Anexo 5 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
ANEXO V. Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero
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A. Valores típicos y valores por defecto para los biocarburantes producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo
| Proceso de producción del biocarburante | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto |
| Etanol de remolacha azucarera | 61 % | 52 % |
| Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado) | 32 % | 16 % |
| Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 32 % | 16 % |
| Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 45 % | 34 % |
| Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 53 % | 47 % |
| Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 69 % | 69 % |
| Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 56 % | 49 % |
| Etanol de caña de azúcar | 71 % | 71 % |
| Parte del etil-terc-butil-éter procedente de fuentes renovables (ETBE) | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Parte del terc-amil-etil-éter procedente de fuentes renovables (TAEE) | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Biodiésel de colza | 45 % | 38 % |
| Biodiésel de girasol | 58 % | 51 % |
| Biodiésel de soja | 40 % | 31 % |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado) | 36 % | 19 % |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 62 % | 56 % |
| Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal (1) | 88 % | 83 % |
| Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno | 51 % | 47 % |
| Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno | 65 % | 62 % |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado) | 40 % | 26 % |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara) | 68 % | 65 % |
| Aceite vegetal puro de colza | 58 % | 57 % |
| Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido | 80 % | 73 % |
| Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido | 84 % | 81 % |
| Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido | 86 % | 82 % |
B. Valores típicos y valores por defecto estimados para los futuros biocarburantes que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en enero de 2008, producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo
| Proceso de producción del biocarburante | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto |
| Etanol de paja de trigo | 87 % | 85 % |
| Etanol de residuos de madera | 80 % | 74 % |
| Etanol de madera cultivada | 76 % | 70 % |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera | 95 % | 95 % |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada | 93 % | 93 % |
| Dimetil-éter de residuos de madera (DME) | 95 % | 95 % |
| DME de madera cultivada | 92 % | 92 % |
| Metanol de residuos de madera | 94 % | 94 % |
| Metanol de madera cultivada | 91 % | 91 % |
| Parte del metil-terc-butil-éter procedente de fuentes renovables (MTBE) | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado | |
C. Metodología
1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de combustibles de transporte, biocarburantes y biolíquidos se calcularán con la fórmula siguiente:
E = eec + el + ep + etd + eu - esca - eccs - eccr - eee ,
siendo
E = las emisiones totales procedentes del uso del combustible,
eec = las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas,
el = las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo,
ep = las emisiones procedentes de la transformación,
etd = las emisiones procedentes del transporte y la distribución,
eu = las emisiones procedentes del combustible cuando se utiliza,
esca = la reducción de emisiones procedente de la acumulación de carbono en suelo mediante una mejora de la gestión agrícola,
eccs = la reducción de emisiones procedente de la captura y retención del carbono,
eccr = la reducción de emisiones procedente de la captura y sustitución del carbono, y
eee = la reducción de emisiones procedente de la electricidad excedentaria de la cogeneración.
No se tendrán en cuenta las emisiones procedentes de la fabricación de maquinaria y equipos.
2. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles, E, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible, g CO2eq/MJ.
3. No obstante lo dispuesto en el punto 2, para los combustibles de transporte, los valores expresados en g CO2eq/MJ podrán ajustarse para tener en cuenta las diferencias entre los combustibles en términos de trabajo útil realizado, expresado en km/MJ. Solo se procederá a tales ajustes cuando se aporten pruebas de estas diferencias.
4. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los biocarburantes y biolíquidos se calculará como sigue:
REDUCCIÓN = (EF - EB )/EF ,
siendo
EB = las emisiones totales procedentes del biocarburante o biolíquido, y
EF = las emisiones totales procedentes del combustible fósil de referencia.
5. Los gases de efecto invernadero que se tendrán en cuenta a efectos del punto 1 serán CO2, N2O y CH4. Con el fin de calcular la equivalencia en CO2, estos gases se valorarán del siguiente modo:
CO2 : 1
N2O : 296
CH4 : 23
6. Las emisiones procedentes de la extracción o el cultivo de las materias primas, eec , incluirán las emisiones procedentes del proceso de extracción o el cultivo propiamente dicho, la recogida de las materias primas, los residuos y pérdidas, y la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la extracción o el cultivo. Se excluirá la captura de CO2 en el cultivo de las materias primas. Se deducirán las reducciones certificadas de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la quema en antorcha (flaring) en los emplazamientos de producción de petróleo en cualquier parte del mundo. Las estimaciones de las emisiones procedentes de los cultivos podrán elaborarse a partir de medias calculadas para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto, como alternativa a la utilización de valores reales.
7. Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra, el, se calcularán dividiendo las emisiones totales por igual a lo largo de 20 años. Para el cálculo de esas emisiones, se aplicará la siguiente fórmula:
el = (CSR - CSA) × 3,664 × 1/20 × 1/P - eB, (1)
siendo
| el | = | emisiones anualizadas de gases de efecto invernadero procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio de uso de la tierra [expresadas como masa equivalente (gramos) de CO2 por unidad de energía producida por biocarburantes o biolíquidos (megajulios)]. 'Las tierras de cultivo' (2) y las tierras usadas para 'cultivos vivaces' (3) se considerarán un único uso de la tierra; |
| CSR | = | reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso de la tierra de referencia [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. El uso de la tierra de referencia será el uso de la tierra en enero de 2008, o bien 20 años antes de que se obtuvieran las materias primas, si esta fecha es posterior; |
| CSA | = | reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso real de la tierra [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. En los casos en que las reservas de carbono se acumulen durante un período superior a un año, el valor de CSA será el de las reservas estimadas por unidad de superficie después de 20 años, o cuando el cultivo alcance su madurez, si esta fecha es anterior; |
| P | = | productividad de los cultivos (medida como la energía producida por los biocarburantes y biolíquidos por unidad de superficie al año), y |
| eB | = | prima de 29 gCO2eq/MJ para el biocarburante o biolíquido cuya biomasa se obtiene de tierras degradadas restauradas según las condiciones establecidas en el punto 8. |
(1) Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.'
(2) Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.'
(3) Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.
8. La prima de 29 g CO2eq/MJ se asignará siempre que se demuestre que la tierra en cuestión:
a) no era explotada para la agricultura o cualquier otra actividad en enero de 2008, y
b) se incluya en una de las categorías siguientes:
i) tierras gravemente degradadas, incluidas las tierras anteriormente explotadas con fines agrícolas,
ii) tierras altamente contaminadas.
La prima de 29 g CO2eq/MJ se aplicará durante un período máximo de X años a partir de la fecha de la reconversión de la tierra en explotación agrícola, siempre que se garantice un crecimiento regular de las reservas de carbono así como una reducción importante de la erosión para las tierras incluidas en la categoría i) gravemente degradadas y que se reduzca la contaminación del suelo para las tierras incluidas en la categoría ii).
9. Las categorías a que se refiere el punto 8, letra b), se definen del siguiente modo:
a) se entenderá por «tierras gravemente degradadas» las tierras que, durante un período de tiempo considerable, se hayan salinizado de manera importante o hayan presentado un contenido de materias orgánicas significativamente bajo y hayan sido gravemente erosionadas;
b) se entenderá por «tierras altamente contaminadas», las tierras que no son aptas para el cultivo de productos alimenticios ni de piensos debido a la contaminación del suelo.
Estas tierras incluirán las tierras que hayan sido objeto de una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 4, párrafo cuarto.
10. La Comisión adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2009 directrices para calcular las reservas de carbono en suelo, basándose en las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero correspondientes a 2006, volumen 4. Una vez que la Comisión haya realizado dichas directrices, estas servirán de base para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos de la presente Directiva.
11. Las emisiones procedentes de la transformación, ep , incluirán las emisiones procedentes de la transformación propiamente dicha, los residuos y pérdidas, y la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la transformación.
Para calcular el consumo de electricidad no producida en la instalación de producción de combustible, se considerará que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y distribución de esa electricidad es igual a la intensidad media de las emisiones procedentes de la producción y distribución de electricidad en una región determinada. Como excepción a esta regla: los productores podrán utilizar un valor medio para la electricidad producida en una determinada instalación de producción de electricidad, si dicha instalación no está conectada a la red eléctrica.
12. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución, etd , incluirán las emisiones procedentes del transporte y el almacenamiento de materias primas y semiacabadas y del almacenamiento y la distribución de materias acabadas. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución que deben tenerse en cuenta en el punto 6, no estarán cubiertas por el presente punto.
13. Las emisiones procedentes del combustible cuando se utiliza, eu , se considerarán nulas para los biocarburantes y biolíquidos.
14. La reducción de emisiones procedente de la captura y almacenamiento geológico del carbono, eccs , que no se haya contabilizado ya en ep , se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura y retención del CO2 emitido, relacionado directamente con la extracción, el transporte, la transformación y la distribución del combustible.
