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ANEXO 41. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social

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ANEXO 41. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social

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(En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales que han adecuado su denominación al Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, y son los siguientes:

1.2.3.6 Servicio de apoyo para personas mayores

1.2.6.2.6 Servicio de apoyo para personas con discapacidad intelectual

1.2.7.6 Servicio de apoyo para personas con enfermedad mental.)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Servicio llevado a cabo por personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad y su asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El servicio de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas tiene como misión el ejercicio de los cargos de asistencia a la persona con discapacidad y la prestación de las medidas de apoyo.

Personas destinatarias

Personas mayores de edad, ya sean personas mayores, personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a quienes judicial o notarialmente se han otorgado figuras de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Objetivos

Cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos (personales y patrimoniales) y promover la autonomía personal de las personas con medidas de apoyo en su capacidad jurídica en los términos que establezca la correspondiente resolución judicial o documento notarial.

Los servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, servicio) tienen como objetivo situar a la persona en el centro de su intervención, promoviendo el bienestar y su autonomía. Deberán velar para que la persona pueda ejercer sus derechos y obligaciones y procurar su inclusión en la comunidad incorporando una perspectiva ética en su educación.

Funciones

Todas las actuaciones necesarias en las áreas social, económica y jurídica para asegurar las medidas de apoyo de la persona asistida, la administración y la guarda de sus bienes y, en general, el ejercicio de sus derechos, garantizándole la máxima calidad de vida, orientada a la promoción de la autonomía personal.

Funciones y servicios incluidos:

Ámbito social

- Hacer la valoración inicial y continuada de las necesidades de apoyo de la persona.

- Facilitar la acogida de la persona, informándola y orientándola sobre el servicio.

- Informar a la familia sobre las funciones de la entidad.

- Detectar las necesidades de la persona y tener en cuenta la voluntad de la persona asistida en todos los ámbitos de intervención de acuerdo con las resoluciones judiciales u otros instrumentos jurídicos.

- Buscar estrategias y alternativas para mantener y potenciar la calidad de vida y promover la autonomía personal de la persona, así como su máxima capacidad y empoderamiento para obtenerla.

- Fomentar la inclusión, la incorporación y la participación plena de la persona en todos los ámbitos de la vida social.

- Hacer el seguimiento o la evaluación de la aplicación de las medidas de apoyo.

- Elaborar, actualizar y hacer el seguimiento del programa de atención individualizado en el que se valoran las necesidades, las elecciones y las preferencias de la persona asistida.

- Dar apoyo y acompañamiento a la persona en los diferentes procesos vitales y de cambios relevantes (muerte, pérdida de capacidades, vivienda, etc.).

- Detectar, movilizar, dinamizar, coordinar y fomentar los diversos apoyos naturales del entorno comunitario y de los servicios especializados en los diferentes ámbitos (salud, laboral u ocupacional, ocio, servicios sociales, servicios externos, vivienda, otras entidades que presten asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de voluntariado, etc.).

- Establecer, junto con el área económica y la persona, si es posible, el presupuesto económico, así como el seguimiento y el control.

- En caso de que la persona no lo pueda hacer por sí misma, acompañarla a consultas médicas, a comprar objetos para uso personal, a cambiar de lugar de vida, etc., con el fin de darle apoyo y orientarla. En caso de que la persona lo pueda hacer sola, realizar el seguimiento.

- Procurarle los apoyos humanos, personales, afectivos y relacionales que necesita.

- Valorar las relaciones familiares y las establecidas con los referentes colaboradores y potenciar las beneficiosas.

- Coordinarse, si procede, con las familias o el entorno social próximo que tenga relación con la persona asistida.

- Promover el desarrollo integral y la recuperación de la capacidad de la persona asistida.

- Dar apoyo a la persona asistida y ejercer todos sus derechos según lo que establezcan la resolución judicial u otros instrumentos jurídicos.

- Tramitar las pruebas médicas de valoración, diagnóstico, determinación de tratamientos y regímenes de vida, dando consentimiento a los tratamientos médico-quirúrgicos que hagan falta.

