Anexo 4 Traslados de residuos
ANEXO IV
GPT Iberley IA
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LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a)
Parte I
Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).
A los efectos del presente Reglamento:
a) cualquier referencia en el anexo VIII del Convenio de Basilea a la lista B se entenderá como referencia al anexo III del presente Reglamento;
b) en la entrada A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B (anexo IX)» hace referencia tanto a la entrada B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura en el anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento;
c) no es de aplicación la entrada A2060 de Basilea, sino la entrada GG040 de la OCDE del anexo III, parte II, según corresponda;
d) la entrada A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porque contienen cianuros inorgánicos Y33; si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignan a la entrada AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio, Y32;
e) no es de aplicación la entrada A3210 del Convenio de Basilea, sino la entrada AC300 de la parte II;
f) no es de aplicación la entrada Y48 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:
EU48 residuos de materias plásticas no cubiertos por la entrada AC300 de la parte II ni por la entrada EU3011 de la parte I del anexo III, así como mezclas de residuos de materias plásticas no cubiertos por el punto 4 del anexo IIIA;
g) en el caso de los residuos trasladados dentro de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2026, no es de aplicación la entrada Y49 de Basilea, sino las entradas GC010 y GC020 del anexo III, parte II, según corresponda.
Parte II
Residuos que contengan metales
| AA010 | 2619 00 | Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica (3) |
| AA060 | 2620 50 | Cenizas y residuos de vanadio (3) |
| AA190 | 8104 20 ex 8104 30 | Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
| AB030 | Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados | |
| AB070 | Arenas utilizadas en las operaciones de fundición | |
| AB120 | ex 2812 90 ex 3824 | Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría |
| AB130 | Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena | |
| AB150 | ex 3824 90 | Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases de combustión (FGD) |
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
| AC060 | ex 3819 00 | Fluidos hidráulicos |
| AC070 | ex 3819 00 | Líquidos de frenos |
| AC080 | ex 3820 00 | Líquidos anticongelantes |
| AC150 | Clorofluorocarburos | |
| AC160 | Halones | |
| AC170 | ex 4403 10 | Residuos de corcho y de madera tratados |
| AC250 | Agentes tensioactivos (agentes de superficie) | |
| AC260 | ex 3101 | Purines de cerdo; excrementos |
| AC270 | Lodos procedentes de las aguas residuales | |
| AC300 | Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en un grado tal que presenten una de las características del anexo III (véanse la entrada EU3011 correspondiente de la parte I del anexo III, y la entrada EU48 correspondiente de la parte I) |
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
| AD090 | ex 3824 90 | Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría |
| AD100 | Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados | |
| AD120 | ex 3914 00 ex 3915 | Resinas intercambiadoras de iones |
| AD150 | Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros) |
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
| RB020 | ex 6815 | Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto |
(1) Esta lista tiene su origen en el apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.
(2) El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista A. El anexo II del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 2, lista A.
(3) Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.
- Artículo modificado (Anexo IV (parte I)) por Reglamento Delegado (UE) 2024/3230 de la Comisión, de 18 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los cambios relativos a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordados en el Convenio de Basilea
(DC de 20-12-2024) en vigor desde 09-01-2025
