Anexo 5 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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ANEXO 5. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del Servicio de centro de día, en régimen de gestión delegada

Vigente

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Primera

Definición, funciones y características del servicio

1. Servicio de acogida diurno (centro de día)

Definición: el centro de día es un servicio diurno y de asistencia a las actividades de la vida diaria, así como de la prevención y mantenimiento de las capacidades para personas mayores con dependencia.

Personas destinatarias: personas mayores que necesiten organización, supervisión y asistencia en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, a quien se completa la atención de su entorno social familiar.

Objetivos: ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de atención de las personas; favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social; mantener a la persona en su entorno personal y familiar en las mejores condiciones; proporcionar apoyo a las familias en la atención a las personas mayores dependientes.

Características: el horario del servicio de acogida diurno debe garantizar la atención, como mínimo, de 12 horas de todos los días laborables del año. El horario del servicio de centro de día debe estar comprendido entre las 8 h y las 20 h, como mínimo, de todos los días laborables del año, y se deben ofrecer posibilidades de atención durante el fin de semana. La utilización de plazas de centro de día los fines de semana y festivos, así como los turnos de atención, deben constar en la resolución emitida por el servicio de atención a las personas de los servicios territoriales correspondientes o para el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, de manera expresa. Esta resolución debe concretar los días y las horas de atención, e indicar si se incluyen o no los festivos y fines de semana, así como las comidas que se deben ofrecer.

Asimismo y, en caso de que el contrato asistencial de la persona usuaria lo requiera, el centro abrirá en fines de semana y festivos.

Se debe facilitar la asistencia parcial de acuerdo con lo que determine el programa individual de atención (en adelante, PIA) aplicando el baremo por cálculo de aportación del usuario, en función del número de horas de utilización del servicio, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con dependencia.

Funciones del servicio de acogida diurno:

Acogida y convivencia.

Manutención.

Administración de la medicación.

Tratamiento de la higiene personal.

Atención personal en las actividades de la vida diaria.

Readaptación funcional y social.

Recuperación de los hábitos de autonomía.

Dinamización sociocultural.

Apoyo personal, social y familiar.

Fisioterapia (no de tratamiento sanitario por patología aguda).

Seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.

2. Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias

Se entiende que son servicios complementarios/opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios básicos y a los que la persona usuaria puede optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:

Préstamo de ayudas técnicas.

Acompañamientos externos (visitas médicas programadas, gestiones y compras).

Brazalete identificador con alarma.

Otros servicios complementarios a domicilio (limpieza y mantenimiento).

Podología.

Transporte adaptado.

Peluquería: uso exclusivo para los usuarios de los centros. Se deben aplicar los precios públicos vigentes aprobados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Los productos utilizados que no sean básicos los debe adquirir la persona usuaria.

Atención domiciliaria.

Cualquier otro servicio opcional se debe comunicar previamente al Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, que puede supervisar su adecuación, y se debe dar la respuesta correspondiente y hacer la posterior publicidad interna en el centro (como mínimo en el tablón de anuncios).

Los servicios adicionales tendrán que estar descritos por parte de la entidad, y sus precios deben figurar en el tablón de anuncios, en un espacio concurrido. Pueden ser modificados, ampliados o suprimidos mediante comunicación al usuario, familiar de referencia o representante legal, y aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional se contratarán con la persona usuaria según contrato asistencial.

La entidad adjudicataria garantizará los servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro, en las mismas condiciones de disfrute hasta ahora y con especial énfasis en el servicio de transporte adaptado, si lo tenían.

Segunda

Acceso a los servicios

El Servicio de Atención a las Personas correspondiente emitirá y notificará la resolución de ingreso al establecimiento, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y la valoración y determinación del servicio más adecuado por parte de la Comisión Territorial correspondiente.

El acceso se producirá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y según los criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1998, art. 2.

No habrá periodo de prueba.

En caso de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación a ingreso, puede presentar alegaciones al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá establecer, en el marco de la presente provisión, las medidas oportunas en caso de negativa por parte de la entidad a la aceptación de los casos derivados.

