Anexo 4 Ruido de C. León
ANEXO IV. VALORES LÍMITE DE VIBRACIONES.
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1. Los equipos y maquinaria no podrán exceder, en el interior de los recintos receptores de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, los siguientes valores del índice de vibraciones, medidos según se indica en el artículo 12.4:
| ÁREA RECEPTORA INTERIOR | Law |
| Uso de viviendasy uso de hospedaje | 75 |
| Uso sanitario y bienestar social | 72 |
| Uso docente -Aulas, salas de lectura y conferencias | 72 |
donde:
Law (índice de vibración): en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmula siguiente:
Siendo:
Law: el máximo del valor eficaz (PMS) de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm, en el tiempo t, aw(t), en m/s².
a0: La aceleración de referencia (a0 = 10- 6 m/s²).
Donde:
La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm definida en la norma ISO 26312:2003: Vibraciones mecánicas y choque - evaluación de la exposición de las personas a las vibraciones globales del cuerpo - Parle 2 Vibraciones en edificios 1 - 80 Hz.
El valor eficaz aW (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se considerará el valor máximo de la medición aW. Este parámetro está definido en la norma ISO 2631-1:1997 como MTVV (Maxirnrun Transient Vibration Value), dentro del método de evaluación denominado running RMS.
- Artículo modificado (Anexo IV) por DECRETO 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 07-10-2019) en vigor desde 27-10-2019
