Anexo 5 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el ...financiación avalada
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Anexo 5 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

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ANEXO V. Composición de la Comisión de Control del artículo 12.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo

Vigente

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Primero.

Dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, se celebrará la sesión constitutiva de la Comisión de Control del artículo 12.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Segundo.

La composición de la Comisión de Control es la siguiente:

- El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que presidirá la Comisión.

- Un vocal designado por el Instituto de Crédito Oficial.

- Un vocal designado por CESCE.

- Un vocal designado por CERSA.

- Un vocal designado por la Directora General de Política Económica.

- Un vocal designado por la Asociación Española de Banca.

- Un vocal designado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

- Un vocal designado por la Unión de Cooperativas de Crédito.

- Un vocal designado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros.

- Un vocal designado por la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca.

- La Directora del Gabinete Técnico y de Análisis Financiero de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Banco de España podrá designar un observador en la Comisión, que tendrá voz pero no voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2021 en vigor desde 13-05-2021