Anexo 5 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
ANEXO V. Productos para los que se requiere una autorización de la importación de piensos
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1. Aditivos pertenecientes a las siguientes categorías o grupos funcionales:
a) Aditivos nutricionales: todos.
b) Aditivos zootécnicos: todos.
c) Aditivos tecnológicos: antioxidantes con un contenido máximo fijado.
d) Aditivos organolépticos: carotenos y xantofilas.
e) Coccidiostáticos e histomonostatos.
f) Otros aditivos con un contenido máximo fijado.
2. Premezclas.
3. Piensos compuestos que contengan aditivos incluidos en el apartado 1 o premezclas.
4. Accesorios masticables para animales de compañía.
5. Piensos medicamentosos o productos intermedios.
6. Materias primas o productos no autorizados en alimentación animal destinados a la fabricación de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros.
- Artículo modificado (Anexo V (apdo. 5)) por Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
(BOE de 08-06-2021) en vigor desde 09-06-2021
