Anexo 5 gestion de los residuos de las industrias extractivas y de proteccion y rehabilitacion del espacio afectado por actividades mineras
ANEXO V. Normas para la elaboración de los planes de explotación en la minería del carbón a cielo abierto
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Para la elaboración de los planes de explotación de las explotaciones de carbón a cielo abierto, regulados en la disposición adicional cuarta de este real decreto, se atenderá a esta Guía de buenas prácticas.
1. Introducción.-Titular de la explotación que presenta el plan y razones del mismo.
2. Antecedentes.
2.1 Situación geográfica de la explotación. Descripción de la misma acompañada de plano topográfico referido a la proyección UTM, a escala suficiente para su correcta interpretación -mínimo 1/5.000- con curvas de nivel y accidentes principales del terreno, que abarque el área de explotación y su entorno. En él figurarán:
Los accesos, núcleos de población, edificaciones aisladas, vías de transporte, líneas eléctricas y demás infraestructura de la zona, terrenos afectados identificando los de propiedad pública y privada -con indicación del número de parcelas y propietarios- y los límites de las concesiones de explotación. Sobre dicho plano se situará la corta con su zona de seguridad, pistas de acceso y transporte, instalaciones de residuos mineros e instalaciones y servicios auxiliares
3. Estudios básicos del yacimiento y de la zona en explotación o a explotar.-Los planes, tendrán una base suficiente de conocimientos para la interpretación del yacimiento, el cálculo de reservas, la definición de parámetros de diseño de corta y escombreras, elección del método de explotación y planificación de la producción.
3.1 Estudios geológicos e investigaciones realizadas. Estudio geológico general del yacimiento y descripción de las labores de investigación realizadas, incluyendo los datos más significativos obtenidos en las campañas previas de prospección, afloramientos, calicatas, pocillos, sondeos, labores subterráneas llevadas a cabo por cualquier explotador -distinguiendo las abandonadas de las que se encuentren en actividad-, cortas próximas, etc.
El plan deberá aportar una información para el cálculo de las reservas que se definan como muy probables, de tal forma que los datos puntuales en cada zona equivalgan a una malla no mayor de 200 x 200 metros sobre capa, según sea la regularidad de la formación.
3.2 Estudios geotécnicos. Definición de taludes de corta y de las instalaciones de residuos mineros. Los ángulos de los taludes se calcularán teniendo en cuenta los siguientes factores:
Parámetros geométricos, propiedades litológicas y estructurales, propiedades geomecánicas de los materiales, características hidrogeológicas de la zona, sismicidad de la región, duración prevista de los taludes de corta en caso de ser cubiertos por rellenos de estéril, características de la base de apoyo de las instalaciones de residuos y efectos de los minados.
A efectos de justificar los datos básicos anteriores se realizarán los estudios geotécnicos necesarios. En cualquier caso los taludes finales deberán satisfacer un factor de seguridad superior a 1,20 con datos tanto más precisos cuanto mayor sea la profundidad de la corta, las dimensiones de las escombreras y las características desfavorables de los materiales, señalando la distancia final de sus respectivos límites a instalaciones y/o edificios.
3.3 Estudios hidrogeológicos e hidrológicos de superficie. Se harán con la exactitud requerida según las dimensiones de corta y de las instalaciones de residuos mineros y la importancia de las aportaciones acuíferas.
Niveles freáticos de los acuíferos permanentes o de cierta entidad, aportes superficiales de agua.
Parámetros para el drenaje o bombeo de aguas.
Datos para el cálculo de las defensas contra aguas superficiales.
Situación y posibles aportes de minados antiguos.
3.4 Otros estudios. Si el volumen de la operación y características desfavorables de los materiales lo requieren deberán aportarse los estudios específicos que se determinen, tales como: Estudios sísmicos, testificaciones geofísicas, etc.
4. Características de la zona del yacimiento a explotar.-Estratigrafía y disposición estructural.-Resumen de los datos mineros extraídos de la investigación:
Relación y características de las capas explotables a cielo abierto: Potencias con desglose suficiente para la aplicación de los criterios de selectividad, disposición estructural, rumbos y buzamientos, análisis completos del carbón bruto de cada capa, densidad, características de los hastiales y facilidad de despegue con vistas a la selectividad.
