Anexo 5 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
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»ANEXO V. Número de animales y conversión a UGM
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A los efectos de las ayudas asociadas ganaderas, de otros pagos directos y de las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos de actividad agraria establecidos en el artículo 12 de este real decreto comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, se aplica la siguiente tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM)
| Bovinos. | De menos de 1 año. | 0,400 |
| De un año a menos de dos años. | 0,700 | |
| Machos, de dos años o más. | 1,000 | |
| Novillas, de dos años o más. | 0,800 | |
| Vacas de aptitud láctea, de dos años o más. | 1,000 | |
| Otras vacas, de dos años o más. | 0,800 | |
| Ovinos y caprinos. | 0,100 | |
| Equinos. | 0,800 | |
| Porcinos. | Lechones>20 Kg de peso vivo. | 0,027 |
| Cerdas de cría>50 Kg. | 0,500 | |
| Otros cerdos. | 0,300 |

