Anexo 5 Normativa básica ...as de mesa

Anexo 5 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

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ANEXO V. Declaración de actividad de las refinerías de aceite

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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

A. Respecto a los movimientos de aceite (expresados en kilogramos):

- Existencias a inicio de mes.

- Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazara propia, otras almazaras, otras entidades nacionales (distintas a refinerías), otras refinerías e importación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo).

- Actividad de refinería: Indicando entradas y salidas.

- Cupajes: indicando entradas y salidas.

- Ajustes por calidad: Indicando entradas y salidas.

- Salidas de aceite vendido en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora propia, mercado interior, exportación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo) y mermas.

- Régimen de perfeccionamiento activo: diferenciando importación y exportación.

- Existencias al final de mes.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva, aceite de orujo de oliva refinado, y ácidos grasos-pastas de refinación.