Anexo 4 relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
ANEXO IV. Productos para los cuales solo es obligatorio un etiquetado global
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1. Bayetas.
2. Paños de limpieza.
3. Orlas y adornos.
4. Pasamanería.
5. Cinturones.
6. Tirantes.
7. Ligas y jarreteras.
8. Cordones.
9. Cintas.
10. Elásticos.
11. Embalajes nuevos y vendidos como tales.
12. Cordeles, para embalajes agrícolas. Cordeles, cuerdas y cordajes, distintos de los contemplados en el punto 39 del anexo III (1).
13. Manteles individuales.
14. Pañuelos.
15. Redecillas y redes para el pelo.
16. Pajaritas y corbatas para niños.
17. Baberos y manoplas de aseo.
18. Hilos de coser, de zurcir y de bordar, acondicionados para su venta al por menor en pequeñas unidades y cuyo peso no exceda de 1 gramo.
19. Cintas y cordones para cortinas y persianas.
20. Paños higiénicos.
(1) Para los productos que figuran en este punto y vendidos a metros, el etiquetado global es el de la pieza. Entre las cuerdas y cordajes contemplados en este punto están concretamente los utilizados en alpinismo y para el deporte náutico.
- Artículo modificado (Anexo IV (apdo. 20, se añade)) por REAL DECRETO 396/1990, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 928/1987, DE 5 DE JUNIO, RELATIVO AL ETIQUETADO DE COMPOSICION DE LOS PRODUCTOS TEXTILES.
(BOE de 27-03-1990) en vigor desde 16-04-1990
