Anexo 5 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
ANEXO V. CARTELES INFORMATIVOS
GPT Iberley IA
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En cada playa los carteles tienen que cumplir las siguientes características:
a) Forma: vertical rectangular, mediante un sistema que concuerde con el entorno
b) Dimensiones aproximadas: 1 por 1,20 metros
c) Ubicación: en los accesos habituales a la playa
d) Color de base: azul oscuro con las inscripciones en color blanco
e) Idiomas: catalán, español, inglés y otros a criterio de cada ayuntamiento
f) Contenido:
- nombre de la playa
- municipio
- número del catálogo
- significado de las banderas
- plano/fotografía aérea con la ubicación de instalaciones de seguridad
- horario del servicio de vigilancia
- teléfono de emergencias 112
- recomendaciones gráficas para evitar riesgos
- prohibiciones y peligros específicos (identificados en el cartel con un cuadro de color rojo y verde)
- símbolo de catalogación
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- Artículo modificado (Anexo V) por Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(PM de 30-04-2015) en vigor desde 01-05-2015