15. La reducción de emisiones procedente de la captura y sustitución del carbono, eccr , se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura del CO2cuyo carbono proviene de la biomasa y se utiliza para sustituir al CO2 derivado de los combustibles fósiles utilizados en productos y servicios comerciales.
16. La reducción de emisiones procedente de la electricidad excedentaria de la cogeneración, eee , se tendrá en cuenta en relación con la electricidad excedentaria generada por los sistemas de producción de combustible que utilizan la cogeneración, excepto cuando el combustible utilizado para la cogeneración sea un coproducto distinto de un residuo de cultivos agrícolas. Para contabilizar esta electricidad excedentaria, se considerará que el tamaño de la unidad de cogeneración es el mínimo necesario para que la unidad de cogeneración pueda suministrar el calor requerido para la producción del combustible. Se considerará que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a esta electricidad excedentaria es igual a la cantidad de gases de efecto invernadero que se emitiría al generar una cantidad igual de electricidad en una central eléctrica alimentada con el mismo combustible que la unidad de cogeneración.
17. Si en un proceso de producción de combustible se produce, de manera combinada, el combustible sobre el que se calculan las emisiones y uno o más productos diferentes (denominados «coproductos»), las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán entre el combustible o su producto intermedio y los coproductos, proporcionalmente a su contenido energético (determinado por el valor calorífico inferior en el caso de los coproductos distintos de la electricidad).
18. A efectos del cálculo mencionado en el punto 17, las emisiones que deben repartirse serán eec + el + las fracciones de ep , etd y eee que intervienen hasta la fase del proceso en que se produce un coproducto, incluida dicha fase. Si se han asignado emisiones a coproductos en una fase anterior del proceso en el ciclo de vida, se utilizará la fracción de las emisiones asignadas al producto combustible intermedio en esa última fase, en lugar del total de las emisiones.
En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, todos los coproductos, incluida la electricidad que no entra en el ámbito de aplicación del punto 16, se tendrán en cuenta a efectos de este cálculo, a excepción de los residuos de cultivos agrícolas, como la paja, el bagazo, las peladuras, los residuos de mazorca y las cáscaras de frutos secos. A efectos del cálculo, se considerará que los coproductos con un contenido energético negativo tienen un contenido energético nulo.
Se considerará que los desechos, los residuos de cultivos agrícolas, incluidos la paja, el bagazo, las peladuras, los residuos de mazorca y las cáscaras de frutos secos, y los residuos procedentes de la transformación, incluida la glicerina en crudo (no refinada), son materiales sin emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo vital hasta su recogida.
En el caso de los combustibles producidos en refinerías, la unidad de análisis a efectos del cálculo mencionado en el punto 17 será la refinería.
19. En lo que respecta a los biocarburantes, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será el último valor disponible para las emisiones medias reales procedentes de la parte fósil de la gasolina y del diésel consumidos en la Comunidad, notificadas en el marco de la Directiva 98/70/CE. Si no se dispusiera de estos datos, el valor utilizado será 83,8 g CO2eq/MJ.
Para los biolíquidos utilizados en la producción de electricidad, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EFserá 91 g O2eq/MJ.
Para los biolíquidos utilizados en la producción de calor, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será 77 g CO2eq/MJ.
Para los biolíquidos utilizados en la cogeneración, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será 85 g CO2eq/MJ.
