Anexo 4a Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 4a. Normas de accesibilidad en los medios de transporte
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Copiloto jurídico
1. Paradas de autobuses en la vía pública
Las paradas de autobuses en la vía pública tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.1. En la calzada
a) En caso de coincidir la ubicación de la parada con un carril de aparcamiento de vehículos, se tiene que proteger anterior y posteriormente el espacio de aproximación del autobús a la parada mediante la colocación de elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos, así como señalizar esta zona con franjas pintadas en el pavimento y con la palabra BUS.
b) El punto anterior no es de aplicación cuando la parada dispone de plataforma de embarque encima de la calzada o ampliación de la acera.
1.2. En la acera
Dentro del ámbito de la parada:
a) A una distancia mínima de 1,8 m de los lados abiertos y de los laterales que contengan información en una marquesina o del poste de señalización de parada, no puede haber elementos de mobiliario urbano diferentes de los propios de la parada. En estos espacios queda prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo.
b) Debe existir un espacio libre con una profundidad mínima de 2,10 m frente a las puertas de acceso a los vehículos habilitadas para los usuarios de sillas de ruedas. Se tiene que señalizar en el suelo de la acera la zona correspondiente a la puerta o puertas accesibles de los vehículos que tienen parada con una franja de 40 cm de anchura mínima que contraste cromáticamente con el pavimento y el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA).
c) La presencia de las paradas se señaliza mediante una franja de pavimento táctil de encaminamiento, según las características indicadas en el apartado 3.5 del anexo 2a. La franja se debe colocar transversalmente al sentido de la marcha, ocupando toda la anchura de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte exterior del itinerario de peatones hasta el punto donde empieza la marquesina o hasta el poste de señalización de la parada.
d) En el caso de paradas dobles, la franja de pavimento táctil indicada en el punto anterior se tiene que ubicar en los dos puntos de parada a fin de que las personas con discapacidad visual las puedan identificar.
e) Cuando el ámbito de la parada es adyacente a un carril bici, se tienen que disponer elementos de separación y señalización podotáctil que garanticen el acceso y la salida del autobús y el recorrido hasta la trama de itinerarios de peatones accesibles con seguridad.
1.3. Plataformas de embarque y ampliaciones de acera
Las plataformas de embarque sobre la calzada y las ampliaciones de acera en la zona de parada tienen que reunir, además de los puntos anteriores, los requisitos siguientes:
a) Tener una profundidad mínima de 1,80 m para salvar la anchura del carril de aparcamiento y permitir el acercamiento del material móvil a la parada y su posterior embarque.
b) La plataforma de embarque debe tener una altura entre 0,12 m y 0,15 m respecto de la calzada.
c) La longitud total no debe ser inferior a la distancia entre la puerta de acceso y la puerta de salida más alejada de esta del autobús de mayor longitud que se pare en la parada.
d) La pavimentación tiene que ser antideslizante y debe garantizar un nivel de resistencia al deslizamiento de clase 3, determinado de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1.d) del anexo 3c.
e) Se debe señalizar en su parte más exterior y en toda su longitud con una franja de pavimento táctil de aviso, con las características indicadas en el apartado 3.5.2 del anexo 2a para señalizar cambios de nivel o elementos singulares, de anchura no inferior a 0,40 m.
f) Las plataformas de embarque tienen que estar colocadas sobre la calzada y enrasadas con la acera, en toda su longitud, tapando el agujero existente mediante una rampa con pendiente longitudinal máxima del 12%.
2. Marquesina
2.1. Condiciones espaciales
Una marquesina se considera accesible cuando cumple las condiciones técnicas que se especifican a continuación:
a) La ubicación de la marquesina no invade el itinerario accesible de peatones de la acera, espacio público o andén.
b) Dispone de un acceso lateral en el interior con una anchura libre de paso igual o superior a 0,90 m. Este acceso puede ser frontal si la distancia entre la marquesina y la calzada o vía férrea es superior a 1,20 m.
c) Delante del acceso indicado en el punto b) anterior hay un espacio exterior donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, libre de obstáculos y sin discontinuidades en el pavimento, para facilitar las maniobras de una silla de ruedas.
d) Debajo de la marquesina hay un espacio donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, libre de obstáculos en toda la altura, reservado para la utilización preferente por parte de personas con sillas de ruedas o, en ausencia de estas, por parte de personas con discapacidad que lleven otros medios de apoyo o cochecitos infantiles, convenientemente señalizado con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA).
e) El acceso al interior de la marquesina indicado en el punto b) y el espacio libre interior reservado para personas con sillas de ruedas indicado en el punto d), cuando no sean adyacentes, están conectados mediante un itinerario recto de 0,90 m de anchura mínima.
f) La altura mínima bajo la marquesina es igual o superior a 2,20 m.
g) No puede haber ningún obstáculo entre el espacio cubierto por la marquesina y el vehículo. En el caso de paradas dobles que solo tienen marquesina en uno de los puntos, también tiene que quedar libre de obstáculos el recorrido desde esta hasta el otro punto de parada y el espacio de acceso al segundo vehículo.
h) Si alguno de sus paramentos es un elemento transparente, debe estar señalizado según se indica en el apartado 11 del anexo 3c. En todo su perímetro, la separación entre el suelo y la parte baja de este elemento no puede ser superior a 15 cm.
i) Dispone al menos de un banco fijo accesible que cumple las condiciones del apartado 1.2 del anexo 5a.
j) Dispone, como mínimo, de un apoyo isquiático ubicado a una altura entre 70 cm y 75 cm, y separado como mínimo 20 cm de la pared o cierre vertical.
k) Durante el horario de servicio, bajo las marquesinas ubicadas en zona urbana y que dispongan de acometida eléctrica, hay una iluminación mínima media de 30 lux medidos a ras de suelo, con un valor mínimo de 15 lux.
2.2. Condiciones de comunicación
Una marquesina accesible tiene que cumplir las condiciones de comunicación siguientes:
2.2.1. Condiciones de información de las líneas que se detienen en la parada:
a) La marquesina debe disponer de paneles informativos donde figure: el nombre y código de la parada, en letra accesible y Braille como titular, las líneas que se detienen en la parada y el esquema del recorrido y sentido de circulación de cada una, con el límite superior de los textos situado a una altura máxima de 1,70 m. Se tienen que cumplir las condiciones de rotulación definidas en la norma UNE 170002 y las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil de la norma UNE 153101.
b) El nombre de la parada debe facilitar que pueda ser localizada por las personas con discapacidad visual y, preferentemente, tiene que hacer referencia al nombre de la calle donde se ubica y al de la calle o plaza siguiente con la que se cruza. En caso de que la parada esté al lado de un lugar especialmente conocido, también se puede utilizar el nombre de este.
c) El requisito de disponer de la información en sistema Braille y en alto relieve puede ser complementado por sistemas alternativos que busquen la misma finalidad y sean de uso generalizado, como sistemas de comunicación por voz que se activen bajo demanda de la persona con discapacidad visual.
d) Los identificadores de las líneas de parada deben tener caracteres de 14 cm de altura mínima y deben contrastar con la superficie donde se inscriban.
