Anexo 5 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutiliza...icitud de devolución
Anexo 5 Modelo 592: Impue...devolución

Anexo 5 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación; y modelo A22: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO V. Contabilidad y libro registro de existencias

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


La contabilidad de los fabricantes dispuesta en al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el artículo 7 de esta Orden debe incluir los siguientes campos con el siguiente contenido:

Número

de asiento

(1)

Concepto

(2)

Clave

producto

(3)

Descripción

producto

(4)

Fecha

(5)

Justificante

(6)

Kilogramos

(7)

Kilogramos

no reciclados

(8)

Régimen

fiscal

(9)

Destinatario

o proveedor

(10)

Destinatario

o proveedor

(11)

Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera, siendo los primeros los correspondientes a las existencias iniciales.

Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:

- Existencia inicial, al comienzo del periodo de liquidación, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 1).

- Fabricación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 2).

- Devolución de productos para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación que da derecho a la deducción del apartado 2 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3).

- Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados (identificado con el número 4).

- Demás bajas de los productos contabilizados diferentes de su entrega o puesta a disposición (identificado con el número 5).

Clave producto (3): letra que identifica el producto contabilizado, diferenciando entre producto del apartado a) (identificado con la letra a), producto del apartado b) (identificado con la letra b) y producto del apartado c) (identificado con la letra c) del artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Descripción producto (4): breve descripción del producto contabilizado que permite su identificación. La descripción en la contabilidad debe ser la misma para todos los productos de idénticas características.

Fecha (5): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho contabilizado.

Justificante (6): número o referencia correspondiente al justificante del hecho contabilizado.

Kilogramos (7): cantidad de plástico contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que sean objeto de contabilización que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Kilogramos no reciclados (8): cantidad de plástico no reciclado contenido en la cantidad de plástico contabilizada en la casilla (7) que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Régimen fiscal (9): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII de esta orden.

Destinatario o proveedor (10): Este campo debe cumplimentarse cuando el producto contabilizado es objeto de entrega o puesta a disposición, de envío fuera del territorio español o de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras su entrega o puesta a disposición.

Si es objeto de entrega o puesta a disposición debe cumplimentarse con el nombre o la razón social del destinatario. Si es objeto de envío fuera del territorio español con el nombre o razón social del destinatario. Y si es objeto de devolución con el nombre o la razón social del proveedor.

Destinatario o proveedor (11): Este campo debe cumplimentarse con el NIF, NIF IVA o NIE correspondiente al destinatario o proveedor declarado en la casilla anterior.

El libro registro de existencias de los adquirentes intracomunitarios dispuesto en al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el artículo 7 de esta Orden debe incluir los siguientes campos con el siguiente contenido:

Número

de asiento

(1)

Concepto

(2)

Clave

producto

(3)

Fecha

(4)

Justificante

(5)

Kilogramos

(6)

Kilogramos

no reciclados

(7)

Régimen

fiscal

(8)

Proveedor

o destinatario

(9)

Proveedor

o destinatario

(10)

Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera.

Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:

- Adquisición intracomunitaria (identificado con el número 1).

- Envío fuera del territorio español conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 2).

- Inadecuación o destrucción conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3).

- Devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 4).

Clave producto (3): letra que identifica el producto contabilizado, diferenciando entre producto del apartado a) (identificado con la letra a), producto del apartado b) (identificado con la letra b) y producto del apartado c) (identificado con la letra c) del artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Fecha (4): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho contabilizado.

Justificante (5): número o referencia correspondiente al justificante del hecho contabilizado.

Kilogramos (6): cantidad de plástico contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que sean objeto de contabilización que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Kilogramos no reciclados (7): cantidad de plástico no reciclado contenida en la cantidad de plástico contabilizada en la casilla (6) que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Régimen fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VIII de esta orden.

Proveedor o destinatario (9): Este campo debe cumplimentarse cuando el producto contabilizado es objeto de adquisición intracomunitaria, de envío fuera de territorio español o de devolución, tras su entrega o puesta a disposición, para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

Si es objeto de adquisición intracomunitaria debe cumplimentarse con el nombre o la razón social del proveedor. Si es objeto de envío fuera del territorio español debe cumplimentarse con el nombre o razón social del destinatario. Y si es objeto de devolución tras su entrega o puesta a disposición debe cumplimentarse con el nombre o razón social del proveedor.

Proveedor o destinatario (10): Este campo debe cumplimentarse con el NIF, NIF IVA o NIE correspondiente al proveedor o destinatario declarado en la casilla anterior.