Anexo 5 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
ANEXO V
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Cuantías máximas de las libranzas
| Cuantía máxima de las libranzas (euros/mes) | |||
| Grado de dependencia | Libranza vinculada a la adquisición de servicios | Libranza para cuidados en el entorno familiar | Libranza de asistente personal |
| Grado III | 747,25 € | 455,40 € | 747,25 € |
| Grado II | 445,30 € | 315,90 € | 747,25 € |
| Grado I | 313,50 € | 180,00 € | 313,50 € |
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
| Cuantía del complemento nivel adicional de la C.A. (euros/mes) | ||||
| Grado de dependencia | Libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención residencial | Libranza vinculada a la adquisición del servicio de ayuda en el hogar | Libranza para cuidados en el entorno familiar | Libranza de asistente personal |
| Grado III | Complemento adicional de 100 € de la cuantía total reconocida | Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 1.001,31 € | Complemento adicional del 10 % de la cuantía total reconocida | - Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 1.865 €. - Incremento del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 2.085 € en períodos de especial dedicación. |
| Grado II | Complemento adicional de 100 € de la cuantía total reconocida | Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 596,70 € | Complemento adicional del 10 % de la cuantía total reconocida | - Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 1.865 €. - Incremento del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 2.085 € en períodos de especial dedicación. |
| Grado I | Complemento adicional de 100 € de la cuantía total reconocida | Cuantía del complemento adicional de la Comunidad Autónoma hasta 420 € | Complemento adicional del 10 % de la cuantía total reconocida | |
- Modificación realizada (Anexo V) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Modificación realizada (Anexo V) por ORDEN de 16 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 22-11-2023) en vigor desde 23-11-2023 - Modificación realizada (Anexo V (se modifica)) por ORDEN de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019 - Modificación realizada (Anexo V) por ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 02-04-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (Anexo V) por ORDEN de 9 de agosto de 2012 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamento de los órganos técnicos competentes.
(G de 20-08-2012) en vigor desde 01-08-2012