D. Valores por defecto desagregados para los biocarburantes y biolíquidos
Valores por defecto desagregados para el cultivo: «e ec» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de remolacha azucarera | 12 | 12 |
| Etanol de trigo | 23 | 23 |
| Etanol de maíz, producido en la Comunidad | 20 | 20 |
| Etanol de caña de azúcar | 14 | 14 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Biodiésel de colza | 29 | 29 |
| Biodiésel de girasol | 18 | 18 |
| Biodiésel de soja | 19 | 19 |
| Biodiésel de aceite de palma | 14 | 14 |
| Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal (4) | 0 | 0 |
| Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno | 30 | 30 |
| Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno | 18 | 18 |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno | 15 | 15 |
| Aceite vegetal puro de colza | 30 | 30 |
| Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido | 0 | 0 |
| Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido | 0 | 0 |
| Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido | 0 | 0 |
Valores por defecto desagregados para transformación (incluida electricidad excedentaria): «e p - eee » tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de remolacha azucarera | 19 | 26 |
| Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado) | 32 | 45 |
| Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 32 | 45 |
| Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 21 | 30 |
| Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 14 | 19 |
| Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 1 | 1 |
| Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 15 | 21 |
| Etanol de caña de azúcar | 1 | 1 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Biodiésel de colza | 16 | 22 |
| Biodiésel de girasol | 16 | 22 |
| Biodiésel de soja | 18 | 26 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado) | 35 | 49 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 13 | 18 |
| Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal | 9 | 13 |
| Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno | 10 | 13 |
| Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno | 10 | 13 |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado) | 30 | 42 |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara) | 7 | 9 |
| Aceite vegetal puro de colza | 4 | 5 |
| Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido | 14 | 20 |
| Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido | 8 | 11 |
| Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido | 8 | 11 |
Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «e td» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de remolacha azucarera | 2 | 2 |
| Etanol de trigo | 2 | 2 |
| Etanol de maíz, producido en la Comunidad | 2 | 2 |
| Etanol de caña de azúcar | 9 | 9 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Biodiésel de colza | 1 | 1 |
| Biodiésel de girasol | 1 | 1 |
| Biodiésel de soja | 13 | 13 |
| Biodiésel de aceite de palma | 5 | 5 |
| Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal | 1 | 1 |
| Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno | 1 | 1 |
| Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno | 1 | 1 |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno | 5 | 5 |
| Aceite vegetal puro de colza | 1 | 1 |
| Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido | 3 | 3 |
| Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido | 5 | 5 |
| Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido | 4 | 4 |
Total para cultivo, transformación, transporte y distribución
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de remolacha azucarera | 33 | 40 |
| Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado) | 57 | 70 |
| Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 57 | 70 |
| Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 46 | 55 |
| Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 39 | 44 |
| Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 26 | 26 |
| Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 37 | 43 |
| Etanol de caña de azúcar | 24 | 24 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | |
| Biodiésel de colza | 46 | 52 |
| Biodiésel de girasol | 35 | 41 |
| Biodiésel de soja | 50 | 58 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado) | 54 | 68 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 32 | 37 |
| Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal | 10 | 14 |
| Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno | 41 | 44 |
| Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno | 29 | 32 |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado) | 50 | 62 |
| Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara) | 27 | 29 |
| Aceite vegetal puro de colza | 35 | 36 |
| Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido | 17 | 23 |
| Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido | 13 | 16 |
| Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido | 12 | 15 |
E. Valores por defecto desagregados estimados para los futuros biocarburantes y biolíquidos que no se encontraban o solo se encontraban en el mercado en cantidades insignificantes en enero de 2008
Valores por defecto desagregados para cultivo: «e ec» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de paja de trigo | 3 | 3 |
| Etanol de residuos de madera | 1 | 1 |
| Etanol de madera cultivada | 6 | 6 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de residuos de madera | 1 | 1 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de madera cultivada | 4 | 4 |
| DME de residuos de madera | 1 | 1 |
| DME de madera cultivada | 5 | 5 |
| Metanol de residuos de madera | 1 | 1 |
| Metanol de madera cultivada | 5 | 5 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado | |
Valores por defecto desagregados para transformación (incluida electricidad excedentaria): «e p - eee » tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de paja de trigo | 5 | 7 |
| Etanol de madera | 12 | 17 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera | 0 | 0 |
| DME de madera | 0 | 0 |
| Metanol de madera | 0 | 0 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado | |
Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «e td » tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de paja de trigo | 2 | 2 |
| Etanol de residuos de madera | 4 | 4 |
| Etanol de madera cultivada | 2 | 2 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de residuos de madera | 3 | 3 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de madera cultivada | 2 | 2 |
| DME de residuos de madera | 4 | 4 |
| DME de madera cultivada | 2 | 2 |
| Metanol de residuos de madera | 4 | 4 |
| Metanol de madera cultivada | 2 | 2 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado | |
Total para cultivo, transformación, transporte y distribución
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
| Etanol de paja de trigo | 11 | 13 |
| Etanol de residuos de madera | 17 | 22 |
| Etanol de madera cultivada | 20 | 25 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de residuos de madera | 4 | 4 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de madera cultivada | 6 | 6 |
| DME de residuos de madera | 5 | 5 |
| DME de madera cultivada | 7 | 7 |
| Metanol de residuos de madera | 5 | 5 |
| Metanol de madera cultivada | 7 | 7 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado | |
________________________________________
(1) Excluido el aceite de origen animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ().
(2) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(3) Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.
(4) Excluido el aceite de origen animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002.
- Artículo modificado (ANEXO V) por Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
(DC de 15-09-2015) en vigor desde 05-10-2015