2.2.2. Condiciones de información del material móvil que llega a la parada:
a) En las líneas de autobús o autocar que funcionen por frecuencia de paso, las marquesinas tienen que disponer de un sistema de información por voz y visual, en la parada, que indique como mínimo el número de la línea que llega a la marquesina y su destinación. Cuando la información sonora es bajo demanda, el sistema tiene que poder ser activado por la persona con discapacidad visual y ser utilizado para informar al conductor de que la persona está en la parada. La aplicación de esta medida queda supeditada al hecho de que en la parada se detengan líneas que hayan incorporado la tecnología adecuada para proveer la información.
b) La información a la que hace referencia el punto 2.2.2.a) se puede complementar mediante aplicaciones para dispositivos móviles, siempre que forme parte de un servicio generalizado para todos los usuarios del transporte público y no les suponga ningún coste económico directo o indirecto.
c) El conductor, en cualquier caso, tiene la obligatoriedad de parar y atender cuando haya algún usuario en la marquesina. En las paradas dobles, el conductor debe facilitar la recogida de aquellos usuarios que pueda identificar como personas con discapacidad y se encuentren en el punto de parada más avanzado, aunque ya se haya detenido en el segundo punto de parada y hayan subido el resto de los usuarios.
3. Poste de señalización de parada
El poste de señalización de parada tiene que cumplir las condiciones siguientes:
a) Estar colocado, siempre que sea posible, de manera que no invada la anchura libre del itinerario accesible de la acera o espacio público donde se sitúe.
b) Cuando no sea posible la condición del punto anterior debido a la anchura de acera disponible, debe garantizar un paso de 0,90 m libre de obstáculos y una separación de 1,20 m respecto del frontal de cualquier entrada.
c) La banderola, si existe, está situada por encima de los 2,20 m de altura.
d) No existen elementos que sobresalgan por debajo de los 2,20 m de altura.
e) El límite inferior del nivel de la información no es superior a 0,90 m.
f) Incluir identificadores de las líneas de la parada con caracteres de una altura mínima de 14 cm, usualmente en la banderola, y contrastados con la superficie donde se inscriban.
g) Disponer de información en sistema Braille y en alto relieve que, como mínimo, identifica el código de parada y las líneas correspondientes.
h) Cuando las características del poste de señalización lo permitan, la información en sistema Braille y en alto relieve también incluye la denominación de la parada, la denominación y esquema de recorrido de las líneas, y el sentido en el que circulan.
i) La información del punto h) anterior puede ser complementada por sistemas alternativos que busquen la misma finalidad y sean de utilización generalizada, como sistemas de comunicación por voz que se activen bajo demanda de la persona con discapacidad visual.
j) La información relativa al material móvil que llega a la parada sigue los mismos criterios que para las marquesinas, del apartado 2.2.1.
k) La presencia de la parada se debe señalizar con los mismos criterios indicados para las marquesinas en el apartado 1.2.c).
l) Toda la información referente al servicio sigue las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil de la norma UNE 153101.
m) Si la parada dispone de acometida eléctrica, en las zonas correspondientes a la subida y bajada de los vehículos, se debe garantizar una iluminación mínima media de 30 lux medidos a ras de suelo, con un valor mínimo de 15 lux.
4. Andenes en las estaciones de transporte por carretera
Los andenes en las estaciones de vehículos de transporte por carretera se consideran accesibles cuando reúnen las condiciones siguientes:
a) La anchura se dimensiona de acuerdo con los parámetros de flujo de viajeros que se le apliquen, y no puede ser inferior a 2,10 m.
b) La longitud mínima es igual a la del vehículo de mayor longitud que se detiene en la parada.
c) Deben estar libres de cualquier elemento o mobiliario en toda la superficie situada a menos de 2,10 m del borde del andén. En el caso de andenes existentes hay que garantizar esta condición hasta una puerta accesible de todos los vehículos que utilizan el andén.
d) El pavimento de las superficies pisables de los andenes tiene que ser de un acabado superficial antideslizante, incluso cuando está mojado. Debe garantizar una clase 3 cuando se encuentra en la intemperie y una clase 2 cuando está en el interior de un edificio, de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1.d) del anexo 3c.
e) Se tienen que disponer asientos y apoyos isquiáticos en el número y lugar adecuados.
f) La superficie pisable debe tener un nivel de iluminación general mínimo de 100 lux y cerca de los andenes, en el lugar de embarque y desembarque de los autocares, debe tener 150 lux como mínimo.
g) En caso de que se trate de un andén exterior y disponga de marquesina, esta debe reunir las mismas condiciones de accesibilidad indicadas en el apartado 2.
5. Autobús de piso bajo
Los autobuses de piso bajo, sean de clase I o de clase II, para ser considerados accesibles, tienen que cumplir las especificaciones siguientes:
a) La altura desde la calzada hasta el suelo del autobús, para al menos una de las puertas del vehículo, no tiene que ser superior a 0,25 m. Esta altura se puede medir con el sistema de inclinación (kneeling) activado.
b) Se tiene que dotar al vehículo de una rampa de 1,10 m de longitud mínima o un elevador, y de un sistema de inclinación de arrodillamiento longitudinal (kneeling) para facilitar especialmente el acceso a las personas usuarias de silla de ruedas. La pendiente de la rampa no puede superar el 12%, el paso hasta el interior del vehículo no debe tener más cambios de pendiente y se tienen que evitar resaltes donde se unen la rampa y el suelo del vehículo. En el sistema de inclinación lateral, se debe instalar un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo, al bajar, dañe alguna parte del cuerpo de cualquier persona.
c) La anchura libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas tiene que ser mayor o igual a 0,90 m. Si hay una barra central, al menos por uno de los lados tiene que haber un espacio libre de 0,80 m.
d) Deben tener una superficie libre de asientos con capacidad para alojar, como mínimo, el siguiente número de pasajeros en silla de ruedas:
a. Vehículo con capacidad igual o inferior a 60 plazas: 1 pasajero.
b. Vehículos con capacidad superior a 60 plazas: 2 pasajeros.
