Un instrumento único en el centro de la transformación ecológica y digital de la UE», de 21 de febrero de 2023 . A fin de garantizar, en su caso, la conformidad con la decisión de suspensión, los valores unitarios indicados en la decisión de suspensión sirven de base para la aplicación de este método.
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(1) Este derecho queda recogido en el artículo 19 del acuerdo de financiación y en el artículo 22 del acuerdo de préstamo.
(2) Artículo 19, apartado 2, letra a), del acuerdo de financiación.
(3) Artículo 22, apartado 2, letra a), del acuerdo de préstamo.
(4) De conformidad con el artículo 13 del acuerdo de financiación y el artículo 23 del acuerdo de préstamo, nada en este marco, que se basa en otras disposiciones del acuerdo de financiación y el acuerdo de préstamo, « podría interpretarse como que se opone a la adopción de sanciones administrativas (tales como sanciones pecuniarias) u otras medidas legislativas, como complemento o como alternativa a las medidas previstas en el presente acuerdo [véanse, por ejemplo, los artículos 135 a 145 del Reglamento Financiero y los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE, Euratom) 2988/95]. » Esto incluye la aplicación del artículo 131, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («Reglamento Financiero»).
(5) En aras de la claridad se utiliza el término «reducciones y recuperaciones», de conformidad con el acuerdo de financiación. A menos que se indique lo contrario, debe considerarse que esto también se aplica a la declaración de importes pendientes devengados y exigibles inmediatamente o a la cancelación de los importes no utilizados en el marco del acuerdo de préstamo.
(6) Ello sin perjuicio de los derechos de la Comisión en caso de mero incumplimiento del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo, cabiendo señalar, en virtud del acuerdo de préstamo, el derecho de la Comisión: i) a suspender los tramos no utilizados en tales circunstancias, de conformidad con el artículo 13, o ii) a declarar que el importe de principal pendiente del préstamo es devengado y exigible inmediatamente, junto con los intereses devengados, y/o a cancelar los tramos de préstamo no utilizados en caso de impago de conformidad con el artículo 15. Asimismo, ello se entiende sin perjuicio de los derechos de la Comisión en virtud del artículo 13 del acuerdo de financiación y el artículo 23 del acuerdo de préstamo en relación con la adopción de sanciones administrativas (tales como sanciones pecuniarias) u otras medidas legislativas, como complemento o como alternativa a la reducción y/o la recuperación.
(7) Artículo 3, apartado 15, del acuerdo de financiación y artículo 4, apartado 45, del acuerdo de préstamo.
(8) Artículo 4 del acuerdo de financiación y artículo 5 del acuerdo de préstamo.
(9) Artículo 5 del acuerdo de financiación y artículo 6 del acuerdo de préstamo.
(10) Artículo 10 del acuerdo de financiación y artículo 19 del acuerdo de préstamo.
(11) Artículo 11 del acuerdo de financiación y artículo 20 del acuerdo de préstamo.
(12) Artículo 12 del acuerdo de financiación y artículo 21 del acuerdo de préstamo.
(13) Artículos 12, apartado 8, 19 y 20 del acuerdo de financiación y artículos 21 y 22, del acuerdo de préstamo.
(14) Este proceso no es aplicable en caso de verificaciones o controles.
(15) Artículo 15 del acuerdo de financiación y artículo 25 del acuerdo de préstamo.
(16) Artículo 12, apartado 7, del acuerdo de financiación y artículo 21, apartado 7, del acuerdo de préstamo.
(17) Artículo 12, apartado 8, del acuerdo de financiación y artículo 21, apartado 8, del acuerdo de préstamo.
(18) https://commission.europa.eu/system/files/2023-02/COM_2023_99_1_EN.pdf. A fin de garantizar que se corrige el importe recibido indebidamente el valor unitario utilizado como base para la aplicación de este método se determina de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo que estaba en vigor en el momento del pago del tramo respectivo.
(19) Artículo 15 del acuerdo de financiación y artículo 25 del acuerdo de préstamo.
