Anexo 4 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
ANEXO IV. Primas de riesgo
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Primas de riesgo
Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:
| Tipo de inmueble | Porcentaje |
| Edificio de uso residencial (primera residencia)....... ......... | 8 |
| Edificio de uso residencial (segunda residencia)....... ......... | 12 |
| Edificio de oficinas.............. ............. | 10 |
| Edificios comerciales............. ............. | 12 |
| Edificios industriales............. ............. | 14 |
| Plazas de aparcamiento............. ............ | 9 |
| Hoteles............................... | 11 |
| Residencias de estudiantes y de la tercera edad....... ........ | 12 |
| Otros................................ | 12 |
En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo de referencia se obtendrá ponderando las primas de riesgo señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos.
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
(BOE de 16-03-2012) en vigor desde 10-11-2011
