Anexo 4 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Anexo 4 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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ANEXO IV. MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMO PRESTACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ......................................................................... DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO (O LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL) DE ................................................

De una parte, el/la Excmo./a. Sr./a. don/doña ....................................................................,

titular de la Consejería de ........................................................................., en uso de las facultades que tiene atribuidas por la Ley ..................................................................................

Y de otra, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. don/doña........................................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento (o Presidente/a de la Diputación Provincial) de ..................................., en representación del citado Ayuntamiento (o Diputación Provincial).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

Segundo. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero. Que para aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada ley se ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus revisiones, y la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que las prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas y el artículo 12 de la citada ley prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, correspondiendo en este contexto a la Comunidad Autónoma las tareas de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la misma ley.

Quinto. Que, de conformidad con los artículos 7.2 y 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizada y exigible como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, el artículo 27.1 de la misma ley establece que la organización y gestión de los servicios sociales comunitarios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Sexto. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Séptimo. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, como uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia, el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23 de la misma, se encuentra regulado como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en la orden reguladora del servicio.

Octavo. Que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su gestión es competencia propia de las Entidades Locales, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta mediante las diversas modalidades de gestión de servicios públicos.

Noveno. Que de conformidad con el artículo xx de la Orden de xx de xxxxxxx de 2023, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Entidades Locales se comprometen a la prestación del servicio, y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio a tenor de las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de ........................................................................., para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.

La Entidad Local asume la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la citada Consejería se compromete a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con el sistema de financiación establecido en el artículo 23 de la Orden de xx de xxxxxxx de 2023, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Segunda. Prestación del servicio.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de la Entidad Local, que podrá gestionarlo de forma directa e indirecta. En todo caso, corresponde a la Entidad Local ejercer las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de planificación, coordinación, control, evaluación, seguimiento e inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva de la Entidad Local, quien asumirá las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes.

Asimismo, en base al principio de colaboración administrativa, la Entidad Local deberá facilitar a la mencionada Consejería los datos que le sean solicitados relativos a la gestión del servicio en su ámbito territorial, mediante mecanismos de interoperabilidad entre los sistemas de información correspondientes.

Tercera. Pagos mensuales.

Las fuentes de financiación del servicio son las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, sin perjuicio de los complementos económicos que las Entidades Locales puedan realizar para la financiación del servicio, en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden de xx de xxxxxxx de 2023.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará mediante transferencias, en base a lo siguiente:

La cuantía se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.

La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.

A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Entidad Local, el coste/hora del servicio será el coste/hora incurrido por la misma, excluidos los costes de gestión generados a dicha Entidad Local en el ejercicio municipal de las competencias prestacionales atribuidas, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Para poder realizar el cálculo, cada Entidad Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un informe suscrito por la persona responsable del servicio de la Entidad Local indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y respecto de cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, cada Entidad Local deberá presentar, en los tres meses siguientes al cierre de la anualidad que corresponda, un certificado referido a dicha anualidad, en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Ratificación del contenido incluido en los informes mensuales emitidos por la Entidad Local.

2.º Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Entidad Local con competencias en materia de intervención. En el caso de detectar diferencias respecto de los informes mensuales emitidos, se informará sobre los datos detectados y se corregirán mediante el correspondiente procedimiento de ajuste.

El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la entidad prestadora del servicio.

Cuarta. Transferencias.

Una vez validada la liquidación presentada por la Entidad Local, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía transferirá a la Entidad Local la cuantía resultante de la aplicación conjunta de las tres variables que se recogen en la cláusula anterior y en los términos que se establecen en la misma.

Quinta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte de la Entidad Local, por dos personas miembros designadas por la persona que ostente la Alcaldía, en el caso de municipios de menos de 20.000 habitantes, o en caso contrario por la persona que ostente la Presidencia de la Diputación Provincial y, por parte de la Consejería, por otras dos personas miembros que designe la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Podrán asistir, sin el carácter de personas miembros, cualesquiera otras personas profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transmisión y tratamiento de datos entre administraciones.

Las transmisiones y tratamiento de datos entre las administraciones implicadas que se realicen en el marco de este Convenio de Colaboración se ajustarán en todo caso a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Octava. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años desde el ..................... hasta el ....................

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la cláusula anterior.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes en base al incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el convenio.

En este último caso, la parte afectada requerirá a la parte incumplidora que se atenga a las obligaciones estipuladas en el convenio en un determinado plazo no inferior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y solicitará la reunión de la Comisión de Seguimiento, que resolverá acerca de la forma de resolver el convenio y su liquidación, pudiendo acordar la continuación de las actuaciones en curso hasta el plazo que se indique. En esta reunión las partes podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, así como expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas.

La Comisión de Seguimiento valorará los hechos acontecidos en función de los documentos que se le presenten y adoptará las medidas necesarias que aseguren la mejor ejecución del convenio, entre otras, en caso de incumplimiento de la Entidad Local, la suspensión de los pagos a la misma y, en caso de incumplimiento de la Consejería, como consecuencia del retraso en los pagos derivados de la financiación del servicio, la liquidación de los intereses que pudieran corresponder. Con la conformidad de la Comisión de Seguimiento, la afectada por el incumplimiento podrá declarar extinguido el presente convenio, notificándoselo en tal sentido a la otra parte, que podrá ejercer las acciones que en Derecho correspondan.

En todos lo casos de extinción, las partes y la Comisión de Seguimiento velarán para que no se produzcan perjuicios a terceras personas, en especial en los supuestos en que se adopten medidas cautelares de suspensión del servicio que no podrán producir perjuicios sobre dichoas terceras personas.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Publicidad.

Todas la imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

El/La Alcalde/sa del Ayuntamiento (o Presidente/a de la Diputación Provincial) de .................................................. El/La Consejero/a de ................................. Fdo.: .....................................

Fdo.: .....................................

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023