- Llevar a cabo otras funciones de apoyo social relacionadas con las citadas.

- Elaborar los informes pertinentes y las solicitudes de prestaciones a las que tienen derecho las personas atendidas.

- Velar para que se respeten las costumbres relacionales, la diversidad cultural y la voluntad de las personas atendidas.

Ámbito económico

- Velar por todos los derechos e intereses económicos y financieros de la persona.

- Elaborar la información económica y patrimonial para la elaboración del inventario.

- Realizar los informes de valoración.

- Hacer el estudio y la valoración de la situación patrimonial de la persona y las gestiones pertinentes para obtener el máximo rendimiento.

- Recopilar información económica, realizar el mantenimiento y la revisión.

- Preparar los documentos pertinentes y presentarlos a la Administración, en tiempo y forma.

- Administrar rentas y patrimonios, con sus correspondientes gestiones, de acuerdo con el encargo recibido de la autoridad judicial competente.

- Efectuar el control ordinario de ingresos y gastos y formular la rendición anual de cuentas.

- Tramitar prestaciones de todo tipo.

- Dar apoyo en el ejercicio de los derechos y deberes fiscales.

- Hacer la prospección de los bienes de la persona.

- Efectuar la rendición final de cuentas y el registro.

- Coordinarse con los organismos oficiales, las entidades bancarias y las familias.

- Hacer los trámites de cambios de domiciliaciones bancarias de pagos y prestaciones diversas.

- Notificar la nueva situación legal a las entidades bancarias y otros organismos.

- Establecer presupuestos junto con la persona, si es posible.

- Llevar la contabilidad y hacer la valoración económica.

- Realizar otras funciones de apoyo económico-financiero que estén relacionadas.

Ámbito jurídico

- Estudiar las propuestas de medidas de apoyo. Analizar la documentación que acompaña la resolución judicial y solicitar, si procede, más información. Coordinar con el juzgado la fecha de aceptación de la medida de apoyo.

- Velar por todos los derechos e intereses de la persona, darle apoyo para defenderlos y, si procede, ejercerlos.

- Preparar los documentos pertinentes y presentarlos a la Administración en tiempo y forma.

- Dar apoyo a la representación jurídica de la persona y, si procede, representarla.

- Elaborar los informes de valoración.

- Realizar los trámites de cuestiones legales referentes a cargos jurídicos: herencias, ingresos psiquiátricos y traslados, etc.

- Garantizar el servicio jurídico para la defensa de los derechos de la persona (testamento, declaración de herederos, contratos, autorizaciones judiciales, etc.).

- Ejercer la protección, la representación, el apoyo y la defensa jurídica de los derechos de la persona en los ámbitos civil, penal, administrativo y social. Realización de todas las gestiones necesarias para solicitar la asistencia jurídica gratuita. Coordinar a todos los profesionales externos que intervengan en los procedimientos judiciales. Seguir el expediente directamente con el juzgado si no hay profesionales externos.

- En caso de que se detecten necesidades no previstas en la resolución o documento pertinente, o en el supuesto que la persona las solicite se valorará la posibilidad de ofrecer un apoyo puntual y trasladar al organismo competente la necesidad de modificar el plan de apoyos.

- Comparecer ante los juzgados.

- Colaborar con las instancias judiciales y administrativas pertinentes.

- Coordinarse con los juzgados, la Fiscalía y las familias.

- Hacer la gestión jurídica de los bienes.

Todos estos servicios se llevarán a cabo siempre y cuando estos ámbitos se recojan en la resolución judicial, el documento notarial u otro documento acreditativo de la figura de apoyo.

Servicios no incluidos

La prestación del servicio de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en régimen de concierto no incluye, entre otros, los gastos para hacer frente a un recurso de vivienda o residencial, ni los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud ni los gastos funerarios de las personas asistidas, ni los gastos de transporte ni, en general, ningún gasto que debería abonar la persona. No se exigirá su cobertura o provisión a la entidad que preste los servicios de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad.

