Anexo 5 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
ANEXO V. Requisitos de teneduría de libros respecto de la información utilizada para el cálculo de las emisiones implícitas a los efectos del artículo 7, apartado 5
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1. DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONSERVAR UN DECLARANTE AUTORIZADO A EFECTOS DEL MAFC PARA LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
1. Datos de identificación del declarante autorizado a efectos del MAFC:
a) nombre;
b) número de cuenta MAFC.
2. Datos sobre las mercancías importadas:
a) tipo y cantidad de cada tipo de mercancía;
b) país de origen;
c) emisiones reales o valores por defecto.
2. DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONSERVAR UN DECLARANTE AUTORIZADO A EFECTOS DEL MAFC EN RELACIÓN CON LAS EMISIONES IMPLÍCITAS EN MERCANCÍAS IMPORTADAS QUE SE DETERMINAN SOBRE LA BASE DE LAS EMISIONES REALES:
Para cada tipo de mercancías importadas cuando las emisiones implícitas se determinan sobre la base de las emisiones reales, se conservarán los siguientes datos adicionales:
a) la identificación de la instalación en la que se produjeron las mercancías;
b) la información de contacto del titular de la instalación en la que se produjeron las mercancías;
c) los informes de verificación según lo establecido en el anexo VI;
d) las emisiones implícitas específicas de las mercancías;
e) la información y el método utilizados para calcular las emisiones implícitas.
- Artículo modificado (Anexo V (punto 2.e), se añade)) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
