Anexo 5 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
ANEXO V. Señalización de senderos inscritos en el registro público de senderos de la Comunitat Valenciana
1. Los senderos que pueden acceder al Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana se clasificarán de acuerdo con las tipologías que se exponen a continuación. En caso de que se requiera su señalización, se atenderá a las siguientes características:
a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genérica GR. - Longitud igual o superior a 50 kilómetros, con una duración estimada a pie superior a dos jornadas. - Color de la señalización: blanco y rojo. - Tipología de la numeración: GR (espacio)- número. - Particularidades: puede tener variantes y derivaciones.
b) Sendero de pequeño recorrido, con abreviatura genérica PR. - Longitud comprendida entre 10 y 50 kilómetros, con una duración estimada a pie entre una y dos jornadas. - Color de la señalización: blanco y amarillo. - Tipología de la numeración: PR-CV- número. - Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. Asimismo, pueden tener menos de 10 km y seguir siendo un PR, dependiendo de la dificultad o desnivel.
c) Sendero local, con abreviatura genérica SL. - Longitud inferior a 10 km, con una duración para su recorrido inferior a una jornada. - Color de la señalización: blanco y verde. - Tipología de la numeración: SL-CV- número. - Particularidades: puede tener variantes.
2. En caso de que se requiera su señalización, únicamente se podrán utilizar las marcas registradas por la Federación de Deportes de Montaña y Escalada para los senderos GR, PR y SL; así como aquellas otras que puedan registrarse en un futuro por esta misma entidad.
3. Los senderos a su vez pueden incluir, en función de su tipología, variantes y derivaciones, que tendrán las siguientes características:
a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado (cumbre de montaña, pueblo, estación, refugio, etc.).
b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto diferente.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023