Segunda

Acceso al servicio

2.1. El procedimiento de tramitación para acceder al servicio se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 188/94, de 28 de junio, de creación de Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

a) Para los casos en los que la judicatura realiza trámites con la Unidad Administrativa Gestora de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o medidas de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad (en adelante, Unidad Administrativa Gestora), el procedimiento es el siguiente:

El expediente de propuesta se inicia a instancia del órgano judicial competente, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

El órgano judicial facilita los datos de las personas interesadas (nombre, apellidos, DNI, domicilio actual y fecha de nacimiento) y la resolución judicial en la que se concreta la medida de apoyo constituida, así como los datos del procedimiento judicial mediante el cual se ha dictado la resolución judicial, en caso de que se haya dictado.

Con la documentación o los informes (el informe del médico forense, la resolución judicial, si existe, el último informe social y clínico y el protocolo de cribado) recibidos del juzgado, se valorarán la situación y las circunstancias de la persona interesada.

La Unidad Administrativa Gestora abrirá un expediente para cada caso nuevo que llegue y se responsabilizará de realizar los trámites adecuados.

En caso de que falten datos o documentación, se hará un oficio de requerimiento al órgano judicial competente y se presentarán demandas a otros organismos (servicios sociales básicos, residencias, hospitales, entre otros).

La Unidad Administrativa Gestora, de acuerdo con la documentación enviada por los órganos judiciales y otras informaciones obtenidas, estudiará el perfil de la persona interesada y sus circunstancias personales, y buscará la entidad más adecuada para prestarle asistencia, según los criterios de derivación, en un plazo máximo de una semana.

Una vez escogida la entidad que prestará el servicio de asistencia a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, entidad), la Unidad Administrativa Gestora tramitará, mediante la aplicación informática, Servicio de Información de Tutelas, la documentación para que la entidad pueda estudiarla y aceptar el cargo de asistente de apoyo cuando el órgano judicial lo solicite.

La entidad que preste el servicio dispone, con carácter ordinario, de un mes para estudiar el caso. En el supuesto de que la entidad necesite prorrogar el plazo para estudiarlo, lo comunicará a la Unidad Administrativa Gestora previa justificación.

Cuando se hayan dictado medidas cautelares urgentes, el plazo para estudiar el caso será de 10 días.

Si la entidad valora que hay dificultades o circunstancias especiales para aceptar el cargo, deberá elaborar un informe del caso y tramitarlo a la Unidad Administrativa Gestora.

Si del resultado de la valoración con nuevos datos (diagnóstico, sectorización, localización, entre otros) se desprende que es posible realizar propuesta de nombramiento, la Unidad Administrativa Gestora la enviará con los datos nuevos a la misma entidad o a otra, según la valoración.

En caso de que las dificultades o circunstancias para aceptar el cargo de asistente no se puedan resolver, se comunicarán los hechos al juzgado, adjuntando informe de la entidad.

La Unidad Administrativa Gestora deberá volver a derivar, a través de la aplicación informática, Sistema de Información de Tutelas (SIT), de la propuesta de nombramiento a la misma entidad o a otra.

Una vez aceptado el cargo (mediante aplicación), se hará la propuesta de entidad al juzgado.

Cuando la entidad acepte el cargo ante el juez, deberá anexar a la aplicación informática (en formato PDF) el acta de aceptación del cargo y deberá informar de la fecha de aceptación ante el juez. Asimismo, deberá informar del módulo que se le asigna.

b) Para los casos en los que la judicatura tramita directamente con la entidad que presta el servicio de apoyo, el procedimiento es el siguiente:

1. Cuando las propuestas de aceptación de cargo de los compromisos que tenga la entidad le lleguen directamente, esta, si procede, deberá requerir al juzgado la documentación que le falte. Previamente, las entidades que tengan compromisos determinados lo comunicarán a la Unidad Administrativa Gestora.