e) La superficie de alojamiento mínima para una persona en silla de ruedas es de:
a. Longitud de 1,30 m.
b. Anchura de 0,75 m.
f) El rectángulo que forma esta superficie se tiene que posicionar con el lado superior paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no puede haber ningún peldaño ni cualquier otro obstáculo.
g) El pasajero en silla de ruedas se tiene que posicionar, en la superficie mencionada, con la silla de ruedas mirando hacia la parte posterior del autobús.
h) El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas tiene que disponer de:
a. Un apoyo o mampara almohadillado para que la persona que viaja en silla de ruedas mirando hacia la parte posterior del autobús pueda apoyar la cabeza, así como el respaldo de la silla para evitar que vuelque en caso de frenado.
b. Una barra horizontal instalada a una altura entre 0,70 m y 0,90 m en el lateral del vehículo, de color contrastado y un diseño que permita al pasajero cogerla con facilidad.
c. Un pulsador de solicitud de parada para indicar al conductor que un pasajero en silla de ruedas quiere salir del autobús, situado a una altura entre 0,70 m y 1,20 m, que contraste en color y textura y que sobresalga del resto de los elementos de su entorno.
d. Cinturón de seguridad. Pueden prescindir de este dispositivo los vehículos diseñados y homologados a nivel europeo para transportar personas con silla de ruedas en los espacios reservados sin utilizar cinturón de seguridad.
e. El espacio de maniobra suficiente para que una silla de ruedas pueda realizar el giro necesario para ubicarse en sentido contrario a la marcha, cuando el acceso a la superficie de alojamiento se realiza perpendicularmente por el lado largo. Este espacio de maniobra se puede superponer con la superficie de alojamiento y debe tener una dimensión mínima libre de todo obstáculo de 1,20 m de diámetro.
i) Los espacios reservados para usuarios de silla de ruedas deben estar señalizados con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA), con indicación de que la silla de ruedas debe estar orientada hacia la parte posterior del vehículo y también con el pictograma de un cochecito de bebé. La señalización debe explicitar que el usuario de silla de ruedas tiene preferencia en la ocupación del mencionado espacio.
j) Está permitido acceder al autobús por la puerta accesible con un cochecito de bebé desplegado en los casos siguientes: cuando se trata de un cochecito de gemelos o de una persona mayor o con movilidad reducida con el cochecito de bebé ocupado. Una vez en el interior del autobús se tienen que cumplir las condiciones de seguridad que sean de aplicación.
k) El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas hasta el espacio reservado debe ser practicable; por lo tanto, en este itinerario no puede haber ningún peldaño u obstáculo y el paso libre debe tener una anchura mínima de 0,90 m en el espacio de circulación. El techo del pasillo debe tener una altura libre de 2,20 m como mínimo. Tiene que haber un espacio libre para giros de 1,50 m de diámetro, que puede invadir el espacio reservado.
l) En el exterior del vehículo, a la derecha o a la izquierda de la puerta accesible, se debe instalar un pulsador para solicitar el despliegue de la rampa a una altura entre 0,90 m y 1,20 m, señalizado con el SIA.
m) Se tiene que disponer de una trama completa de barras y agarraderos a lo largo de todo el interior del vehículo, sin dejar zonas en las que no haya puntos para cogerse. La superficie de barras, agarraderos y montantes de sujeción y ayuda a la circulación interior debe ser de un material antideslizante y de un color que contraste con el entorno. Se deben fijar en ambos lados de las puertas de acceso al vehículo barras y/o agarraderos, o incluso en las propias puertas.
n) Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso tienen que estar reservados a personas con movilidad reducida, no usuarias de sillas de ruedas. Estos asientos deben tener las características siguientes:
a. Un color o diseño diferenciado del resto que los identifique y que sea fácilmente perceptible para las personas con baja visión.
b. Se tienen que señalizar con los pictogramas de personas mayores, personas que se desplazan con muletas y bastón, señoras embarazadas y personas con niños muy pequeños.
c. La altura del asiento tiene que estar entre 0,45 m y 0,48 m y no se pueden situar elevados respecto del suelo del vehículo. Estas circunstancias generalmente impiden su ubicación en los pasos de ruedas.
d. Se tienen que instalar agarraderos en sus proximidades para ayudar en las operaciones de sentarse/levantarse y de sujeción. Los apoyabrazos, si los hay, se tienen que poder levantar fácilmente.
e. Se debe instalar un pulsador de solicitud de parada situado al alcance de la mano de la persona sentada, a una altura entre 0,70 m y 1,20 m y que contraste en color y textura y que sobresalga del resto de los elementos de su entorno.
f. A su lado se debe prever un espacio suficiente para los perros de asistencia y señalizarlo con el pictograma de perros de asistencia.
o) El interior del vehículo tiene que incorporar, en un lugar central y visible, un pictograma de perros de asistencia que informe de su aceptación.
p) Los aparatos de convalidación de títulos de transporte se deben situar a una altura entre 0,70 m y 1,20 m, su ubicación debe ser regular y a su lado se debe incorporar un letrero en Braille que los identifique. Las bocas para introducir los títulos de transporte o las superficies de interacción cuando funcionen por proximidad deben sobresalir y emitir una confirmación sonora de validación. Como mínimo, un aparato de convalidación debe ser adyacente al itinerario accesible, siempre que sea necesaria la convalidación del billete por parte de las personas usuarias de silla de ruedas.
q) El suelo del vehículo tiene que ser de materiales que no produzcan reflejos y antideslizante, tanto en seco como en mojado. Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación debe tener un alto contraste en textura y color en relación con las áreas de pavimento adyacentes.
r) En el interior, la línea de canto del suelo de acceso se tiene que señalizar en toda su longitud con una franja de 3 cm a 5 cm de anchura, y de color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo.
s) En los pulsadores de solicitud de parada debe constar en Braille la letra P de parada o S de stop.
t) En el interior se debe disponer de un dispositivo que, de forma visual y sonora, confirme la solicitud de parada y la denominación de la próxima parada.
u) La información de próxima parada y cualquier aviso relevante para el servicio se tiene que transmitir mediante un sistema acústico de voz y debe tener su transcripción por escrito en los paneles luminosos interiores con caracteres gráficos de medida según la sección B del anexo 5a.
v) En las zonas de pasajeros, no puede existir ningún elemento en los cristales laterales del vehículo que impida desde el interior la vista con nitidez del exterior.
w) En el exterior debe disponer de tres letreros donde se indica el número que identifica la línea, situados uno en la parte frontal, otro en la parte posterior y el tercero en el lateral derecho en el sentido de la marcha. El letrero de la parte frontal también tiene que informar de la destinación de la línea.
x) En el exterior, en las inmediaciones de la puerta delantera de entrada, debe disponer de un avisador acústico que informe del número o línea del autobús. Esta información puede ser automática cuando se abren las puertas o activarse bajo demanda de la persona con discapacidad visual mediante el mando de los semáforos u otro sistema análogo que no dependa exclusivamente de un dispositivo móvil.
y) Los letreros y la información visual tienen que cumplir la norma UNE 170002.
z) La información relativa al servicio tiene que ser de fácil comprensión y seguir las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil de la norma UNE 153101.
