Anexo 4 Requisitos para l... remolques

Anexo 4 Requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques

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ANEXO IV

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Procedimientos de evaluación de la conformidad

1. Examen de tipo

1.1 El examen de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo de control examina el diseño técnico de una placa de matrícula y verifica y certifica que dicho diseño técnico cumple los requisitos aplicables.

1.2 El examen de tipo deberá efectuarse en forma de una evaluación de la adecuación del diseño técnico de la placa de matrícula mediante el examen de la documentación técnica y de la documentación de apoyo a que se hace referencia en el punto 1.3, y en forma de ensayos de ejemplares representativos de la producción prevista, de la placa de matrícula.

1.3 El fabricante deberá presentar una solicitud de examen de tipo a un único organismo de control de su elección.

1.3.1 En la solicitud figurará lo siguiente:

a) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este;

b) una declaración por escrito de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo de control;

c) la documentación técnica; la documentación técnica deberá permitir evaluar la conformidad de la placa de matrícula con los requisitos aplicables; la documentación técnica incluirá como mínimo los siguientes elementos:

1) una descripción de la placa;

2) los planos de diseño y fabricación;

3) las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas;

4) los resultados de los cálculos de diseño efectuados, de los exámenes realizados, etc.;

5) los informes de los ensayos realizados durante el diseño;

d) los ejemplares representativos de la producción prevista; el organismo de control podrá solicitar más ejemplares si el programa de ensayo lo requiere;

1) Los ejemplares representativos tendrán un mínimo de 100 cm2 de superficie plana continua, sin grafía, para facilitar las mediciones fotométricas y demás ensayos. Dependiendo del diseño gráfico, puede ser necesario cierto ajuste. Todas las muestras serán acondicionadas durante veinticuatro horas a 25 ±5 ºC y 50 ±20 por 100 de humedad relativa antes de someterlas a ensayo.

2) Uno de los ejemplares deberá ser una placa completamente terminada, lista para su colocación en un vehículo y representativa de la producción normal en la que aparezca la leyenda 0202ZBF. Se usará para comprobar las dimensiones, forma, letras y números, de acuerdo con las normas establecidas.

3) Un segundo ejemplar deberá ser una placa completamente terminada, pero sin leyenda, y se usará para comprobar la uniformidad de la retrorreflexión.

4) Las otras muestras deberán ser placas terminadas, representativas de la producción normal, pero solo con la letra B y dos números ocho situados en el centro y dejando a los lados superficies libres de al menos 100 cm2 para realizar diferentes ensayos.

1.4 El organismo de control deberá:

a) Por lo que respecta a la placa de matrícula, examinar la documentación técnica para evaluar la adecuación del diseño técnico de la placa de matrícula.

b) Por lo que respecta al ejemplar o ejemplares:

1) Comprobar que se han fabricado conforme a la documentación técnica.

2) Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar que se cumplen los correspondientes requisitos del presente real decreto.

1.5 El organismo de control elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 1.4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades, el organismo de control solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.

1.6 Cuando el tipo de placa de matrícula cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el presente real decreto, el organismo de control expedirá al fabricante un certificado de examen de tipo. El certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de su validez (en su caso) y los datos necesarios para la identificación del tipo aprobado. Se podrán adjuntar al certificado uno o varios anexos.

El certificado de examen de tipo y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de las placas fabricadas con el tipo examinado y permitir el control interno. Asimismo indicará, en su caso, las condiciones a que esté supeditado e incluirá las descripciones y planos necesarios para identificar el tipo aprobado.

En caso de que el tipo no satisfaga las especificaciones técnicas del presente real decreto, el organismo de control denegará el certificado de examen de tipo e informará de ello al solicitante, motivando detalladamente su negativa.

1.7 El fabricante informará al organismo de control en posesión de la documentación técnica relativa al certificado de examen de tipo de todas las modificaciones del tipo aprobado que puedan afectar a la conformidad de la placa con las especificaciones técnicas del presente real decreto o a las condiciones de validez del certificado. Tales modificaciones requerirán una certificación adicional en forma de suplemento al certificado original de examen de tipo.

1.8 El fabricante mantendrá a disposición de las autoridades competentes una copia del certificado de examen de tipo, sus anexos y sus suplementos, así como la documentación técnica, durante un período de diez años a partir de la última introducción del tipo de placa de matrícula en el mercado.

1.9 El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a la que se hace referencia en el punto 1.3 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 1.7 y 1.8, siempre que estén especificadas en su mandato.

2. Verificación periódica del control de la producción

El organismo de control, en ciclos de 6 años, llevará a cabo una inspección inicial, y sucesivas inspecciones anuales en las instalaciones del fabricante para garantizar el correcto desempeño de los controles de producción del fabricante.

Si la inspección es favorable, el organismo de control emitirá un certificado de conformidad del control de la producción de con una validez de 1 año desde la fecha de emisión.

Proceso de inspección:

2.1 Verificación medios de control interno del fabricante.

El organismo de control llevará a cabo una inspección de las instalaciones del fabricante para comprobar que:

a) Se dispone y se aplican por parte del fabricante procedimientos que permitan el control de la conformidad de las placas respecto al tipo descrito en el certificado de examen de tipo.

b) Se dispone de los medios técnicos y humanos que permitan garantizar que los productos fabricados se corresponden con el tipo aprobado.

c) El fabricante registra los resultados de los controles de producción y analiza los resultados para comprobar y garantizar la invariabilidad de las características del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción industrial.

2.2 Verificación de la conformidad con el tipo:

Durante la inspección periódica a las instalaciones del fabricante, el organismo de control llevará a cabo una toma de muestras sobre la que realizará ensayos para determinar la correspondencia con el tipo aprobado y la eficacia del control de producción.

Los ensayos a realizar en las inspecciones periódicas se relacionan en la tabla siguiente:

Fotometría (Apartado 2.3 Anexo III).

Bienal.

Colorimetría (Apartado 2.3 Anexo III).

Bienal.

Adhesión al sustrato. (Apartado 3.2 Anexo III).

Bienal.

Resistencia de las placas al impacto y verificación de sus especificaciones geométricas (Apartado 3.3 Anexo III).

Bienal.

Resistencia a los carburantes (Apartado 3.6 Anexo III).

Bienal.

Ensayo de falsificación de la lámina retrorreflectante Apartado 3.9 Anexo III).

Bienal.

Los ensayos se deben realizar de forma que se asegure el control sobre todos los tipos de placas que ostente el fabricante, pudiendo agrupar los tipos por familias de forma documentalmente justificada, siempre que los resultados puedan ser extrapolables en base a las características técnicas de cada tipo de placa certificada. Los ensayos que permitan avalar una determinada familia se realizarán considerando el «peor caso» entre la familia definida.

El organismo de control, para emitir el certificado de conformidad al final del ciclo de 6 años, deberá comprobar, en base a los certificados de verificación periódica del control de la producción del fabricante, que se han llevado a cabo durante el ciclo todos los ensayos definidos en el cuadro anterior para cada tipo de placas.