Anexo 5 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO V. Documentación requerida para la solicitud de una autorización
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1. Conforme con lo señalado en el artículo 12, las solicitudes de autorización contendrán, como mínimo, la siguiente documentación:
A) Para los vertederos:
1.º Identificación de la persona física o jurídica titular del vertedero.
2.º Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de eliminación por vertido de residuos, identificadas mediante coordenadas en ETRS89 con indicación de huso, así como su referencia catastral.
3.º Presentación del proyecto de la instalación que incluirá: memoria, planos, descripción detallada de las características técnicas de la celda o celdas de vertido, descripción detallada de las características técnicas de cualquier otro tipo de instalaciones auxiliares y presupuestos.
4.º Adecuación de las instalaciones a lo señalado en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), aprobado por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para los edificios con uso administrativo, o con otros usos contemplados en el CTE DB-SI y adecuación a los requisitos técnicos señalados en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los edificios de mantenimiento de maquinaria y talleres.
5.º Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo la relación de residuos para los que se solicita la autorización, codificados con arreglo a lo señalado en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, así como la cantidad total de residuos a verter.
6.º La capacidad propuesta del vertedero.
7.º Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, la información especificada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la normativa autonómica que resulte de aplicación, cuando ello sea exigible.
8.º La descripción del emplazamiento, incluidas sus características hidrogeológicas y geológicas a escala adecuada.
9.º La descripción de las características constructivas del vertedero y de estabilidad geomecánica de los residuos vertidos.
10.º Los métodos que se proponen para la prevención y reducción de la contaminación.
11.º El plan que se propone para la explotación, vigilancia y control del vertedero, así como el plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la clausura.
12.º Un análisis económico de los costes de vertido de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.
13.º Las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
14.º Declaración responsable de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a la fianza o garantía financiera señalada en el artículo 11.1.c).
B) Para las entidades explotadoras responsables de la gestión de los vertederos:
1.º Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la operación de tratamiento de residuos.
2.º Capacidad técnica para realizar las operaciones de eliminación por depósito en vertedero.
3.º Declaración responsable de que el solicitante cuenta con los medios económicos necesarios para hacer frente a los costes del seguro o las garantías financieras equivalentes según el artículo 11.1.d).
En el caso de que en el momento de la solicitud de autorización se desconociese la identidad de la entidad explotadora, la documentación relativa a esta, arriba señalada, podrá ser aportada a posteriori para valoración y cotejo por parte de las autoridades ambientales previa a la concesión de la autorización.
2. Además de la documentación arriba enumerada, se deberá presentar cualquier otra que les sea exigible de acuerdo con lo señalado la Ley 22/2011, de 28 de julio.