6. Autobús con peldaños
Los autobuses con peldaños pueden ser de clase I o clase II, según si realizan recorridos urbanos, suburbanos o interurbanos. Para ser considerados accesibles, los autobuses que no pueden ser de piso bajo tienen que cumplir las especificaciones detalladas en el apartado 5, excepto los puntos a) y b), y además las especificaciones siguientes:
a) Tienen que disponer de una plataforma elevadora, vertical o inclinada, para facilitar el acceso a personas de movilidad reducida usuarias de silla de ruedas u otras situaciones asimilables.
b) La altura del primer peldaño, desde el pavimento hasta una de las puertas de acceso al vehículo, no tiene que exceder la altura establecida por la directiva europea. Esta altura se puede conseguir mediante un peldaño escamoteable o cualquier otro sistema. El resto de peldaños, si los hay, deben tener una altura también limitada.
c) Las contrahuellas del primer y último peldaño tienen que estar señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de estas. Las huellas tienen que ser de un material no deslizante, tanto cuando está seco como si está mojado. El extremo exterior de cada huella se tiene que señalizar con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con su superficie y de textura diferente.
d) Se deben situar pasamanos en las escaleras, que pueden incorporarse también en las puertas del autobús.
7. Autocar en transporte interurbano y discrecional
Los vehículos que únicamente disponen de plazas para viajeros sentados, conocidos como autocares o vehículos de clase III, que forman parte de un servicio de transporte público regular o que realizan un servicio de transporte discrecional, se consideran accesibles cuando cumplen las especificaciones siguientes:
7.1. Condiciones generales
a) El suelo del vehículo no es deslizante.
b) Disponen de reserva de asientos para personas con movilidad reducida cerca de los accesos al vehículo con las condiciones siguientes:
a. Se prevé suficiente espacio delante, al lado o debajo de estos asientos para los perros guía o de asistencia, señalizado con el pictograma de perros de asistencia.
b. La altura del asiento está entre 0,45 m y 0,48 m.
c. Disponen de apoyabrazos o de barras de sujeción de color contrastado.
d. Tienen un color o diseño diferenciado del resto que los identifica y están señalizados con los pictogramas de personas mayores, personas que se desplazan con muletas y bastón, señoras embarazadas y personas con niños pequeños.
e. Como mínimo se reservan dos asientos.
f. No se considera asiento reservado un asiento plegable para permitir el paso cuando no se está utilizando.
c) Existen barras, agarraderos u otros elementos destinados a facilitar desde el exterior la seguridad en las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Estos elementos están fuertemente contrastados cromáticamente con el resto del vehículo.
d) Disponen de una plataforma elevadora, vertical o inclinada, para facilitar el acceso de manera segura a personas de movilidad reducida usuarias de silla de ruedas u otras situaciones asimilables, tales como personas con andadores.
e) Tienen una superficie libre de asientos para alojar el número de pasajeros con silla de ruedas que corresponda, de acuerdo con las indicaciones del punto d) del apartado 5.
f) El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas cumple las dimensiones indicadas en el punto e) del apartado 5 y las condiciones de seguridad que, para este tipo de vehículos, establece su normativa reguladora, incluidos los sistemas de retención para la silla de ruedas y su ocupante.
g) El vehículo lleva el símbolo internacional de accesibilidad en la parte frontal derecha y al lado de la puerta donde se encuentra la plataforma elevadora vertical o inclinada para ser visible desde la parada.
h) En el caso de proyección audiovisual durante el itinerario, esta se debe proporcionar subtitulada para personas sordas y con audiodescripción.
i) Permitir el acceso gratuito a perros de asistencia, identificados de acuerdo con la normativa aplicable, que acompañen a personas con discapacidades.
j) Las órtesis y los dispositivos que pueda requerir un viajero con discapacidad se deben transportar de manera gratuita en la bodega. El operador del transporte debe informar suficientemente de este servicio y de su gratuidad a través de los diferentes canales de comunicación.
7.2. Vehículos que realizan servicios regulares
Los vehículos que realicen servicios regulares, adicionalmente a las condiciones del apartado 7.1, tienen que cumplir las especificaciones siguientes:
a) Tener un pulsador de solicitud de parada para indicar al conductor que un pasajero quiere salir del autobús, situado al lado de los asientos y espacios reservados para personas con movilidad reducida y usuarias de silla de ruedas, a una altura entre 0,70 m y 1,20 m de altura, y contrastado en su color.
b) En los pulsadores de solicitud de parada debe constar en Braille la letra P de parada o S de stop.
c) El aviso de solicitud de parada y del nombre de la parada se debe informar acústica y visualmente, así como cualquier otro aviso del conductor o de emergencia.
d) Los letreros y la información visual deben cumplir la norma UNE 170002.
e) La información relativa al servicio tiene que ser de fácil comprensión y seguir las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil de la norma UNE 153101.
f) En el exterior del vehículo se debe disponer de tres letreros en los que se indique el origen y la destinación de la línea correspondiente, uno situado en la parte frontal, otro en la parte posterior y un tercero en el lateral derecho en el sentido de la marcha y a una altura entre 1,20 m y 1,60 m desde el suelo.
g) En el exterior del vehículo y en las inmediaciones de la puerta delantera de entrada se tiene que disponer de un avisador acústico que informe del origen y destinación de la línea. Esta información puede ser automática cuando se abren las puertas o activarse bajo demanda de la persona con discapacidad visual mediante el mando de los semáforos u otro sistema análogo que no dependa exclusivamente de un dispositivo móvil.
h) En la parte superior de los asientos se indicará en Braille el número de plazas cuando estas estén numeradas.
