Anexo 4 Ruido de C León

Anexo 4 Ruido de C. León

Ver Indice
»

ANEXO IV. VALORES LÍMITE DE VIBRACIONES.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los equipos y maquinaria no podrán exceder, en el interior de los recintos receptores de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, los siguientes valores del índice de vibraciones, medidos según se indica en el artículo 12.4:

ÁREA RECEPTORA INTERIOR Law
Uso de viviendasy uso de hospedaje 75
Uso sanitario y bienestar social 72
Uso docente
-Aulas, salas de lectura y conferencias
72

donde:

Law (índice de vibración): en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmula siguiente:

Siendo:

Law: el máximo del valor eficaz (PMS) de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm, en el tiempo t, aw(t), en m/s².
a0: La aceleración de referencia (a0 = 10- 6 m/s²).
Donde:

La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm definida en la norma ISO 26312:2003: Vibraciones mecánicas y choque - evaluación de la exposición de las personas a las vibraciones globales del cuerpo - Parle 2 Vibraciones en edificios 1 - 80 Hz.
El valor eficaz aW (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se considerará el valor máximo de la medición aW. Este parámetro está definido en la norma ISO 2631-1:1997 como MTVV (Maxirnrun Transient Vibration Value), dentro del método de evaluación denominado running RMS.