Anexo 5 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO V. Declaración de actividad de las refinerías de aceite
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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de aceite (expresados en kilogramos):
- Existencias a inicio de mes.
- Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazara propia, otras almazaras, otras entidades nacionales (distintas a refinerías), otras refinerías e importación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo).
- Actividad de refinería: Indicando entradas y salidas.
- Cupajes: indicando entradas y salidas.
- Ajustes por calidad: Indicando entradas y salidas.
- Salidas de aceite vendido en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora propia, mercado interior, exportación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo) y mermas.
- Régimen de perfeccionamiento activo: diferenciando importación y exportación.
- Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva, aceite de orujo de oliva refinado, y ácidos grasos-pastas de refinación.
- Artículo modificado (Anexo V (primer párrafo)) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