Características del estéril intercapas y de recubrimiento: Definición de los diversos tramos, potencias, características litológicas y físicas en relación con el método de arranque. Coeficientes de esponjamiento del estéril suelto y compactado en vertedero.
Si se trata de nuevas explotaciones, se justificará la elección del área a explotar, caso de existir otras posibilidades dentro de la concesión minera.
5. Diseño de la explotación y cálculo de las reservas a explotar.
5.1 Criterios de selectividad. Definición de carbón explotable. Fijación de criterios para definir las potencias mínimas de carbón explotable, carbón recuperado en cada capa y estéril que se le incorpora y calidades mínimas de carbón a explotar en relación con el mercado. Coeficientes para la conversión de reservas in situ, a carbón bruto extraído y de éste a vendible.
5.2 Criterios para la delimitación geométrica de la explotación. Con objeto de verificar si el plan responde a criterios racionales de aprovechamiento, se aportarán los siguientes estudios:
Para conocimiento del conjunto del yacimiento en la zona a explotar, se diseñará un modelo geométrico de corta, aplicando los parámetros previamente adoptados, que optimice el aprovechamiento; sobre este diseño se determinará la curva de ratio-recursos, para valores crecientes del ratio, con suficiente amplitud para poder determinar qué parte de los recursos son económicamente explotables a cielo abierto.
Si la corta proyectada no consigue la total explotación lateral de la unidad geológica, al estar situada parte de ella en concesiones colindantes, se facilitará la información disponible para que el órgano competente en minería pueda decidir sobre la conveniencia de que se realice una explotación más racional para el conjunto mediante acuerdo entre los titulares de las explotaciones colindantes o formación de un coto minero.
5.3 Datos básicos económicos. Para establecer el modelo económico de la explotación y calcular su ratio medio -relación del total de metros cúbicos de estéril in situ a remover dividido por el total de toneladas a extraer- se determinarán los siguientes datos básicos:
Coste total medio del metro cúbico de estéril in situ movido y transportado a vertedero.
Coste total medio de la tonelada de carbón vendible movida transportada a planta de tratamiento, tratada y puesta en centro de comercialización.
Repercusión por tonelada vendible de los costes de rehabilitación y protección del espacio natural.
Precio medio de venta por tonelada, en función del de las diversas fracciones comerciales y sus calidades, en punto de comercialización.
5.4 Determinación de los límites y profundidad de la corta. Ratio medio económico.
5.4.1 A los efectos de estimar los limites aproximados de corta, en especial su profundidad, para el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos y dentro de unos criterios indicativos generales, se hará el cálculo del ratio medio económico de la explotación igualando los costes de producción, en función del ratio, con el precio de venta por tonelada disminuido en el 15 por 100 de la inversión realizada por tonelada/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ctm/TV (en función del ratio) = Pmv/TV - 0,15 i.
Ctm/TV = Coste total medio por tonelada vendible, considerando variable el ratio.
Pmv/TV = Precio medio de venta por tonelada.
i = Inversión fija total a realizar, dividida por la producción anual de régimen en toneladas vendibles.
De ella se obtendrá el ratio económico medio, que se considerará mínimo para determinar el diseño de corta o excavación.
En el coste total medio por tonelada vendible, a euros constantes, en función del ratio se incluirá:
Coste total del metro cúbico de estéril in situ removido que será multiplicado por el ratio.
Coste total de la tonelada de carbón vendible producida, tratada y transportada hasta punto de comercialización.
Repercusión, por tonelada vendible, de los costes totales de restauración y protección del espacio natural afectado por la explotación, incluidos, en su caso, los correspondientes a la restauración de los efectos negativos que se hubieran ocasionado anteriormente por labores a cielo abierto.
Gastos generales de la explotación a cielo abierto por tonelada vendible.
Amortización por tonelada vendible de los activos correspondientes a la explotación a cielo abierto no incluidos en los costes totales anteriores.