2. Una vez se haya comprobado que esta puede incrementar el número de personas asistidas de acuerdo con la convocatoria de provisión de servicios de asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, y la entidad acepte el cargo ante el juez, esta deberá anexar a la aplicación informática (en formato PDF) el acta de aceptación del cargo e informar de la fecha de aceptación. Asimismo, informará del módulo que se le asigna.

3. En caso de que la entidad que preste el servicio de apoyo se excuse ante el juez, por falta de recursos personales o materiales, y que el expediente de propuesta del órgano judicial llegue a la Unidad Administrativa Gestora, se seguirá el procedimiento descrito anteriormente de asignación de entidad de apoyo

c) Para los casos en los que la asistencia deriva de la designación notarial mediante escritura pública, el procedimiento es el siguiente:

1. Cuando se designen medidas de apoyos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica mediante escritura pública, será la entidad la que deberá informar a la Unidad Administrativa a Gestora.

2. Cuando la entidad acepte el caso mediante escritura pública deberá anexar a la aplicación informática (en formato PDF) el certificado emitido por el Registro Civil y el certificado del Registro de nombramientos no testamentarios de apoyo a la capacidad jurídica que se entrega a la entidad.

2.2 Criterios de derivación de las personas destinatarias del servicio a las entidades que presten la asistencia

a) Criterios en relación con la persona asistida: los criterios de derivación a la entidad que preste el servicio de asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, según los diferentes perfiles mixtos que puede presentar una persona, son los siguientes:

- Personas con discapacidad intelectual leve o límite con trastornos de conducta: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad.

- Personas con discapacidad intelectual moderada o grave y trastorno mental: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad.

- Personas con discapacidad intelectual y toxicomanía: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad.

- Personas con discapacidad intelectual leve o límite y trastorno mental, en función del diagnóstico principal: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con enfermedad mental.

- Personas con enfermedad mental y toxicomanía: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con enfermedad mental.

- Personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y toxicomanía, en función del diagnóstico principal: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad o entidades que presten servicios a personas con enfermedad mental.

- Personas con enfermedades neurodegenerativas y demencias: entidades que presten servicio de asistencia a las personas mayores (con independencia de la edad).

- Personas mayores de 65 años con enfermedad mental no compensada: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con enfermedad mental.

- Personas mayores de 65 años con discapacidad intelectual: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad intelectual o entidades que presten servicios a personas mayores.

b) Criterios en relación con la entidad: para equilibrar el número de propuestas para las diferentes entidades, cuando haya más de una entidad que actúa en el mismo territorio, la Unidad Administrativa Gestora valorará la carga de trabajo de cada entidad a partir de las siguientes propuestas:

- Propuestas en estudio pendientes de respuesta.

- Propuestas que el juzgado deriva directamente a la entidad que presta el servicio de apoyo a la persona discapacitada.

- Compromisos previos de la entidad. La Unidad Administrativa Gestora debe conocerlos, a fin de que la propuesta al juzgado se realice a favor de la mencionada entidad y se eviten duplicados. Los compromisos se enviarán directamente, mediante la aplicación informática, Servicio de Información de Tutelas (SIT), a la entidad que ha informado previamente.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias que reconoce la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del servicio, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en cuanto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales y religiosas.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad, mediante el secreto profesional, de todos los datos propios que no sea preciso que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se les tenga en cuenta la situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, sus derechos.

i) Derecho a recibir voluntariamente este servicio.

j) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

3.2 La entidad debe tener garantizados los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos que establece la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento, así como el resto de deberes que recoge el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.

h) Cumplir, si procede, sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 El servicio se prestará mediante la intervención de un equipo que incluya a los siguientes profesionales:

Referente de apoyo con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social; auxiliar de apoyo con la cualificación que se determine; responsable económico con una titulación, al menos, de técnico superior de formación profesional de la rama de administración, con conocimientos de especialización en contabilidad y gestión financiera; auxiliar contable, y abogado/a.

4.2 Para la prestación del servicio, la entidad debe tener el personal de atención directa e indirecta requerido para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo, con el fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.

4.3 Todo el personal directo necesario para prestar estos servicios debe ser contratado por la entidad adjudicataria del servicio.

