Anexo 4 sobre los gases f... 16 de Abr

Anexo 4 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 de 16 de Abr

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ANEXO IV

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Prohibiciones de introducción en el mercado a las que se refiere el artículo 11, apartado 1

Productos y aparatos

Fecha de la prohibición

1)

Recipientes no rellenables para gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I, vacíos, llenos parcial o completamente, usados para revisar, mantener o llenar aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, sistemas de protección contra incendios o aparamenta eléctrica, o para usarlos como disolventes.

4 de julio de 2007

REFRIGERACIÓN FIJA

2)

Frigoríficos y congeladores domésticos:

a)

que contienen HFC con un PCG igual o superior a 150;

1 de enero de 2015

b)

que contienen gases fluorados de efecto invernadero, excepto si son necesarios para cumplir requisitos de seguridad en la zona de operación.

1 de enero de 2026

3)

Frigoríficos y congeladores para uso comercial (aparatos autónomos):

a)

que contienen HFC con un PCG igual o superior a 2 500 ;

1 de enero de 2020

b)

que contienen HFC con un PCG igual o superior a 150;

1 de enero de 2022

c)

que contienen otros gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150.

1 de enero de 2025

4)

Cualquier aparato de refrigeración autónomo, excepto los enfriadoras, que contenga gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

1 de enero de 2025

5)

Aparatos de refrigeración, excepto los enfriadoras y los equipos contemplados en los puntos 4 y 6, que contengan o cuyo funcionamiento dependa de:

a)

HFC con un PCG igual o superior a 2 500 , excepto los aparatos destinados para aplicaciones diseñadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a - 50 °C;

1 de enero de 2020

b)

gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 2 500 , excepto los aparatos destinados para aplicaciones diseñadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a - 50 °C;

1 de enero de 2025

c)

gases fluorados de efecto invernadero, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

1 de enero de 2030

6)

Sistemas de refrigeración centralizada multicompresor compactos, para uso comercial, con una capacidad nominal igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCG inferior a 1 500 .

1 de enero de 2022

ENFRIADORAS FIJAS

7)

Enfriadoras que contengan o cuyo funcionamiento dependa de:

a)

HFC con un PCG igual o superior a 2 500 , excepto los aparatos destinados para aplicaciones diseñadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a - 50 °C;

1 de enero de 2020

b)

gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150 para enfriadoras con una capacidad nominal de hasta 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación;

1 de enero de 2027

c)

gases fluorados de efecto invernadero para enfriadoras con una capacidad nominal de hasta 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación;

1 de enero de 2032

d)

gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 750 para enfriadoras con una capacidad nominal de más de 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

1 de enero de 2027

APARATOS FIJOS DE AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR FIJAS

8)

Aparatos de aire acondicionado y bombas de calor autónomos, excepto enfriadoras:

a)

aparatos enchufables de aire acondicionado para espacios cerrados que el usuario final puede cambiar de una habitación a otra, que contienen HFC con un PCG igual o superior a 150;

1 de enero de 2020

b)

aparatos de aire acondicionado, aparatos monobloque de aire acondicionado, otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, enchufables para espacios cerrados, con una capacidad nominal de hasta 12 kW, que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían utilizar gases fluorados de efecto invernadero con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750;

1 de enero de 2027

c)

aparatos de aire acondicionado, aparatos monobloque de aire acondicionado, otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, enchufables para espacios cerrados, con una capacidad nominal de hasta 12 kW, que contienen gases fluorados de efecto invernadero, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían utilizar alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero, el límite de PCG será de 750;

1 de enero de 2032

d)

aparatos monobloque y otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor, con una capacidad nominal superior a 12 kW pero igual o inferior a 50 kW, que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían utilizar gases fluorados de efecto invernadero con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750;

1 de enero de 2027

e)

otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bomba de calor que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían usar gases fluorados de efecto invernadero con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750.

1 de enero de 2030

9)

Aparatos de aire acondicionado partidos y bombas de calor (1):

a)

sistemas partidos simples que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 750;

1 de enero de 2025

b)

sistemas partidos aire-agua con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contienen gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento depende de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación;

1 de enero de 2027

c)

sistemas partidos aire-aire con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contienen gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento depende de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación;

1 de enero de 2029

d)

sistemas partidos con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contienen gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento depende de ellos, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación;

1 de enero de 2035

e)

sistemas partidos con una capacidad nominal superior a 12 kW que contienen gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento depende de ellos, con un PCG igual o superior a 750, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación;

1 de enero de 2029

f)

sistemas partidos con una capacidad nominal superior a 12 kW que contienen gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento depende de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

1 de enero de 2033

OTROS PRODUCTOS Y APARATOS

10)

Sistemas no confinados de evaporación directa que contienen HFC y PFC como refrigerantes.

4 de julio de 2007

11)

Aparatos de protección contra incendios:

a)

que contienen PFC;

4 de julio de 2007

b)

que contienen HFC-23;

1 de enero de 2016

c)

que contienen otros gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I o dependen de ellos, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

1 de enero de 2025

12)

Ventanas para uso doméstico que contienen gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I.

4 de julio de 2007

13)

Otras ventanas que contienen gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I.

4 de julio de 2008

14)

Calzado que contiene gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I.

4 de julio de 2006

15)

Neumáticos que contienen gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I.

4 de julio de 2007

16)

Espumas monocomponente, salvo si su utilización es necesaria para cumplir las normas de seguridad nacionales, que contienen gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I con un PCG igual o superior a 150.

4 de julio de 2008

17)

Espumas:

a)

poliestireno extruido (XPS) que contiene HFC con un PCG igual o superior a 150, excepto si es necesario para cumplir normas de seguridad nacionales;

1 de enero de 2020

b)

espumas distintas del poliestireno extruido (XPS) que contienen HFC con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarias para cumplir normas de seguridad nacionales;

1 de enero de 2023

c)

espumas que contienen gases fluorados de efecto invernadero, excepto si son necesarias para cumplir requisitos de seguridad.

1 de enero de 2033

18)

Generadores de aerosoles introducidos en el mercado y destinados a la venta al público en general con fines recreativos y decorativos, como se indica en el punto 40 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y bocinas que contienen HFC con un PCG igual o superior a 150.

4 de julio de 2009

19)

Aerosoles técnicos:

a)

que contengan HFC con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir las normas nacionales de seguridad o cuando se utilicen para aplicaciones médicas;

1 de enero de 2018

b)

que contengan gases fluorados de efecto invernadero, excepto si son necesarios para cumplir las normas nacionales de seguridad o cuando se utilicen para aplicaciones médicas.

1 de enero de 2030

20)

Productos de cuidado personal (por ejemplo, mousse, cremas, espumas, líquidos o pulverizadores) que contienen gases fluorados de efecto invernadero.

1 de enero de 2025

21)

Aparatos utilizados para enfriar la piel que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto si se utilizan para aplicaciones médicas.

1 de enero de 2025

El punto 1 se aplica a los recipientes no rellenables, a saber:

a) recipientes que no pueden rellenarse sin sufrir una adaptación para tal fin (no rellenables), y

b) recipientes que podrían rellenarse pero que se importan o introducen en el mercado sin que se haya previsto su devolución para su rellenado.

________________________________________

(1) A efectos del presente Reglamento, las bombas de calor y los aparatos de aire acondicionado fijos de doble tubo se considerarán partidos (categoría 9) y estarán sujetos a los mismos requisitos.