Tercera

Recursos humanos

3.1. Disposiciones generales

3.1.1. La entidad deberá tener el personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo, a fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.

3.1.2. Todo el personal necesario para prestar estos servicios será contratado por la entidad adjudicataria del servicio.

3.1.3. La entidad prestadora del servicio es la responsable de la selección del personal. El personal de atención directa debe ser seleccionado por su capacidad personal y formación técnica adecuada, así como un conocimiento de la lengua catalana que le permita comunicarse, al menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.

En el caso de incorporación de nuevos trabajadores o trabajadoras, la entidad debe ofrecer un plan de acogida, que garantice que en el momento de la incorporación efectiva la persona trabajadora dispone de los conocimientos mínimos relevantes de sus tareas.

3.1.4. La entidad debe cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos u otras causas análogas, así como la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales contempladas, y garantizar la presencia diaria de los profesionales de acuerdo con los requerimientos mínimos y la ratio de personal. Deberá disponer de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.

3.1.5. Se debe disponer de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y así mejorar la calidad del servicio y la atención continua a las personas usuarias.

3.1.6. La entidad, con respecto al personal que designe para la ejecución de la provisión, permanece obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, y en particular, al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y a la acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

q) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada y sin olvidar a los que puedan afectar a la integridad de los trabajadores y trabajadoras.

r) La formación e información en materia preventiva a las trabajadoras y trabajadores contratados.

s) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que son necesarios.

t) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, debe exigir a las empresas subcontratistas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

3.1.7. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que repercuta de ninguna manera en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

3.1.8. La entidad debe uniformar e identificar adecuadamente al personal asistencial.

3.1.9. La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continuada y de actualización en las técnicas de atención y en aspectos éticos. En cualquier caso, el programa también incluirá oferta formativa sobre la equidad y perspectiva de género.

3.1.10. La entidad tendrá que poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

3.1.11. En ningún caso, tanto con respecto al alumnado en prácticas como a las personas en tareas de voluntariado, no se computará a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.

3.1.12. Los servicios de limpieza, lavandería, cocina y mantenimiento se proveerán con personal que no preste servicios de atención directa.

3.1.13. La entidad está obligada a aplicar, al realizar la prestación del servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.14 En caso de cambio de la entidad o persona proveedora de un servicio, la nueva entidad o persona acreditada y proveedora debe aplicar la sucesión de empresa que regula el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, en el que la entidad o persona nueva queda subrogada en los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, así como respetar las previsiones del convenio colectivo aplicable.

3.2 Personal de atención directa

Se considerará personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del/de la director/a técnico/a del equipamiento:

a) Auxiliar de gerontología

b) Terapia ocupacional

c) Educación social/animación sociocultural

d) Psicología

e) Fisioterapia

f) Trabajo social

g) Enfermería

Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en la web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:

https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/

perfils_professionals/02_atencio_a_persones_grans/

El personal de atención directa podrá ser contratado por uno o más servicios, sin embargo, en cualquier caso debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Dirección técnica:

El centro tiene un responsable de la dirección técnica según el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Debe estar en posesión de una titulación mínima de grado universitario, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y/o de la salud, y una experiencia mínima de dos años relacionada con la gestión y coordinación de centros. El Servicio de Recursos Propios debe aprobar su nombramiento.

Se debe garantizar su sustitución en el periodo de vacaciones.

Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS):

El centro debe disponer de un profesional responsable higiénico-sanitario con titulación profesional del ámbito sanitario, que se debe responsabilizar, junto con la dirección del centro, de los siguientes aspectos:

Acceso de los usuarios a los recursos sanitarios públicos.

Correcta organización y administración de la medicación.

Supervisión de los menús y de su ajuste a las pautas de alimentación que contiene el expediente asistencial de cada uno de los usuarios.

Actualización de los datos que constan en los documentos de control asistencial de cada persona usuaria.

Vigilancia de las condiciones higiénicas de los usuarios, personal y del establecimiento.