4.4 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para prestar el servicio, a acreditar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral, y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de las condiciones que se especifican en este anexo. En particular, debe cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la normativa vigente y acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, teniendo en cuenta todo lo que pueda afectar a la integridad de los trabajadores.

b) La formación e información en materia preventiva al conjunto de trabajadores contratados. En el caso de nuevo personal, la entidad debe ofrecer un plan de acogida que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, el trabajador dispone de los conocimientos mínimos relevantes de las tareas que debe hacer.

4.5 La entidad debe cumplir, en materia de seguridad y protección de datos, los requerimientos de seguridad y continuidad aplicables, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa que la desarrolla, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

4.6 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso repercuta en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.7 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.8 La entidad debe tener y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a las personas usuarias dirigido a los profesionales en sus diferentes ámbitos de actuación.

4.9 Requerimientos mínimos de profesionales en los servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

La ratio mínima de personal viene determinada por cuatro módulos diferentes en función de las necesidades de apoyo. Se regulan en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011:

- Referente de apoyo: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.

- Auxiliar de apoyo: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.

- Responsable económico: hasta 100.

- Auxiliar contable: a partir de 100.

- Abogado

Quinta

Obligaciones y derechos de la entidad

5.1 La entidad responsable de la prestación del servicio debe disponer de un expediente de la persona en el que debe constar la información de acuerdo con el alcance del cargo que establezca la sentencia o los documentos acreditativos del cargo de apoyo y, como mínimo, lo que se indica a continuación:

- Datos personales.

- Fotocopia o soporte digital de su documentación personal y sanitaria de carácter público o privado, de acuerdo con el alcance del cargo que establezca la resolución judicial o los documentos acreditativos del cargo de apoyo.

- Plan de atención personal: después de haber realizado la valoración inicial y una vez aceptada la medida de apoyo, se deberá hacer un plan de acción personal adecuado a las medidas de apoyo que determine el documento legal pertinente. Debe definir los objetivos, los apoyos, los profesionales responsables, las coordinaciones necesarias, la cronología aplicable y la periodicidad del seguimiento y revisión.

- Resolución judicial o documento notarial en virtud de los cuales se ejercen las funciones de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas o documentos acreditativos del cargo de apoyo a la persona assistida.

5.2 Durante la vigencia de la prestación del servicio, la entidad está obligada a:

- Cumplir las disposiciones normativas vigentes aplicables, especialmente en materia de servicios sociales, y las disposiciones normativas que regulan el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas.

- Atender el obligado cumplimiento del ejercicio del cargo, dado que es un mandato judicial. Los casos complejos en los que todas las entidades del territorio se excusen por la falta de medios humanos y materiales se repartirán equitativamente entre las entidades del territorio, que deberán informar al juzgado de los límites para ejercer adecuadamente el encargo judicial y sin riesgo para los trabajadores.

- Asumir la responsabilidad de la gestión del servicio en las mejores condiciones de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y con la necesaria continuidad, a fin de garantizar una atención integral de calidad a todas las personas beneficiarias.

- A prestar el servicio de las personas adultas los 365 días al año, las 24 horas del día. Asimismo, debe disponer de un sistema de guardia localizable todos los días del año y las 24 horas del día para atender situaciones de emergencia.

- Aportar, a requerimiento de la dirección general competente y del Servicio de Inspección y Registro, la información funcional, asistencial, económica, estadística, y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento del servicio.

- Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro y el seguimiento del servicio que lleva a cabo la dirección general competente.

- Comunicar a la dirección general competente y a los servicios territoriales correspondientes, mediante el sistema, la periodicidad y las indicaciones que la dirección general establezca, así como por medios electrónicos, la relación de las personas beneficiarias y las ratios de atención directa.

- Cumplir las instrucciones sobre la protección de derechos y la legislación de las personas susceptibles de recibir apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

- Disponer de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración y de acuerdo con la normativa vigente:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El informe de las actuaciones de calidad efectuadas, de acuerdo con las instrucciones que dicta a tal efecto la dirección general competente.

d) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social.

- Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.

- Cumplimentar la documentación o los protocolos que determine la dirección general competente.

- Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones para ejercer su actividad y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que le afecten.

- Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

- Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la persona usuaria y la del personal, por unas sumas aseguradoras mínimas de 150.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

- Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con el marco legal que regula el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas o la normativa de la dirección general competente.

- Comunicar por escrito al Servicio de Inspección y Registro y al Servicio de Recursos Ajenos las modificaciones que puedan producirse con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.

- Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que debe adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios que son titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales y son gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).

- No ejercer ninguna de las medidas de apoyo que, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que requiere apoyo.

La dirección general competente puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada, y puede comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad mediante sus propios órganos o el Servicio de Inspección y Registro.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación debe ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.

La entidad tiene los siguientes derechos:

- Derecho a la excusa en la aceptación de los cargos de apoyo. Las entidades podrán excusar la aceptación de un cargo o medida de apoyo siempre de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 222.18.2 y 222.19 del Código civil de Cataluña o la normativa vigente de referencia en este tema, con el previo informe donde consten los motivos de la no aceptación del servicio.

- El Departamento de Derechos Sociales favorecerá espacios con seguridad para que las entidades puedan hacer las visitas a las personas con conductas disruptivas. Esto no exime a las entidades de la obligación de disponer de los medios adecuados para cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Sexta

Edificio e instalaciones

6.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

6.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a las personas con movilidad reducida.

6.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas que prevé el punto 5.2.2.1 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales, en los términos que establece la disposición transitoria del mencionado Decreto.

6.4 En el caso de tener que custodiar medicación, esta debe estar debidamente guardada en un armario o, si es preciso, en la nevera, fuera del alcance de los usuarios o visitantes.

Séptima

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultades:

7.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

7.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, con la indemnización, si procede, por los daños y perjuicios causados de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente.

7.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

7.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente.

7.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

7.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para cumplir el concierto social.

7.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que se repare.

7.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

7.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

7.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en el ejercicio de sus funciones, para el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Octava

Módulos de financiación

8.1 Tipo de módulos

Módulo A        De 0 a 1 punto

Módulo B         De 2 a 9 puntos

Módulo C         De 10 a 23 puntos

Indicadores para asignar los módulos

(INDICADORES OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -DOGC 31/05/2024-)

Explicación de los indicadores para asignar los módulos:

1. Vivienda: persona que vive en un domicilio, en una pensión o en un albergue.

2. Demarcación territorial u oficina: la persona asistida vive en una provincia diferente de donde se encuentra la sede central de la entidad o bien reside a 50 kilómetros o más de la entidad.

3. Población o capital de provincia: la persona asistida vive fuera de la capital de la provincia (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona).

4. Red de servicios: la persona asistida no ha sido atendida antes de aceptar las medidas de apoyo. Solo puntúa el primer año de aceptación de la asistencia.

5. Patología: la persona asistida tiene más de una patología.

6. Trastornos mentales: la persona asistida tiene trastorno mental grave.

7. Familia: se considera familia los padres, los hijos, los hermanos, el/la cónyuge o pareja. Asimismo, cuando se demuestre una relación periódica, también lo son los tíos, los sobrinos, los abuelos y los nietos.

8. Gestión del patrimonio: se entiende por patrimonio la tenencia de un bien inmueble o más, o bien la tenencia de participaciones en sociedades no cotizadas, herencias o deudas, entre otros.

9. Causas judiciales pendientes: se basa en una gradación de este concepto, en función del número de causas judiciales pendientes o de las que forme parte.

10. Asistencia no representativa: se incluyen las asistencias no representativas y las medidas sin representación establecidas en resoluciones anteriores a la reforma y que todavía no han sido revisadas por la judicatura.

11. Primer año de ejercicio del cargo: el número de intervenciones en las diferentes áreas es superior a la del resto de años (recogida de datos y trámites pertinentes, aceptación de la asistencia, búsqueda de recursos).