8. Taxi
8.1. Condiciones generales
Los requisitos básicos de accesibilidad que tienen que cumplir los taxis son los siguientes:
a) Disponer de retrovisores panorámicos ovalados en el interior, con la finalidad de facilitar la lectura labial del taxista por parte de los usuarios; y, si es de noche, encender la luz interior cuando se hable. Los taxis que utilizan taxímetro integrado en el retrovisor quedan exentos de esta condición.
b) Indicar la matrícula, el número de licencia y el número de plazas del vehículo, en sistema Braille, en la parte posterior del asiento del conductor o en la parte interior de la puerta posterior de la derecha, lo más cerca posible del tirador interior de apertura. El material debe ser flexible, con un grosor mínimo de 110 micras, y puede ser autoadhesivo. El texto debe estar en minúscula y tiene que contener tres líneas: matrícula, licencia y número de plazas.
c) Disponer de un sistema de bucle magnético que cubra el interior del vehículo y señalizar esta prestación mediante el pictograma correspondiente, visible desde el exterior y situado al extremo del cristal lateral posterior.
d) Disponer de un taxímetro con sistema de voz que informe a los pasajeros, especialmente a las personas con discapacidad visual, del coste del viaje y de los suplementos, cuando lo requieran.
e) Permitir la comunicación visual directa entre usuario y conductor y la visibilidad del taxímetro, sus tarifas y el retrovisor panorámico ovalado interior en caso que haya mamparas de separación.
f) Evitar cualquier elemento en los cristales de las ventanas posteriores que obstaculice la visión del exterior.
8.2. Taxi accesible
Un taxi se considera accesible cuando, además de los requisitos del punto anterior, cumple los siguientes:
a) El vehículo se ajusta a las disposiciones de la norma UNE 26494/2014.
b) El acceso al interior del vehículo de personas en silla de ruedas se realiza, conforme a esta norma UNE, mediante una rampa o plataforma elevadora. La rampa debe tener una pendiente igual o inferior al 12% cuando se apoya sobre la acera.
c) Dispone de agarraderos verticales y horizontales en el marco interior de la parte posterior de las puertas y en la zona donde se ubica la persona usuaria de silla de ruedas.
d) En el exterior lleva el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA), en un lugar visible.
e) La información escrita a disposición de la clientela tiene que ser de fácil lectura y comprensión, de acuerdo con las pautas previstas en la norma UNE 153101.
9. Andenes en el transporte ferroviario
Los andenes en el transporte ferroviario se consideran accesibles cuando cumplen las condiciones siguientes:
9.1. Condiciones dimensionales y de acceso a los vehículos
a) Delante de las puertas de acceso a los vehículos existe un espacio libre de obstáculos con una profundidad mínima de 1,80 m.
b) En los andenes soterrados existentes se puede admitir que en una parte la profundidad mínima del espacio libre delante de las puertas de acceso a los vehículos sea de 1,20 m, cuando se justifique la imposibilidad técnica y económica de conseguir una mayor dimensión y siempre que en el resto del andén haya puertas accesibles del vehículo ferroviario. Los tramos con profundidad inferior a 1,80 m deben tener mamparas de protección entre andén y vía.
c) El itinerario que conduce hasta las puertas accesibles del vehículo ferroviario contiene tramos con una anchura mínima de 1,80 m, una longitud mínima de 2,00 m y una separación máxima entre ellos de 20,00 m, para facilitar los cruces de personas usuarias de silla de ruedas.
d) La longitud mínima del andén es igual a la del vehículo de mayor longitud que se detiene en la parada.
e) Excepcionalmente, se puede admitir un andén con longitud inferior a la indicada en el punto anterior cuando se trata de un andén existente, se justifica que no es viable su prolongación y se adoptan las siguientes medidas de información y seguridad:
a. Todos los vehículos que se detienen con una longitud superior al andén deben incorporar en su interior mecanismos de aviso, con voz y visuales, con suficiente disposición, reiteración y anticipación para asegurar que todos los usuarios tienen conocimiento de las puertas que quedan inutilizadas.
b. Las puertas que no abren en alguna estación tienen que incorporar información de esta circunstancia de manera bien visible en la parte interior y exterior.
c. El resto de paradas de la línea debe informar suficientemente de las estaciones en las que no abren todas las puertas y las puertas que quedan inutilizadas.
f) En el metro, el tranvía y los servicios de Cercanías, frente a las puertas accesibles del vehículo ferroviario, el suelo del andén debe estar al mismo nivel que el suelo del material móvil, con una tolerancia de 30 mm en sentido vertical, y el vacío horizontal entre vehículo y andén debe ser inferior a 75 mm.
g) En el resto de medios de transporte ferroviario, en caso de que circule algún vehículo con el suelo de la zona accesible elevado más de 30 mm respecto del andén, la profundidad mínima del espacio libre de obstáculos delante de las puertas accesibles que indica el apartado a) se debe incrementar con la longitud de la rampa necesaria para superar la separación vertical, considerando una pendiente del 12%. Las dimensiones de este espacio deben prever los diferentes tipos de vehículos que circulen por la vía y los niveles de ocupación más desfavorables cuando no incorporen sensores de peso u otros sistemas que permitan adecuar su elevación a las circunstancias de uso.
h) El incremento al que hace referencia el punto anterior no se aplica en andenes en los que puedan circular vehículos con una separación vertical en las puertas accesibles superior a 120 mm. En estos casos, el espacio libre de obstáculos debe tener una profundidad mínima de 2,50 m para facilitar el uso de plataformas elevadoras verticales.
i) Los andenes en los que se prevea el acceso a vehículos que tengan una separación vertical superior a 30 mm entre andén y vehículo en las puertas accesibles y no incorporen mecanismos autorizados para superarla, deben disponer de rampas o plataformas elevadoras verticales móviles y de personal de asistencia para su utilización, hasta que se alcance la accesibilidad óptima que permita la autonomía del pasaje.
9.2. Pavimentos
a) El pavimento de las zonas transitables de uso público cumple las condiciones siguientes:
a. Garantiza un nivel de resistencia al deslizamiento de clase 4 cuando el andén está a la intemperie y de clase 3 cuando está en el interior, determinado de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1.d) del anexo 3c, incluso cuando el pavimento está mojado.
b. Su acabado superficial es continuo y no contiene dibujos con relieves, juntas de anchura superior a 0,5 cm, piezas de formato excesivamente pequeño, ni otros elementos que generen confusión y dificulten la identificación de los pavimentos táctiles de encaminamiento o de aviso.
c. Los pavimentos táctiles de encaminamiento y de aviso cumplen las especificaciones del apartado 3.2 del anexo 3c.
b) El límite del andén se señaliza en su parte más exterior y en toda la longitud mediante una pieza de borde con las características siguientes:
a. En los andenes de tren tiene 60 cm de anchura mínima.
b. En los andenes de metro y tranvía tiene entre 40 y 80 cm de anchura.