Elaboración de protocolos necesarios para una correcta atención al usuario.

Contribuir con la dirección del establecimiento a la mejora de la calidad asistencial.

Se prevé su cobertura durante todas las semanas del año. Sus funciones deben recaer en el personal que presta la atención sanitaria dentro de su dedicación.

La ausencia la debe cubrir, en todo momento, otro profesional del ámbito sanitario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con el director o directora, deben trabajar en equipo y de manera interdisciplinaria en las siguientes tareas:

Elaboración y seguimiento del plan de atención individual con la participación de la persona atendida y/o familiares/tutores o personas de referencia: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, en los que se facilitarán los datos relativos al ámbito de su competencia.

Participación en la elaboración del plan de formación.

Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

3.3. Personal mínimo necesario

El personal de atención directa podrá ser contratado por uno o más servicios, sin que puedan coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios. En cualquier caso debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Se debe garantizar la presencia física continuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

3.4. Personal de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (administración, cocina, lavandería, limpieza y mantenimiento) el centro debe disponer del personal y protocolos necesarios.

Se recomienda que, cuando sea posible para las funciones que deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contraten a personas trabajadoras incluidas en los colectivos de la inserción sociolaboral, como los jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, con riesgo de exclusión social y las personas con discapacidad.

El personal de cocina debe tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la dirección técnica y la persona responsable higiénico-sanitaria del centro deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

El personal de limpieza debe dar servicio todos los días de la semana.

Cuarta

Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro

La empresa adjudicataria de los servicios queda obligada, durante la vigencia de la gestión integral del centro, a:

4.1. La prestación del servicio de centro de día se debe efectuar según lo dispuesto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

4.2. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

4.3. Cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso y la protección de las personas pendientes de la valoración de incapacitación jurídica, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a estos efectos.

4.4. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias, establecidos en la Ley 12/2007 de servicios sociales, así como los que recoge la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

Las entidades, empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetas al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.

4.5. Respetar la representación exterior del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

4.6. Requerir una autorización previa del Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad con respecto a cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte las cláusulas técnicas de este anexo.

4.7. Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).

4.8. Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

4.9. Solicitar todas las autorizaciones, registros y catalogaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos aquellos impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten la actividad objeto de la gestión.

4.10. Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento del servicio por parte de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, además de proporcionar toda la información que le sea requerida.

4.11. Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

4.12. Cumplir con rigor lo que dispone esta Orden de provisión de servicios sociales y aplicar las mejoras presentadas que han motivado la adjudicación. La falta de cumplimiento de esta obligación puede motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

4.13. Efectuar un uso diligente del equipamiento y de los bienes y no limitarlos ni destinarlos a otras finalidades que no sean las previstas en este anexo o en las que corresponden a su naturaleza.

4.14. Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de esta provisión.

4.15. Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales.

4.16. Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y su desarrollo reglamentario.

4.17. Presentar y/o autorizar a la Administración los certificados expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social y para la Delegación de Hacienda con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

4.18. Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales se deben presentar de manera clara y desglosada. La entidad establecerá un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.

4.19. Disponer, antes del 30 de junio de cada año, de la memoria de gestión del año anterior y la auditoría económica, firmada y validada. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad puede requerir esta documentación en cualquier momento, y puede efectuar las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad.

4.20. Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

4.21. Elaborar, hacer la implantación e informar a las personas usuarias, familiares y trabajadores del plan de emergencia del centro, que debe contener la información de la Guía para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios (Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984) y tener en cuenta la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña (DOGC núm. 2410, de 29 de mayo de 1997).

4.22. Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, y en la prestación del servicio, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

4.23. Utilizar el catalán en las relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de la provisión. Asimismo, se debe utilizar el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto de la provisión.

4.24. Cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal recogidos en el anexo de esta Orden.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.25. Subrogar al personal relacionado que está prestando los servicios en el centro y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

4.26. Se facilitarán al máximo las salidas de la persona usuaria.

4.27. Se debe establecer un horario de información a la persona usuaria, a los familiares o personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección y de la persona responsable higiénico-sanitaria y de otros profesionales del centro.

