Anexo 5 Presupuestos Gene...-2007 PGE-

Anexo 5 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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ANEXO V. Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2007 de la siguiente forma:

 

Euros

Educación Infantil

 

Relación profesor / unidad: 1,17:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

37.129,71

Gastos variables

3.700,04

Otros gastos

6.235,83

Importe total anual

47.065,58

Educación Primaria

 

Relación profesor / unidad: 1,17:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

37.129,71

Gastos variables.

3.700,04

Otros gastos

6.235,83

Importe total anual

47.065,58

Educación Secundaria Obligatoria

 

I. Primer y segundo curso1

 

Relación profesor / unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

47.284,85

Gastos variables.

4.352,81

Otros gastos

8.106,60

Importe total anual

59.744,26

I. Primer y segundo curso 2

 

Relación profesor / unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

49.737,83

Gastos variables.

5.411,18

Otros gastos

8.106,60

Importe total anual

63.255,61

II. Tercer y cuarto curso:

 

Relación profesor / unidad: 1,65:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

60.511,58

Gastos variables.

8.336,30

Otros gastos

8.947,58

Importe total anual

77.795,46

¹ A los maestros que imparten 1.° y 2.° curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2007 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 318,73 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

² A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.131,83 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.