ANEXO 4 Resolución de 6 ..., Baleares

ANEXO 4. Resolución de 6 de marzo, Baleares

Ver Indice
»

ANEXO 4. Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado de la categoría de policía local

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Temario de la prueba de conocimientos tipo test

A. Programa de temas del primer ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

2. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial a las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y sus competencias, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales.

6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal y las competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales; normas generales de los conductores; normas sobre bebidas alcohólicas, y normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales y prioridad entre señales. Las señales y las órdenes de los agentes de circulación.

11. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones y contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora y extinción y prescripción.

20. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, y utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. Las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

24. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. La infracción penal. Las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, de los robos, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, las defraudaciones, los daños.

26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

28. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. La violencia machista.

30. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

B. Temas del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test

El segundo ejercicio de la prueba de conocimientos consistirá en una prueba tipo test sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos de los términos municipales y de las ordenanzas municipales de las corporaciones convocantes, separados por islas, que se podrán consultar desde las páginas webs de los ayuntamientos participantes:

www.ajalaro.net , www.ajbuger.net, www.calvia.com, www.ajciutadella.org, www.felanitx.org,www.manacor.org,www.palma.es, www.santllorenc.es, www.ajsineu.net,  www.sonservera.es,www.consellinsulardeformentera.cat,  www.santantoni.net,www.ajmao.org, i otras páginas
con origen a estas.

La relación de temas es el siguiente:

MALLORCA

TEMA 1: Ayuntamiento de Alaró

Marc geográfico
Raíces
De piedra y memoria
TEMA 2: Ayuntamiento de Búger

Historia de Búger
Lugares de interés
Texto refundido de los reglamentos del ayuntamiento de Búger: 1. Ordenanza policía y buen gobierno; 2. Ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición
TEMA 3: Ayuntamiento de Calvià

Historia y Patrimonio
Núcleos de población
Fiestas y tradiciones
Ferias y mercados
Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por revuelos y vibraciones. (Texto consolidado y anexos). 
Ordenanza municipal sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
TEMA 4: Ayuntamiento de Felanitx

Descubre Felanitx: Historia
Descubre Felanitx: Fiestas
Ordenanza municipal reguladora de la circulación y el establecimiento de vehículos a motor a determinados caminos del término de Felanitx
TEMA 5: Ayuntamiento de Manacor

Explorar: sobre Manacor: Descripción e historia
Explorar: Ferias, fiestas y mercados
Ordenanza residuos y consumo responsable del municipio de Manacor.
Ordenanza municipal del consumo indebido de bebidas alcohólicas a la vía pública
TEMA 6: Ayuntamiento de Palma

Información de la ciudad
Historia de la ciudad
Playas y zonas de baño
Crónicas de Palma
Prólogo I. Las plazas y las calles
Prólogo III. El Ayuntamiento de Palma
Prólogo IX. Fiestas y costumbres
La Ordenanza de circulación de Palma
La Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
La Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos
TEMA 7: Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Lugares de interés: Molí d'en Ferrer y Ayuntamiento
Ferias y mercados de Sant Llorenç
TEMA 8: Ayuntamiento de Sineu

Descubre Sineu
Historia
Tradiciones
TEMA 9: Ayuntamiento de Son Servera

Historia de Son Servera
Ficha municipal
Fiestas
MENORCA

TEMA 10: Ayuntamiento de Ciutadella

La Ordenanza municipal reguladora de ocupación de vía pública
La Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos
La Ordenanza municipal reguladora de las fiestas de San Juan
Historia y cultura. Patrimonio
TEMA 11: Ayuntamiento de Maó

La Ordenanza de horarios de los establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas
La Ordenanza reguladora de la venta ambulante
La Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas
Conoce la Ciudad. Historia
Conoce la Ciudad. Ferias y mercados
Conoce la Ciudad. Edificios singulares
Conoce la Ciudad. Edificio del Ayuntamiento
EIVISSA-FORMENTERA

TEMA 12: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany

Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos (2025)
Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio
Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad viaria
Ordenanza reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal
El municipio: ventas, barriadas y núcleos de población. Historia del municipio, geografía y demografía
TEMA 13: Ayuntamiento de Formentera

Historia
Pueblos y localidades
Cultura y patrimonio
Lugares de interés
Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones
2. Ejercicios

Primer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos ejercicios.

a) La prueba de conocimientos consiste en responder un cuestionario de tipo test propuesto por el tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en la letra A del anexo 4 de esta convocatoria. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas o en las que la respuesta señalada no tenga un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:

Q = [{A-(E/4)} x 20] / P

Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
b) El segundo ejercicio consiste en responder un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en la letra B del anexo 4 de esta convocatoria. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, referido a los temas de los municipios de la isla a la que se opta, salvo el caso de Eivissa y Formentera que será un único examen, del programa de temas que se indica en la letra b) del apartado 1.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos para la prueba mencionada.

La calificación de la prueba se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas y las respuestas señaladas que no tengan un apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

Q = [{A-(E/4)} x 20] / P

Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
c) La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se han de ajustar a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de les Illes Balears o en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas.

Segundo ejercicio

Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consisten en superar, con una nota de 5 puntos o más, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que persona la aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 puntos o superior. La nota media de apto se debe otorgar siempre que el resultado sea de 5 puntos o superior; si es inferior a 5 puntos, debe ser de no apto.

