ANEXO V. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
ANEXO V. Definiciones
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a) Contratos de leasing financiero: aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario necesariamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario.
b) Contratos de renting o leasing operativo: aquellos contratos de alquiler de bienes de equipo a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica -normalmente mensual o trimestral- durante el plazo de vigencia del contrato. A cambio de esta renta, recibirá de la compañía de renting, como servicios más comunes, el uso, mantenimiento y seguro del bien objeto de la operación.
c) Conjunto de baterías: cualquier agrupación de celdas o módulos conectados entre sí o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final.
d) Módulo de baterías: cualquier conjunto de celdas que están conectadas entre sí o cerradas dentro de una carcasa exterior para proteger las celdas contra el impacto externo, y que está destinado a utilizarse de forma independiente o en combinación con otros módulos.
e) Celda de baterías: la unidad funcional básica de una pila o batería compuesta por electrodos, electrolito, contenedor, terminales y, en su caso, separadores, y que contiene materiales activos cuya reacción genera energía eléctrica.
f) Marca-fabricante: una persona física o jurídica que fabrica un vehículo o que manda diseñar o fabricar un vehículo y que es responsable de todos los aspectos de la certificación de un vehículo, así como de garantizar la conformidad de la producción y de las cuestiones de vigilancia de mercado relacionadas con el mismo, y que comercializa con su nombre, denominación social o marca comercial.
g) Modelo de vehículo: grupo de vehículos que sean idénticos al menos en los datos recogidos en el anverso de la ficha de características generales.
h) Representante de la Marca-Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que está debidamente designada por la Marca-Fabricante para que lo represente ante la autoridad de certificación o ante la autoridad de vigilancia de mercado y para que actúe en su nombre en los asuntos a los que aplica el anexo XIX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en los que este se encuentre establecido fuera de la Unión Europea.
