Anexo 5 Catálogo de activ...as medidas

Anexo 5 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas

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ANEXO V. Medios de autoprotección mínimos

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1. Dispositivos para la vigilancia, identificación de la emergencia, coordinación de la respuesta y ordenación de la autoprotección.

Las actividades recogidas en el anexo I de este decreto se tienen que dotar de personal suficiente o de sistemas tecnológicos adecuados y suficientes para la identificación de las emergencias y se ha de garantizar el aviso a los servicios públicos para su gestión.

Las actividades con afluencia de público superior a 2.000 personas tienen que disponer, además, del personal oportuno para la prevención e identificación de emergencias por aglomeraciones y para garantizar una evacuación ordenada o un confinamiento, de ser necesario.

Cuando el evento tenga una afluencia de público prevista superior a 5.000 personas, en espacios delimitados o no delimitados, será condición indispensable para su celebración la constitución de un puesto de mando avanzado que garantice el mando único y la coordinación de los servicios públicos y privados de intervención, seguridad y sanitarios, y que tenga contacto permanente con el Centro Integrado de Atención a las Emergencias CIAE-112 en caso de emergencia. Además, la persona titular de la actividad deberá comunicar a la Agencia Gallega de Emergencias la realización del evento con una antelación mínima de un mes.

2. Medios sanitarios.

Las actividades o centros incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto se tienen que dotar, como mínimo, de los medios materiales y personales que establezca la normativa sectorial específica.

La formación específica para el uso de aparatos desfibriladores externos automatizados (en adelante, DEA) se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.

Subsidiariamente, en defecto de normativa sectorial específica, se establece que los medios materiales y personales mínimos son los siguientes:

Apartado decreto

Instalación

Medios mínimos*

1b

Puertos comerciales: los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares, definidos en el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

*

1b

Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y por la normativa internacional (normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional-OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

*

1d

Edificios cerrados permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

1d

Instalaciones o locales cerrados desmontables o de temporada, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a

1.500 personas.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

1d

Otras actividades en espacios delimitados con un número de asistentes y participantes previstos igual o superior a

5.000 personas.

5000 a 10.000: 1 ambulancia clase B

10.000 a 20.000: 2 ambulancias clase B

A partir de 20.000: 2 ambulancias

clase B y 1 ambulancia clase C

1d

Actividades en recintos o espacios no delimitados: aquellas con un número de asistentes y participantes previstos igual o superior a

10.000 personas.

10.000 a 20.000: 1 ambulancias clase B

20.000 a 30.000: 2 ambulancias clase B

A partir de 30.000: 2 ambulancias

clase B y 1 ambulancia clase C

2b

Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

2e

Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o con enfermedades mentales, o destinados a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

2e

Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

2f

Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

  • DEA
  • primeros interventores formados en ASI y DEA

* Ambulancia clase A1: según el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, ambulancias no asistenciales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

Ambulancia clase A2: según el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia ni estén afectados de enfermedades infectocontagiosas.

Ambulancia clase B: según el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equi+pamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

Asistencia sanitaria inmediata (ASI): conjunto de medidas destinadas a tratar emergencias con riesgo vital, incluidas la AVB (atención vital básica) y la RCP (reanimación cardiopulmonar).

Desfibrilador externo automatizado (DEA): equipo técnico homologado para usarlo de acuerdo con la legislación vigente, capaz de analizar el ritmo cardíaco, de identificar arritmias tributarias de desfibrilación y de administrar una descarga eléctrica para restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando este aparato requiere una acción humana de pulsar el botón de conexión, se denomina desfibrilador externo semiautomatizado (DESA), aunque internacionalmente ambos -el DESA y el completamente automatizado- se agrupan bajo la denominación genérica de DEA.