Anexo 4 Protección contra la Contaminación Acústica
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Anexo 4 Protección contra la Contaminación Acústica

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ANEXO 4. Determinación de los niveles de evaluación de la inmisión sonora, LAr, en el ambiente interior producida por las actividades y el vecindario

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1. Ámbito de aplicación

A efectos de la presente Ley, se entiende por ruido producido por las actividades el que proviene de las máquinas, las instalaciones, las obras, etc., y por ruido producido por el vecindario el que proviene de las actividades domésticas, del funcionamiento de los electrodomésticos, los aparatos, los instrumentos musicales o acústicos, de los animales domésticos, las voces, los cantos, los gritos u otros orígenes asimilables.

2. Niveles de inmisión

Valores límite de inmisión

Zona de sensibilidad

LAr en dB(A)

Día

Noche

A, alta

30

25

B, moderada

35

30

C, baja

35

30

2.1. Períodos de evaluación

El nivel de evaluación se calcula por separado para los períodos siguientes:

a) El horario diurno, período comprendido entre las 8 y las 21 h (780 min);

b) El horario nocturno, período comprendido entre las 21 y las 8 h (660 min).

2.2. Fases de ruido

El período de evaluación se divide en intervalos de tiempo o fases de ruido en los cuales el nivel de presión sonora se percibe de manera uniforme en el lugar de inmisión, y también los componentes tonales y/o impulsivos. Los intervalos de tiempo en que no funciona la actividad deben considerarse como una fase de ruido caracterizada por el nivel de ruido ambiental.

3. Cálculo del nivel de evaluación, LAr

El nivel de evaluación de cada período se calcula a partir de los niveles de evaluación parciales de cada fase de ruido y mediante las expresiones siguientes:

Horario diurno:

(Véase fórmula en el documento PDF)

Horario nocturno:

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde:

i representa cada una de las fases de ruido;

Ti es la duración de la fase de ruido, i, expresada en minutos;

Ti = 780 min para el horario diurno;

Ti = 660 min para el horario nocturno;

LAr,i es el nivel de evaluación que corresponde a la fase i. Se calcula a partir de la expresión:

LAr,i = LAeq,ti + K1,i + K2,i + K3,i

donde:

LAeq,ti es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A de la fase i. Se calcula a partir de la expresión:

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde:

LAeq,tij es el nivel de presión sonora equivalente ponderado A, medido en el tiempo tij <= Ti por la posición del micrófono j;

n es el número de posiciones de micrófono;

K1,i, K2,i y K3,i son correcciones de nivel para la fase i.

4. Correcciones de nivel

4.1. La corrección de nivel K1 se aplica al ruido de las instalaciones del edificio: calefacción, ventilación, climatización, ascensores, cierres de puertas u otros asimilables:

6 dB(A) en período nocturno.

4.2. La corrección de nivel K2 toma en consideración los componentes tonales del ruido en el lugar de la inmisión:

a) Por percepción nula de componentes tonales: 0 dB(A).

b) Por percepción neta de componentes tonales: 3 dB(A).

c) Por percepción fuerte de componentes tonales: 6 dB(A).

4.3. La corrección de nivel K3 toma en consideración los componentes impulsivos en el lugar de la inmisión:

a) Por percepción nula de componentes impulsivos: 0 dB(A);

b) Por percepción neta de componentes impulsivos: 3 dB(A);

c) Por percepción fuerte de componentes impulsivos: 6 dB(A).

5. Evaluación detallada de un ruido con componentes tonales

5.1. El ruido que se evalúa tiene componentes tonales si se oyen claramente tonos puros.

5.2. La manera detallada de evaluar la presencia de componentes tonales es la siguiente:

a) Se hace un análisis con resolución de 1/3 de octava.

b) Se calcula la diferencia:

L = Lt - Ls

donde:

Lt es el nivel de presión sonora de la banda f que contiene el tono puro;

Ls es la media de los niveles de las dos bandas situadas inmediatamente por encima y por debajo de f.

c) Se determina la presencia o la ausencia de componentes tonales:

c1) De 20 a 125 Hz:

Si L < 8 dB, no hay componentes tonales.

Si 8 dB <= L <= 12 dB, hay componente tonal neto.

Si L > 12 dB, hay componente tonal fuerte.

c2) De 160 a 400 Hz:

Si L < 5 dB, no hay componentes tonales.

Si 5 dB <= L <= 8 dB, hay componente tonal neto.

Si L > 8 dB, hay componente tonal fuerte.

c3) A partir de 500 Hz:

Si L < 3 dB, no hay componentes tonales.

Si 3 dB <= L <= 5 dB, hay componente tonal neto.

Si L > 5 dB, hay componente tonal fuerte.

6. Evaluación detallada de un ruido con componentes impulsivos

6.1. El ruido que se evalúa tiene componentes impulsivos si se perciben sonidos de alto nivel de presión sonora y duración corta.

6.2. Para evaluar de manera detallada la presencia de componentes impulsivos se establece el procedimiento siguiente:

Para una determinada fase de ruido de duración Ti en la cual se percibe un ruido impulsivo:

a) Se mide el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A durante Ti, LA, Ti.

b) Se mide el nivel de presión sonora ponderado A, determinado con la característica temporal Impulse, promediado en el tiempo Ti, LAI.

c) Se calcula la diferencia LI = LAI - LA,TI.

Si LI < 3 dB, no hay componentes impulsivos.

Si 3 dB <= LI <= 6 dB, hay percepción de componentes impulsivos.

Si LI > 6 dB, hay percepción fuerte de componentes impulsivos.

7. Lugar de medición

Hay que adoptar las siguientes precauciones:

a) Las mediciones deben hacerse en dependencias sensibles al ruido, que deben mantenerse totalmente cerradas durante la medición.

b) Deben tomarse tres posiciones de medición o más en función del tamaño de la dependencia.

c) Los puntos de medición se escogen al azar, procurando mantener una distancia mínima entre ellos de 1,5 m.

d) Las distancias de los micrófonos de medición a las paredes, el suelo y el techo deben ser superiores a 0,5 m.

e) En caso de presencia de sonidos graves y en salas pequeñas (menos de 75 m3) al menos una de las mediciones debe tomarse en una esquina, a una distancia de 0,5 m de las paredes adyacentes y a la altura de donde se produzca el nivel máximo entre 0,5 y 1,5 m.

f) En el momento de las mediciones sólo el operador debe estar presente en la dependencia donde se produce la inmisión interior del ruido.

8. Comprobación de funcionamiento del equipo

Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002