Anexo 4b Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 4b. Condiciones para la utilización de los escúteres de movilidad en el transporte público
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1. Características del producto
Los escúteres de movilidad, para poder acceder al transporte público, deben cumplir la norma UNE-EN 12184 y las condiciones siguientes:
1.1. Dimensiones y peso
a) Longitud igual o inferior a 1,22 m.
b) Anchura entre 0,50 y 0,63 m, ambos incluidos.
c) Longitud + anchura igual o inferior a 1,81 m.
d) Diagonal máxima igual o inferior a 1,26 m.
e) Peso igual o inferior a 100 kg.
f) Peso igual o superior a 45 kg cuando tenga una anchura inferior a 0,55 m.
g) Peso total, escúter + ocupante, igual o inferior a 300 kg.
1.2. Estabilidad
a) Tener tres o más ruedas.
b) Ruedas posteriores de diámetro igual o superior a 20 cm (8 pulgadas).
c) Tener sistemas de frenado eficaces para mantener la estabilidad en posición longitudinal al sentido de la marcha en caso de frenado repentino del vehículo de transporte con una desaceleración de 4 m/s2.
d) Mantener el equilibrio en las curvas en condiciones de conducción normales con el escúter en posición longitudinal al sentido de la marcha y utilizando los sistemas de seguridad habilitados en el espacio reservado.
e) Mantener el equilibrio en posición transversal al sentido de la marcha durante las maniobras de arranque y frenado del vehículo de transporte con una aceleración de 1 m/s2 hasta 50 km/h.
1.3. Maniobrabilidad
a) Superar una rampa con pendiente del 16% y 1 metro de longitud sin ayuda.
b) Salvar un vacío horizontal de hasta 75 mm.
c) Salvar una separación vertical de hasta 30 mm.
d) Radio de giro igual o inferior a 1,45 m.
e) Ser capaz de girar 180º dentro de un área de 2,00 m x 1,50 m y de maniobrar dentro del vehículo de transporte público y desplazarse al espacio reservado antes de que este inicie la marcha, mientras se recoge la rampa. A los efectos de valorar la maniobra, se considera un máximo de 45 segundos con el vehículo sin pasajeros.
2. Registro de modelos admisibles
Los productos que cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 anterior deben quedar inscritos en un registro de modelos habilitado a tal efecto y consultable en los canales de comunicación de las administraciones competentes.
Es responsabilidad de los fabricantes aportar un certificado conforme se cumplen las condiciones indicadas.
El organismo que gestione el registro podrá solicitar al fabricante, distribuidor o persona interesada que le facilite una unidad para efectuar las comprobaciones que estime oportunas, antes o después de la inscripción.
Los modelos inscritos pueden ser retirados de la lista si posteriormente se constatan incidencias relacionadas con su uso y se detectan aspectos que interfieren el adecuado cumplimiento de las condiciones funcionales exigibles.
3. Condiciones de la persona usuaria
a) Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida u otras situaciones asimilables que estén reconocidas en la normativa reguladora de la acreditación a la que hace referencia el apartado 4.
b) Dejar constancia de que ha sido informada de las condiciones de utilización y acceso a los vehículos de transporte de uso público; que se compromete a respetarlas y que acepta la retirada de la acreditación si el operador del servicio detecta comportamientos inadecuados en el uso del escúter o si el modelo no está en la lista actualizada de modelos admitidos.
c) Ser capaz de controlar y maniobrar de forma segura su escúter de movilidad y no haber sido inhabilitada para acceder al transporte público con un producto sustitutivo de la silla de ruedas.
4. Acreditación
La acreditación de que la persona usuaria y el vehículo reúnen las condiciones establecidas en los puntos anteriores se tiene que efectuar mediante una tarjeta expedida a tal efecto que identifique el modelo de escúter de movilidad con el que se le autoriza a acceder al transporte público.
Se debe desarrollar por orden el modelo de tarjeta, el procedimiento para tramitarla, el plazo de validez y las causas de revocación, así como las características del registro de vehículos habilitados y el órgano gestor.
5. Condiciones de uso
a) El operador de transporte público debe garantizar el acceso a los usuarios de escúteres de movilidad que disponen del documento acreditativo conforme cumplen las condiciones de los apartados 1 y 3 y disponer de un espacio reservado por estos usuarios, que puede ser compartido con los espacios reservados para usuarios de silla de ruedas, con los anclajes y/o cinturones de seguridad adecuados.
b) El operador de transporte público debe informar a los usuarios de escúteres de movilidad su ubicación en el vehículo y los sistemas de seguridad que estos tienen que utilizar.
c) El operador de transporte público puede exigir al usuario de un escúter de movilidad la acreditación correspondiente que le permite viajar en transporte público.
d) El hecho de disponer de la correspondiente acreditación no es garantía segura de poder embarcar en el primer vehículo de transporte público que pase, ya que el embarque no es posible si los espacios reservados del vehículo ya están ocupados por usuarios en silla de ruedas o con otros escúteres o si el vehículo está completo.
e) El operador de transporte público puede limitar el acceso a un único escúter de movilidad en aquellos vehículos en los que considere que la posición de las plazas reservadas y la distribución y dimensiones interiores comprometen la maniobrabilidad de dos escúteres simultáneamente.
f) La persona usuaria debe utilizar los espacios reservados habilitados para este tipo de producto de apoyo y hacer uso adecuadamente de los sistemas de seguridad y retención disponibles.
g) En el interior de las estaciones y los vehículos de transporte público, los escúteres acreditados deben circular a una velocidad no superior a 5 km/h.
h) La acreditación para acceder al transporte público con escúter puede ser revocada en caso de que la persona usuaria incumpla las condiciones generales de uso, las condiciones particulares que establezca el operador o haga un uso incorrecto o imprudente del medio de transporte.