Gastos financieros totales por tonelada vendible. Serán calculados por aplicación del tipo de interés básico del Banco de España a los valores del inmovilizado bruto, excluido el inmovilizado financiero, realizada para la explotación a cielo abierto.
A los efectos exclusivos de este cálculo, en el caso de explotaciones arrendadas a tanto alzado o canon por tonelada, estas cifras no se considerarán gastos para determinar el coste por tonelada.
En la inversión por tonelada año producida se considerará el total de las inversiones acreditadas en el plan de explotación, sin incluir las de reposición, con las cuales se determinará un ratio medio provisional de la explotación, que deberá ser actualizado una vez realizadas y debidamente justificadas ante el órgano competente en minería las inversiones definitivas.
Este cálculo del ratio medio no será exigido en el caso de las explotaciones de lignito pardo.
5.4.2 El ratio medio calculado anteriormente se considerará mínimo para todas las explotaciones de carbón a cielo abierto salvo en aquellos casos que se consiga la extracción total de las reservas energéticas con un ratio inferior, como pudiera ser los debidos a una disposición ventajosa del yacimiento o limitación obligada por labores subterráneas ya realizadas.
Asimismo podrá no considerarse mínimo dicho ratio medio, en los casos que el titular de la explotación proponga un proyecto de aprovechamiento racional del yacimiento mediante una explotación mixta, subterránea y a cielo abierto, para su realización conjunta y sucesiva con la debida programación en el tiempo, que pueda ser aceptado por el órgano competente en minería, determinándose técnicamente cuál de los dos tipos de explotación deba llevarse adelantada.
5.5 Delimitación de la explotación. Se diseñará la solución final más adecuada de la corta, desde el punto de vista del aprovechamiento de las reservas, correspondiente al ratio medio antes calculado, como resultado de la aplicación de los taludes generales, anchura de fondo y pistas de transporte adoptados y los criterios de selectividad y coeficientes de conversión del carbón bruto a vendible, determinando la altura de los bancos y bermas de transporte y seguridad.
Diseñada esta corta, bajo el punto de vista económico del ratio medio, se planificará la secuencia de la extracción del carbón y estéril, de forma que se consiga en la extracción de este último un reparto uniforme a lo largo del tiempo con el adelanto necesario, sin limitarlo exclusivamente al descubrimiento del carbón, a fin de evitar, en caso de no seguirse esta práctica, desequilibrios anuales en la producción que den como resultado ejercicios económicos negativos.
No obstante, si por circunstancias especiales del yacimiento se justificara la eliminación de determinadas zonas o capas de carbón marginales, al producir su explotación resultados claramente antieconómicos, el órgano competente en minería podrá aceptar un ratio medio inferior al calculado anteriormente. Del mismo modo, los planes de labores anuales podrán ajustar los parámetros técnicos y económicos de la corta, si se produjeran modificaciones significativas, con sujeción al método general establecido.
Se aportarán los siguientes planos de la explotación delimitada, a escala suficiente para su correcta interpretación:
Plano topográfico con situación de afloramientos, labores de investigación, explotaciones subterráneas, etc.
Plano de planta de la corta diseñada con posición final, borde superior y fondos.
Cortes verticales representativos de cada una de las zonas diferenciadas de la corta, en número suficiente para su comparación y cubicación.
5.6 Cubicación del carbón y estéril. Cubicación detallada y razonada por zonas y profundidades, en toneladas, del carbón bruto y vencible, utilizando el método más apropiado. Calidades medias del carbón bruto y de las diversas fracciones del vendible.
Cubicación en metros cúbicos in situ del estéril a remover y su distribución según el método de arranque.
5.7 Coexistencia de labores subterráneas con las de cielo abierto. En este caso se estudiarán, para ser tenidos en cuenta, los efectos recíprocos entre ambas, incluidos los relativos a las aguas proponiéndose las oportunas medidas de protección y seguridad En el caso de coincidencia temporal de estas explotaciones se llevarán a efecto los estudios pertinentes a juicio del órgano competente.