Estas pruebas se deben desarrollar en los términos que establece el anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, el cual se debe aplicar en todo lo que no se prevea en este anexo 2.

Las personas aspirantes deben aportar el mismo día de la prueba un certificado médico que acredite que están en condiciones de efectuar las pruebas físicas establecidas en el anexo 3 del Decreto 40/2019.

Las personas aspirantes deben comparecer en la fecha, hora y lugar que se determine para la realización de las pruebas. La falta de comparecencia o la no realización de alguna de las pruebas comporta la exclusión del proceso selectivo. Excepcionalmente, no se aplicará la exclusión cuando la persona aspirante acredite debidamente la existencia de una causa de fuerza mayor.

A estos efectos, se entiende por causa de fuerza mayor aquella situación sobrevenida, imprevisible o inevitable que tenga carácter impeditivo real y objetivo para la realización de las pruebas físicas en la fecha señalada.

La causa alegada debe acreditarse mediante documentación suficiente y adecuada. En caso de causa médica, debe aportarse informe médico oficial en el que conste expresamente la imposibilidad temporal de realizar las pruebas físicas. No se considerarán causa de fuerza mayor las molestias, lesiones leves o situaciones médicas compatibles con la realización de las pruebas, ni aquellas que no queden debidamente acreditadas.

La solicitud de reconocimiento de fuerza mayor debe presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha fijada para las pruebas, junto con la documentación justificativa correspondiente. Excepcionalmente, cuando la causa sea sobrevenida con posterioridad a este plazo, la solicitud deberá presentarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del inicio de la prueba, con la acreditación documental correspondiente.

Corresponde al tribunal calificador valorar la existencia y suficiente acreditación de la causa de fuerza mayor y resolver motivadamente sobre su admisión.

En relación con la posible exención de llevar a cabo la prueba mencionada, y de acuerdo con el artículo 165 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, solo son válidos los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en el marco de procedimientos de actualización de pruebas físicas convocados de forma libre, con una validez máxima de dos años.

Dado que las últimas pruebas de certificación de acreditación de aptitud física convocadas por la EBAP de forma libre tuvieron lugar el 30 de marzo de 2021 en Mallorca, el 16 de diciembre de 2020 en Maó y el 18 de diciembre de 2020 en Eivissa, y que han transcurrido más de dos años, actualmente todas las personas aspirantes deben llevarlas a cabo.

Las pruebas físicas se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 metros.

4. Aptitud en el medio acuático.

Baremo de puntuación de las pruebas

1. Test de agilidad

El objetivo de esta prueba es medir la agilidad en movimiento de la persona aspirante (agilidad = velocidad + coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos. Esta prueba consiste que la persona aspirante haga el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.

(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores

El objetivo de esta prueba es valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal de la persona aspirante. La prueba consiste a hacer el número máximo posible de flexiones de brazos o mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial.

(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

3. Prueba de resistencia (1.000 metros)

El objetivo de esta prueba es medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud de la persona aspirante sin una fatiga excesiva. La persona aspirante se debe situar derecha en posición inicial, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.

(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

4. Prueba de natación estilo libre (50 metros estilo) (aptitud medio acuático)

El objetivo de esta prueba es valorar el desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o la traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, la velocidad gestual en la salida y los giros.

(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Para obtener el resultado global del primer ejercicio se debe calcular la media de las cuatro pruebas parciales, siempre que se hayan superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3 puntos.

Tercer ejercicio

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba aptitudinal: esta prueba consiste en la administración de un test dirigido a la valoración de las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de las personas aspirantes.

Prueba de personalidad y de competencias: esta prueba consistirá en la respuesta de diversos cuestionarios y, si procede, en una entrevista personal que medirá los rasgos de personalidad básicos y clínicos (estabilidad emocional, ansiedad, control, eficacia, ajuste social, agresividad, tolerancia y otros criterios que serán determinados por el tribunal calificador y se harán públicos con anterioridad a la realización de la prueba) y el nivel de competencias laborales (autocontrol, confianza, comunicación, toma de decisiones, trabajo en equipo y otros criterios que serán determinados por el tribunal calificador y se harán públicos con anterioridad a la realización de la prueba) para valorar la adaptación del perfil del opositor al perfil de las plazas convocadas. Los cuestionarios que se administrarán son de rasgos de personalidad laboral, competencias profesionales y rasgos clínicos.

Antes de la realización del tercer ejercicio, el tribunal calificador anunciará en el Portal del Opositor los ítems, los rasgos de personalidad y las competencias que se valorarán en la prueba psicotécnica, así como el sistema de valoración.

Una vez respondidos el test aptitudinal y los cuestionarios de personalidad y competencias, la información obtenida se podrá integrar y contrastar en una posterior entrevista para determinar el ajuste global de la persona aspirante al perfil de personalidad y competencial propio de las plazas convocadas. En función de esta adecuación, las personas evaluadas serán calificadas como aptas o no aptas, y estas últimas quedarán excluidas del proceso selectivo.

La prueba es obligatoria y eliminatoria. La calificación será de apto/a o no apto/a.

En el caso de las personas declaradas aptas, los resultados del test podrán ser contrastados a lo largo de la fase formativa y de prácticas con la finalidad de verificar la capacidad para prestar el servicio. La asistencia a la convocatoria de estas pruebas será obligatoria y, en caso de que la persona aspirante se niegue a someterse a ellas, podrá ser declarada no apta.