c. Presenta un alto contraste cromático y de color respecto el pavimento adyacente y la vía férrea.
d. Incorpora un mínimo de dos tiras longitudinales en relieve de material no deslizante u otra solución con una funcionalidad equivalente.
c) En el sentido longitudinal del andén se dispone de una franja de pavimento táctil de encaminamiento con las características siguientes:
a. Mantiene una separación mínima de 1,20 m respecto al borde del andén.
b. En caso de existir asientos y apoyos isquiáticos en el andén, mantiene una separación mínima respecto de estos elementos de 1,00 m, siempre que la anchura total del andén lo permita.
d) Los andenes que no tienen mamparas de protección respecto de la vía, adicionalmente a la pieza de borde y adosada a esta por el lado interior, disponen de una franja de pavimentación táctil de aviso con botones, con las anchuras siguientes:
a. Andenes de tren: 60 cm de anchura mínima.
b. Andenes laterales de metro y tranvía con anchura superior a 3,50 m: entre 40 y 60 cm de anchura.
c. Andenes centrales de metro y tranvía con anchura superior a 7,00 m: entre 40 y 60 cm de anchura.
d. Andenes laterales de metro y tranvía con anchura igual o inferior a 3,50 m y superior a 3,00 m: entre 20 y 40 cm.
e. Andenes centrales de metro y tranvía con anchura igual o inferior a 7,00 m y superior a 6,00 m: entre 20 y 40 cm.
f. Andenes laterales de metro y tranvía con anchura igual o inferior a 3,00 m: 20 cm.
g. Andenes centrales de metro y tranvía con anchura igual o inferior a 6,00 m: 20 cm.
e) Se puede prescindir de la franja de pavimentación táctil de aviso a la que hace referencia el punto d) anterior en los andenes de metro y tranvía que tienen una anchura inferior a 3,00 m y disponen de una pieza de borde con una anchura mínima de 0,60 m.
f) La franja de pavimentación táctil de aviso a la que hace referencia el punto d) no se tiene que instalar en los andenes equipados con mamparas de protección entre andén y vía.
g) Entre la pavimentación táctil de aviso y la franja de encaminamiento hay una separación mínima de 0,80 m. Excepcionalmente, esta separación se puede reducir hasta 0,60 m en caso de que el andén tenga una anchura igual o inferior a 2,80 m.
h) Los ascensores disponen de pavimentación táctil de aviso para facilitar su localización y detección, situada frente a la puerta de acceso. Las características de este pavimento están descritas en el apartado 3.2.d) del anexo 3c.
i) Las escaleras y las rampas disponen de pavimentación táctil de aviso para facilitar su localización y detección, situada en el arranque de cada planta. Las escaleras y rampas que se ubican en un recinto compartimentado sin otros usos no requieren esta pavimentación táctil.
9.3. Condiciones de utilización
a) Disponen de sistemas visuales y auditivos para comunicar las informaciones e incidencias que se puedan originar. Estos sistemas tienen que cumplir las condiciones indicadas en la sección B del anexo 5a.
b) Las estaciones de más de 1.000.000 de viajeros anuales y las estaciones intercambiadoras tienen que disponer de instalación de bucle magnético, como mínimo en la oficina y la taquilla de venta de billetes y en la zona de embarque correspondiente a las puertas accesibles del vehículo ferroviario, para que las personas sordas usuarias de prótesis puedan recibir la información emitida por megafonía o mediante mensajes sonoros.
c) Las máquinas de expedición o cancelación de títulos de transporte deben ser accesibles en las condiciones indicadas en el apartado 14 del anexo 5a. En caso de incidencias relacionadas con las máquinas expendedoras, se tiene que garantizar la comunicación a personas con discapacidades auditivas, visuales o intelectuales, teniendo en cuenta los diferentes sistemas de apoyo a la comunicación existentes.
d) En los andenes situados en el exterior:
a. Si hay rampas, reúnen las condiciones especificadas en el anexo 3c.
b. La zona utilizada por los viajeros tiene, medida a nivel del suelo, una iluminación general media igual o superior a 30 lux, con un valor mínimo de 15 lux.
c. La iluminación del borde del andén en las zonas de embarque correspondientes a las puertas accesibles del vehículo ferroviario es, como mínimo, de 60 lux. Cuando por las diferentes características del material móvil que llega al andén no se pueda determinar qué zona de embarque corresponde a las puertas accesibles, todo el borde del andén debe tener una iluminación mínima de 60 lux.
d. Los niveles de iluminación de los puntos anteriores se garantizan, como mínimo, durante el periodo de tiempo comprendido entre 10 minutos antes de la llegada de los trenes hasta 5 minutos después de la salida.
e. En las zonas de embarque correspondientes a las puertas accesibles del vehículo ferroviario y en las zonas de espera, si las hay, el nivel de presión sonoro usado en megafonía supera el ruido ambiental de fondo en 10 dB, siempre que el nivel resultante no supere el límite fijado por la normativa reguladora de la contaminación acústica que sea de aplicación.
e) En los andenes situados en el interior:
a. La zona utilizada por los viajeros tiene, medida a nivel del suelo, una iluminación general media igual o superior a 100 lux.
b. La iluminación del borde del andén en las zonas de embarque correspondientes a las puertas accesibles del vehículo ferroviario es, como mínimo, de 150 lux. Cuando por las diferentes características del material móvil que llega al andén no se pueda determinar qué zona de embarque corresponde a las puertas accesibles, todo el borde del andén debe tener una iluminación de 150 lux.
c. El nivel de presión sonoro usado en megafonía supera el ruido ambiental de fondo en 10 dB, como mínimo, en todo el andén.
10. Material móvil en el transporte ferroviario
Un vehículo ferroviario se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:
10.1. Puertas Deben cumplir:
a) Un alto contraste cromático respecto al que corresponde al resto del vehículo.
b) Cuando dispongan de un pulsador para la apertura, este se debe situar accesible entre 0,90 m y 1,20 m, con un alto contraste de color y tiene que sobresalir del paramento para que sea detectable fácilmente por una persona con discapacidad visual. Sobre el pulsador debe constar en Braille la letra O de open (‘abrir’).
c) Deben disponer de señales sonoras y luminosas con intermitencia, perceptibles desde fuera y desde dentro del vehículo, que avisen de la apertura y el cierre de las puertas y faciliten su localización a personas con discapacidades visuales, auditivas e intelectuales.
d) Las puertas de acceso de cada tren, metro o tranvía que comunican directamente con las zonas reservadas para personas usuarias de silla de ruedas deben ser accesibles y cumplir las condiciones del apartado 10.2.
e) En los vehículos que incorporan tratamientos publicitarios como acabados exteriores, estos no pueden dificultar la localización de puertas y pulsadores, los cuales deben quedar suficientemente contrastados e identificables y no pueden dificultar la visión del exterior a los pasajeros.
