Anexo 4 Presupuestos 2015 Euskadi
ANEXO IV. MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS
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1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
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2.- Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.
3.- El importe a financiar por los módulos LOE, de los ciclos de FP, será el recogido para cada tramo en el presente anexo.
4.- En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.
5.- El componente de gasto de personal docente de las enseñanzas obligatorias será actualizado a partir de 1 de septiembre de 2015 mediante orden de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, incrementando el concepto de sustituciones de un 2% a un 3%. Esta orden fijará los nuevos importes de los módulos económicos y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2014.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
