Anexo 5 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
ANEXO V. Contenido del acta de inspección.
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1. Las actas que documenten las actuaciones inspectoras, indicadas en el artículo 30 de este Reglamento, deberán incluir, como mínimo, la información siguiente:
Identificación de la Administración competente del sistema y del personal actuario.
Identificación y localización del sujeto pasivo de la inspección, de la actividad y de los sistemas de tratamiento de que disponga, referencia de su inscripción en el registro de vertido, en el caso de que exista, y su correspondiente permiso de vertido.
Descripción y ubicación del punto de toma de muestras, con sus coordenadas UTM, y del sistema al que se realiza el vertido, incluyendo, si procede, el nombre de la EDAR.
Caudal del vertido (medido o estimado), tipo de muestra (puntual o integrada), y parámetros a analizar.
Obligaciones formales: constancia o no de firma del interesado, de su aceptación o rechazo de la muestra gemela, y del libramiento de copia del acta.
Advertencia de que los resultados analíticos obtenidos de la muestra tomada podrán utilizarse para la incoación, si procede, de un expediente sancionador, y para la revisión del canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002 y las normas que la desarrollen.
Ofrecimiento de derechos al interesado establecidos en el artículo 30 de este Reglamento y a solicitar los resultados de los análisis.
2. La Administración competente deberá conservar copia de estas diligencias y de sus resultados analíticos a disposición de la Consejería de Medio Ambiente.