10.2. Puertas accesibles Deben cumplir lo siguiente:
a) Tener una anchura libre de paso de 1,20 m y una altura de 2,00 m, como mínimo, y disponer de cédulas fotoeléctricas de detección de cierre de puertas en toda su altura u otros sistemas con la misma funcionalidad que garanticen la seguridad de los usuarios e impidan que puedan ser golpeados por la puerta mientras se cierra.
b) Estar señalizadas en la parte exterior con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA).
c) Se tienen que abrir automáticamente en cada parada sin requerir que el pasajero accione ningún mando o botón de solicitud.
d) En el metro, el tranvía y los servicios de Cercanías, deben coincidir con un tramo de andén accesible donde las separaciones horizontales y verticales entre andén y vehículo no superen los valores máximos indicados en el punto f) del apartado 9.1.
e) En el caso de estaciones con curva donde no sea posible cumplir con la separación horizontal entre andén y vehículo que indica el punto anterior, mientras no se disponga de tecnología que permita resolver el acceso al vehículo con rampas telescópicas automáticas, se debe informar anticipadamente en el interior del vehículo y en el andén, con medios visuales y sonoros, de que la puerta o puertas accesibles no lo son en esta estación.
f) En caso de estaciones que permitan desembarcar por ambos lados y uno de los dos andenes no sea accesible, se deberá informar anticipadamente en el interior del vehículo, con medios visuales y sonoros, del lado que corresponde al andén accesible.
10.3. Barras y agarraderos
Los vehículos tienen que disponer de barras y agarraderos, repartidos por todo el interior, con los requisitos siguientes:
a) Las barras y agarraderos se deben colocar en los lugares necesarios para la seguridad de los pasajeros.
b) El sistema de anclaje y el tipo de material deben evitar oscilaciones.
c) La superficie de barras, agarraderos y montantes de sujeción y ayuda a la circulación interior tiene que ser de un material no deslizante y de un color que contraste con el entorno.
d) Se deben fijar en ambos lados de todas las puertas de acceso al vehículo.
10.4. Asientos reservados
En los servicios que admitan viajeros de pie sin asiento asignado, cada coche o vagón debe reservar un mínimo del 10% de los asientos para personas con discapacidad no usuarias de sillas de ruedas, y como mínimo dos que deben cumplir las especificaciones siguientes:
a) Estar situados cerca de la puerta de acceso.
b) Estar señalizados con el pictograma correspondiente y ser de un color diferente al resto.
c) Incorporar el pictograma de perros de asistencia.
d) Tener el asiento a una altura entre 45 cm y 48 cm y el perímetro con formas redondeadas para evitar golpes dolorosos a personas que puedan tropezar con ellos.
e) Disponer de agarraderos en su diseño o a su alrededor para facilitar las operaciones de sentarse/levantarse y de sujeción. Los apoyabrazos son válidos a efectos de proveer esta funcionalidad.
f) Como mínimo, dos de los asientos reservados tienen que disponer de apoyabrazos a un lado.
g) El apoyabrazos debe ser abatible verticalmente cuando el asiento se dispone paralelo a la marcha y puede obstaculizar el acceso lateral al asiento desde el pasillo principal de circulación. Cuando el asiento se sitúa perpendicular al pasillo principal de circulación y tiene el acceso frontal, el apoyabrazos puede ser fijo.
h) En compartimentos-litera accesibles para personas sordas, los avisos deben disponer de una luz de flash, que se active antes del inicio del mensaje en texto.
10.5. Espacio para pasajeros en silla de ruedas
Debe haber un espacio libre de asientos con capacidad para alojar al menos a dos pasajeros en silla de ruedas con los requisitos siguientes:
a) El rectángulo que forma la superficie para cada uno de los pasajeros se debe posicionar con el lado más grande paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no puede haber ningún peldaño ni otro obstáculo.
b) La superficie de alojamiento para una persona en silla de ruedas debe tener unas dimensiones mínimas de:
a. Longitud: 1,30 m.
b. Anchura: 0,80 m.
c) En los vehículos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Código, cuando debido a las características de estos vehículos no es posible cumplir las dimensiones del punto 10.5.b) excepcionalmente se aceptará una superficie de alojamiento para una persona en silla de ruedas de dimensiones mínimas de 1,20 m x 0,70 m.
d) El pasajero en silla de ruedas se debe posicionar en la superficie de alojamiento prevista, mirando hacia la parte trasera del vehículo o de frente y paralelo al lateral de este, nunca en posición transversal, y debe apoyar la espalda y la cabeza en un elemento que sirva de apoyo o bien en una mampara almohadillada, según las instrucciones situadas en el lateral de este espacio y a la altura de su vista, entre 0,90 m y 1,20 m. En los vehículos existentes se admite la posición transversal cuando el espacio disponible no permite la reubicación y se adoptan las medidas de seguridad adicionales que sean necesarias para impedir la posibilidad de vuelco de la silla de ruedas ante una frenada brusca.
e) El espacio reservado se debe indicar con el pictograma del símbolo internacional de la accesibilidad (SIA) y tiene que disponer de sistemas de sujeción que garanticen su seguridad durante la marcha.
f) En el espacio reservado para estos pasajeros, se tiene que instalar en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura comprendida entre 0,70 m y 0,90 m, separada del paramento al menos 40 mm, y con un diámetro entre 30 mm y 40 mm para facilitar su sujeción y seguridad.
g) El itinerario desde la puerta accesible que le corresponda hasta el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas debe cumplir las condiciones siguientes:
a. No puede contener ningún peldaño ni discontinuidad del suelo.
b. Debe tener una anchura de paso libre de obstáculos igual o superior a 0,90 m.
c. Los cambios de dirección deben garantizar un espacio libre de 1,20 m de diámetro.
d. Debe contener un espacio libre para giros de 1,50 m de diámetro, que puede invadir el espacio reservado.
h) Los espacios reservados para personas usuarias de silla de ruedas y sus itinerarios de acceso deben contener los mismos mecanismos y dispositivos al servicio del pasaje que estén disponibles en otras zonas, como intercomunicadores, canceladoras o cargadores para dispositivos móviles, entre otros. Los pulsadores y las zonas manipulables se deben situar a una altura del suelo entre 0,80 y 1,20 m.
i) Los vehículos con una longitud superior a 200 m, adicionalmente a los dos espacios para pasajeros en silla de ruedas exigibles con carácter general, deben tener uno más por cada 100 m que exceda esta longitud.
j) Los vehículos con doble composición que se dividen en un punto determinado del trayecto deben disponer, en cada tren, de los espacios correspondientes para pasajeros en silla de ruedas.
