Anexo 5 Producción ecológ...ecológicos

Anexo 5 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

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ANEXO V. LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y CÓDIGOS NUMÉRICOS

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1. Logotipo

1.1 El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea se ajustará al modelo siguiente:

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 14/06/2018-)

1.2. El color de referencia es el verde 50/0/100/0 en el modelo CMYK, el n.º 376 en la carta de colores Pantone y el 169/201/56 en el modelo de colores RGB.

1.3. El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá utilizarse también en blanco y negro, tal como se muestra a continuación, o totalmente invertido en blanco y negro (formato negativo), pero solo cuando no sea posible utilizar el modelo a color:

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 11/11/2024-)

1.4 En caso de que el color de fondo del envase o de la etiqueta sea oscuro, podrán utilizarse los símbolos en negativo, empleando el color de fondo del embalaje o de la etiqueta.

1.5. En caso de que se utilice el logotipo sobre un fondo que dificulte su visualización, deberá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con el fondo.

1.6 Cuando existan indicaciones en el envase en un solo color, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá utilizarse en ese mismo color.

1.7 El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea tendrá una altura mínima de 9 mm y una anchura mínima de 13,5 mm; la proporción entre la altura y la anchura deberá ser en todos los casos de 1:1,5. Con carácter excepcional, el tamaño mínimo podrá reducirse a una altura de 6 mm en el caso de los envases muy pequeños.

1.8 El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá ir acompañado de elementos gráficos o textuales referidos a la producción ecológica, siempre que dichos elementos no modifiquen o cambien la naturaleza del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, ni ninguna de las indicaciones definidas con arreglo al artículo 32. Cuando vaya acompañado de logotipos nacionales o privados que utilicen un color verde distinto del color de referencia mencionado en el punto 1.2, el logotipo de producción ecológica de la UE podrá utilizarse en dicho color distinto del de referencia.

2. Códigos numéricos

El formato general de los códigos numéricos será el que se indica a continuación:

AB-CDE-999

donde:

a) «AB» corresponde al código ISO del país en el que se llevan a cabo los controles;

b) «CDE» corresponde a un término de tres letras que deberá aprobar la Comisión o cada Estado miembro, como bio , öko , org o eko , para establecer un vínculo con la producción ecológica; y

c) «999» corresponde al número de referencia, de un máximo de tres dígitos, que debe ser asignado por:

i) la autoridad competente de cada Estado miembro a las autoridades de control u organismos de control en los que aquella haya delegado tareas de control;

ii) la Comisión a:

- las autoridades de control y los organismos de control reconocidos por la Comisión de conformidad con el artículo 46,

- las autoridades competentes de terceros países reconocidas por la Comisión de conformidad con el artículo 48.