4.28. Se debe prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben establecer y publicar en el lugar adecuado los menús programados para el mes, divididos por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La calidad alimentaria de los productos se debe ajustar al suministro de productos de producción agraria controlada y productos alimentarios de proximidad, frescos y de temporada. La programación debe tener el visto bueno de la persona responsable higiénico-sanitaria.

Quinta

Edificio e instalaciones

La entidad adjudicataria de los servicios durante la vigencia de la gestión integral del centro está obligada a:

5.1. Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etc.) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y subsistemas constructivos y conservar el nivel de calidad.

5.2. Mantener en buen estado de uso y conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, los repasos y el mantenimiento de todos los elementos que tengan a su cargo. No obstante, cuando la reparación de los elementos yo no sea posible y sea necesaria la sustitución, la entidad gestora o la empresa adjudicataria de los servicios trasladará esta necesidad al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por medio de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, que tramitará, si procede, una nueva adquisición. Por lo que respecta al equipamiento de menaje, lencería (toallas...) y pequeño material clínico, la entidad se debe hacer cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

5.3. Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos que son propiedad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

5.4. Solicitar una autorización previa al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por medio de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, las cuales restarán en beneficio del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

5.5. Comunicar a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, y lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.6. Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias durante la vigencia, de la gestión delegada.

5.7. Presentar anualmente el certificado del buen estado de todo el inventario inicial del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

5.8. Devolver en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro las instalaciones, el material, los aparatos y otros elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro debe tener actualizado, y hacer constar el material que se ha ido actualizando con la fecha concreta.

5.9. Las entidades y personas con servicios acreditados y centros asignados deben cumplir los requerimientos en materia de mantenimiento que se recogen en el documento de planes de mantenimiento preventivo y correctivo personalizados para cada centro asignado.

Sexta

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la gestión delegada, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene las siguientes facultades:

6.1. Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a la vez, resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

6.2. Modificar por razones de interés público las características del servicio asignado, así como suspender la ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos que establece la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.

6.3. Resolver de manera anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada de acuerdo con los términos y el procedimiento que establece la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.

6.4. Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo que se ha pactado, en el supuesto de que la empresa gestora incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

6.5. Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión de los servicio, la calidad asistencial y los resultados.

6.6. Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

6.7. Solicitar a la empresa gestora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios al equipamiento.

6.8. Comunicar a la entidad prestadora del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o sea reparada.

6.9. Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecue a las líneas de actuación de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

6.10. Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Séptima

Régimen económico

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, se debe garantizar la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro el módulos que se establezcan.

El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Octava

Aportación de la persona usuaria

8.1. La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

8.2. La entidad gestora no está autorizada a recibir ningún tipo de pago, de las personas atendidas, en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

8.3. La dirección técnica del establecimiento tendrá que implementar el sistema de control y seguimiento con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente.

8.4. El pago que realice la persona usuaria, por la prestación del servicio, se hará según lo establecido en la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

8.5. En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

8.6. Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay (peluquería de hombre y mujer, podología y cafetería), se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y se informará de los mismos en el tablón de anuncios del centro.

8.7. La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y detallará, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará para los servicios básicos una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

Novena

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

9.1. Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada y en caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios en la misma empresa que había sido adjudicataria, esta y la nueva empresa harán el traspaso de información de funcionamiento y organización en los días que fije la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, y previamente al inicio de la nueva prestación.

9.2. Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad supervisará el traspaso de información, funcionamiento y organización del servicio de la anterior entidad gestora en la nueva empresa.

Décima

Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio:

- Relación firmada donde consten las entidades públicas o privadas a las que se han prestado servicios de la misma tipología que la del objeto de la provisión, durante los últimos dos años, y que incluya también la descripción del servicio, fechas, importes, destinatarios y número de plazas.

- No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves.

- El requisito mencionado de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

Undécima

Criterios para la asignación de la gestión integral de los servicios de centro de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deberán presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan atendiendo la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2020 en vigor desde 22-12-2020