10.6. Suelo del vehículo Debe cumplir lo siguiente:
a) Debe ser de materiales que no produzcan reflejos y no deslizante, tanto si está seco como mojado.
b) En los recorridos interiores del vehículo, el canto de los peldaños y la línea de borde del suelo cuando hay un desnivel se tienen que señalizar en toda su longitud con una franja antideslizante de color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo.
10.7. Información para pasajeros con discapacidad sensorial Debe cumplir lo siguiente:
10.7.1 Información exterior
a) Los vehículos con parada en estaciones que no dispongan de un encaminamiento en el andén que conduzca con precisión hasta la puerta accesible del vehículo deben disponer de un avisador acústico y luminoso alrededor de esta puerta con la finalidad de facilitar su localización.
b) Los vehículos de doble composición tienen que disponer de un avisador acústico y luminoso que facilite a las personas con discapacidad visual la localización de las primeras puertas de cada cabeza de tren.
c) Los avisos acústicos a los que hacen referencia los puntos anteriores se deben emitir con un sonido identificable diferente del aviso de apertura o cierre de las puertas y se tiene que mantener activo mientras permanezca estacionado con las puertas abiertas y hasta que se active el aviso de cierre, con una separación entre avisos no inferior a dos segundos para facilitar su distinción.
10.7.2 Información interior
a) Se tiene que disponer de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre la parada solicitada y sobre la denominación de la próxima parada, así como de cualquier otro aviso de voz o acústico dentro de los vagones en lo referente a circunstancias o incidencias que afecten al servicio.
b) Se tiene que indicar en Braille y macrocarácter el número de plaza en la parte superior de cada asiento y el número de coche al lado de la puerta del vagón, cuando sean numerados.
10.8. Acondicionamiento exterior
Los coches o vagones accesibles tienen que llevar el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA) fijado en la parte frontal derecha del vehículo. La puerta accesible del vehículo que tenga los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas se tiene que señalizar en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo del SIA.
10.9. Paneles luminosos interiores
La información en los paneles luminosos interiores debe tener caracteres gráficos según la norma ISO 3864-1.
10.10. Servicios higiénicos accesibles
En caso de que el vehículo disponga de servicios higiénicos, los coches o vagones accesibles tienen que disponer de un servicio higiénico practicable para personas en silla de ruedas, señalizada con elementos de fácil detección e identificación por personas con discapacidad visual o intelectual.
10.11. Evacuación de los vehículos
Se tiene que disponer de un protocolo de actuaciones de evacuación de los vehículos ferroviarios en caso de accidente, incidente o avería que prevea la asistencia a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida que lo necesiten por parte del personal del operador.
11. Barco de pasajeros
Para considerar que un barco es accesible tiene que reunir las condiciones siguientes:
11.1. Acceso al barco mediante pasarela
Los embarques mediante la utilización de pasarelas, conforme a las características de los barcos y de las zonas de embarque de los puertos, se pueden realizar mediante la utilización de los sistemas siguientes:
a) Pasarelas de acceso a cubiertas situadas a un nivel superior al del muelle.
Entre la cubierta de recepción del barco y el muelle se tienen que disponer tramos en rampa de una pendiente igual o inferior al 12%, y de una anchura suficiente de 0,90 m, para que puedan ser utilizados por una persona en silla de ruedas, y dotadas de barandillas con zócalo, y suelos no deslizantes que permitan el desplazamiento en condiciones de seguridad. Se pueden utilizar pasarelas cubiertas o finger.
b) Pasarelas de acceso a cubiertas situadas al nivel del muelle.
Alternativamente, en función de las características de los barcos y de los muelles, se puede instalar un elevador vertical del tipo ambulift o transelevador, que supere el desnivel entre el barco y el muelle, por popa o por proa, para permitir acceder al interior del barco mediante pasarela móvil a personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas, o escúteres o vehículos análogos.
c) Pasarelas de acceso a cubiertas situadas a un nivel inferior al del muelle.
Mediante el establecimiento de una rampa fija a un nivel próximo al de la cubierta del barco y, en comunicación con esta, una pasarela que debe tener una anchura, como mínimo, de 0,90 m y una pendiente inferior o igual al 12%, protecciones laterales y suelo no deslizante, incluso cuando está mojado, y empezar y finalizar siempre por rampa la entrega con el muelle o el barco.
11.2. Acceso a los barcos con vehículos de motor
Cuando esté previsto que las personas con discapacidad puedan acceder al barco en coche por una rampa fija o móvil, se tienen que establecer en la cubierta o en el espacio destinado a los vehículos durante la travesía plazas de aparcamiento reservadas, de dimensiones adecuadas, con las características siguientes:
a) Tener un espacio lateral libre de obstáculos donde se pueda inscribir un círculo de diámetro mínimo 1,20 m.
b) Estar ubicadas lo más cerca posible de los accesos, ascensores o plataformas elevadoras verticales o inclinadas existentes que conectan con el resto del barco.
c) Se debe prever un número proporcional al conjunto del total de las plazas de aparcamiento y a las características del barco.
El embarque de los vehículos de las personas con discapacidad, a efectos de poder quedar estacionados en los aparcamientos reservados, se tiene que iniciar con prelación al de cualquier otro vehículo y su desembarque se tiene que producir una vez finalizado el del resto de vehículos.
11.3. Cabinas
a) Las cabinas accesibles deben cumplir unas dimensiones y disponer de elementos accesibles en condiciones similares a las definidas en el apartado 19.1 del anexo 3c para los alojamientos accesibles. Los servicios higiénicos a su servicio, tanto si están integrados en el interior como si son de uso compartido con otras cabinas, deben cumplir las condiciones del apartado 15.5 del anexo 3c.
b) Todas las cabinas deben indicar en la puerta su número en Braille.
11.4. Servicio higiénico de uso público
Como mínimo un servicio higiénico de uso público debe cumplir las condiciones del apartado 15.4 del anexo 3c.
11.5. Salidas a cubierta
El acceso desde la cabina o espacios interiores a los pasillos exteriores de la cubierta no debe presentar escaleras ni peldaños aislados. Se admite un desnivel o marco inferior no superior a 5 cm cuando se disponga de sistemas para superarlo mediante rampas, provisionales o fijas, por ambos lados, con una pendiente longitudinal máxima del 20%.