Cada vez que haya un cambio en las circunstancias que definen los módulos mencionados será obligatorio presentar la modificación, así como la revisión, que se debe realizar una vez al año.

Módulo D

Requisitos iniciales:

1. Para solicitar el módulo D, es necesario disponer previamente del módulo C.

2. No estar interno o ingresado en el momento de presentar la solicitud (centro residencial, apoyo a la autonomía en el propio hogar, vivienda asistida, centro penitenciario, larga estancia, unidad de atención psiquiátrica especializada, unidad de alta dependencia psiquiátrica, unidad de agudos o subagudos, etc.).

3. Presentar todas las solicitudes y trámites realizados (se debe adjuntar a la solicitud la denegación, la expulsión, etc.), siempre que haya un recurso adecuado a las necesidades de la persona y se justifique que esta no desea firmar la asistencia.

Criterios para la justificación:

El módulo D se justifica por las situaciones que sobrepasan las que prevén los indicadores establecidos, que a menudo se suman a más de una de estas situaciones:

- No tener vivienda ni ningún recurso adecuado.

- Haber sido expulsado o haberse fugado del centro, o bien haber transgredido las normas, entre otros.

- Vivir en un domicilio en condiciones de habitabilidad y de higiene que pueden comprometer la salud de la persona.

- Pasado de indigencia, con dificultades graves para asumir responsabilidades y deseo de volver a hacer vida en la calle.

Se deben cumplir dos de los tres criterios siguientes:

a) Consumo de tóxicos: dependencia en el alcohol, dependencia en sedantes, ingesta de medicamentos, ludopatía, etc.

b) Causas judiciales pendientes: antecedentes penales reiterados.

c) Enfermedades graves o trastornos de conducta.

d) Problemas de salud graves añadidos: VIH, epilepsia, entre otros.

e) Embarazo con conductas perjudiciales para su estado.

f) Intentos y amenazas de autólisis.

g) No conciencia de enfermedad, falta total de colaboración.

h) Abusos sexuales, pederastia, exhibicionismo, entre otros.

8.2. Procedimiento de acceso a los módulos de financiación

La fecha de aceptación del cargo es la de la firma ante el juez o la jueza correspondiente o la del documento notarial.

En caso de modificación del cargo, se tiene en cuenta el tiempo en el que se ha ejercido el cargo a partir de la fecha de firma de la aceptación ante el juez o jueza.

El módulo correspondiente al nivel asignado a cada persona asistida es efectivo para todo el año en curso, a partir del 1 de enero o a partir del momento en el que se haya dado de alta al servicio.

Las bajas se compatibilizan durante todo el mes en el que se han producido. En el caso de bajas por defunción, se da el plazo de un mes adicional para resolver el expediente y realizar el cierre judicial del servicio. A efectos económicos equiparables al servicio, se acepta cualquiera de los siguientes cargos: defensa judicial, asistencia y medidas preventivas provisionales que pueden generar cargos de apoyo a las personas mayores de edad con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, o todas las que prevé la legislación vigente en cada momento.

Novena

Incumplimientos y penalidades

Se considerará que existe un incumplimiento del concierto cuando una entidad no acepte un cargo propuesto por el departamento competente en materia de servicios sociales sin un informe previo que avale la excusa, de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 222.18.2 y 222.19 del Código civil de Cataluña.

Considerando que el ejercicio del cargo de apoyo para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica por parte de una entidad es un mandato judicial de obligado cumplimiento, a pesar del derecho a la excusa de la entidad, en los casos complejos en los que todas las entidades del territorio se excusen por la falta de medios humanos y materiales, la Unidad Administrativa Gestora podrá asignar otra entidad, siempre que se mantenga el equilibrio en el reparto de los casos en el territorio. En el supuesto de que esto no sea posible y se asigne un caso a una entidad concreta y esta no acepte las medidas de apoyo propuestas, se considerará que hay un incumplimiento por parte de la entidad

Décima

Régimen económico

9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación lo determina el departamento competente en materia de servicios sociales.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.