Anexo 5 Establecimientos ... Andalucía

Anexo 5 Establecimientos hoteleros de Andalucía

Ver Indice
»

ANEXO 5. REQUISITOS MINIMOS ESPECIFICOS EN FUNCION DE LA MODALIDAD Y CATEGORIA.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Establecimientos hoteleros de playa.

A. Requisitos comunes a todas las categorías.

  • Las piscinas de los establecimientos hoteleros quedarán sujetas al cumplimiento de su normativa específica y, en particular, al Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo.

B. Requisitos en función de la categoría.

  • La dimensión mínima del vaso de la piscina de los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, tanto los que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36, como los que estén ubicados en suelo urbano consolidado, será la siguiente:

    • En los de hasta cien plazas, cien metros cuadrados.

    • En los de más de cien y menos de doscientas plazas, ciento cincuenta metros cuadrados.

    • En los de doscientas plazas o más, doscientos metros cuadrados. Piscina para niños siempre.

  • Además, deberán contar con piscina los establecimientos de dos y una estrellas incluidos en el artículo 36.

  • El servicio de animación turística se prestará en los establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas que dispongan de más de cien unidades de alojamiento.

2. Establecimientos hoteleros rurales.

Requisitos en función de la categoría.

  • Las superficies mínimas requeridas para salón y comedor serán las siguientes:

Estrellas5*4*3*2*1*
m² por unidad de alojamiento2,52,11,31,21,2
  • Podrán reducirse en dos metros cuadrados las medidas de superficie de las unidades de alojamiento dobles y en un metro cuadrado las individuales, respecto de las superficies mínimas exigidas en el anexo 1 del presente Decreto.