6. Estudio minero.
6.1 Datos básicos. Niveles de producción. Producción de carbón bruto y vendible en toneladas año. Justificación del ritmo elegido. Movimiento de estéril en metros cúbicos/año in situ y esponjados.
Organización del trabajo. Días laborables/año, relevos/día, horas/relevo, horas/año. Modalidad según se trate de administración, contrata o mixta.
6.2 Método de explotación.
6.2.1 Descripción del sistema elegido.
6.2.2 Equipo de maquinaria. Determinación del tipo y número de máquinas necesarias para el conjunto de las operaciones a realizar.
6.2.3 Plantilla total necesaria, desglosada la propia y la contratada, horas/día, relevos/día, horas/año y rendimientos.
6.2.4 Apertura de la mina. Cálculo del movimiento de estéril necesario para descubrir el carbón y asegurar la producción programada, con un adelanto mínimo de un mes.
Huecos finales. Definición de los huecos finales caso de producirse.
7. Infraestructura necesaria.
7.1 Obras a realizar:
Obras de desvío y protección de la infraestructura existente, cursos de agua, viviendas, etc.
Obras de drenaje y desagüe.
Pistas de acceso a la corta y de transporte a los vertederos, instalaciones auxiliares y enlaces de la mina con la red viaria. Todas ellas quedarán reflejadas en el plano de la explotación.
7.2 Instalaciones auxiliares principales. Breve descripción de las mismas.
Planta de tratamiento del carbón, parques de almacenamiento y balsas de decantación.
Talleres y estación de servicio (disposición y superficie).
Oficinas, almacenes, aseos, botiquín (disposición y superficie).
Alimentación eléctrica (capacidad y descripción).
Alimentación de agua industrial y potable (necesidades y descripción).
Desagües y bombeos cuando sean precisos y acondicionamiento de las aguas previa entrega a la red fluvial, cuando sea necesario.
Otras instalaciones.
8. Planificación de la explotación.-La planificación de los planes de explotación durante el tiempo previsible de duración de la corta, hasta el agotamiento de los recursos explotables, será desarrollada en períodos claramente definidos, como mínimo de cinco años, siempre que su duración sea superior.
En ella se incluirá la planificación general de la mina y escombreras, así como de las reservas a explotar con su definición, producciones brutas y vendibles, metros cúbicos de estéril removidos y ratios previstos. La programación del estéril removido se realizará, con el adelanto necesario sobre la producción, uniformemente a lo largo de la vida de la explotación.
Se desarrollará el primer período con el detalle suficiente para su completa definición a modo de proyecto definitivo de explotación correspondiente a dicho período. Posteriormente y con el adelanto sucesivo necesario deberán presentarse para su aprobación los desarrollos de detalle de los períodos siguientes.
Se realizará la planificación detallada para cada uno de los años del primer período, de idéntica forma, incluyendo las fases de desmonte inicial.
En las planificaciones anteriores se incluirán las operaciones referentes al plan de restauración.
9. Inversiones, valoración y calendario.
9.1 Terrenos.
9.2 Obras de desvío y protección.
9.3 Pistas de acceso y transporte.
9.4 Investigación inicial: Valoración de los estudios y labores de investigación previos al plan.
9.5 Maquinaria: Enumeración y valoración de la descrita anteriormente.
9.6 Planta de tratamiento del carbón, parques de almacenamiento y balsas de decantación.
9.7 Otras instalaciones auxiliares.
9.8 Desmonte inicial. Valoración del movimiento de estéril deducido en el apartado 6.2.4.
9.9 Otras inversiones.
10. Previsión de costes.-Previsión de costes por tonelada vendible, adaptados al Plan General de Contabilidad para la minería del carbón a euros constantes del año en que se establece el plan y para la situación y situaciones de régimen.
11. Régimen de la operación.-El titular de la explotación facilitará toda la información y datos precisos, aun cuando la totalidad o parte de las labores se realicen en régimen de contrata. En este supuesto aportará separadamente la correspondiente al contratista y a la propia empresa.
- Artículo modificado (Se modifican el título y el primer párrafo del Anexo V) por Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.
(BOE de 17-05-2012) en vigor desde 18-05-2012
