Anexo 5 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investig...s en el medio marino
Anexo 5 Desarrollo del RD...dio marino

Anexo 5 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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ANEXO V. Selección del verificador independiente y diseño del programa de verificación independiente conforme al artículo 13

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1. El operador en medio marino y el propietario en su caso, deberán velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación a la independencia del verificador:

a. no exigir al verificador independiente examinar ningún aspecto de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente, cualquier parte de una instalación, un pozo o diseño de pozo, donde haya estado implicado con anterioridad al proceso de verificación, que pudiera comprometer su objetividad; y

b. que sea suficientemente independiente de un sistema de gestión que ejerza o haya ejercido una responsabilidad en relación con cualquier aspecto de un elemento previsto por el programa de verificación independiente o de examen de un pozo, a fin de garantizar su objetividad en el ejercicio de sus funciones en virtud del programa.

2. El operador en medio marino o el propietario en su caso, velará por el cumplimiento de las siguientes condiciones en lo que respecta al programa de verificación independiente relativo a una instalación o a un pozo:

a. el verificador independiente poseerá una competencia técnica adecuada, de un número suficiente de personal debidamente cualificado y con experiencia acorde que cumpla los requisitos del punto 1 del presente anexo;

b. la designación por parte del verificador independiente de personal competente (cualificado) para realizar las diferentes tareas comprendidas en el programa de verificación independiente;

c. se realizará un intercambio de información fluido entre el operador en medio marino, o el propietario en su caso, y el verificador independiente; y

d. el verificador independiente tendrá poder suficiente para ejercer sus funciones de manera eficaz.

3. Toda modificación sustancial deberá ser comunicada al verificador independiente a la mayor brevedad, para que éste realice una nueva verificación de conformidad con el programa de verificación independiente, cuyos resultados deberán comunicarse a la ACSOM.