Anexo 5 sobre los envases...a 94/62/CE

Anexo 5 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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ANEXO V. Restricciones relativas al uso de formatos de envase

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Formato del envase

Uso restringido

Ejemplo ilustrativo

1.

Envases colectivos de plástico de un solo uso

Envases de plástico de un solo uso utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan a los consumidores a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación.

Películas para retractilar, envoltorio retractilado

2.

Envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas no procesadas.

Envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kg. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a esta restricción si existe una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbianos, los golpes físicos o la oxidación, o si no existe otra posibilidad para evitar la mezcla de frutas y hortalizas ecológicas con frutas y hortalizas no ecológicas de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre certificación o etiquetado que no suponga unos costes económicos y administrativos desproporcionados.

Redes, bolsas, bandejas, recipientes

3.

Envases de plástico de un solo uso

Envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios operadores económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas. Se exceptúan los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que no tengan acceso a agua potable.

Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, cajas

4.

Los envases de plástico de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA)

Los envases de plástico de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que contienen dosis o raciones individuales usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto en los casos siguientes:

a) los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación;

b) los envases necesarios para garantizar la seguridad y la higiene en los establecimientos en los que, por motivos médicos, sea preciso dispensar cuidados individualizados, como hospitales, clínicas o residencias con asistencia médica.

Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas

5.

Envases de un solo uso para el sector del alojamiento destinados a una reserva individual

Envases de un solo uso para productos cosméticos, higiénicos y de aseo para su uso en el sector del alojamiento, tal como se describe en NACE Revisión 2 (nomenclatura estadística de actividades económicas), destinados únicamente a una reserva individual y que deban desecharse antes de la llegada del siguiente huésped.

Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón

6.

Bolsas de plástico muy ligeras

Bolsas de plástico muy ligeras, salvo las bolsas de plástico muy ligeras necesarias por razones de higiene o suministradas como envase de venta para alimentos a granel cuando su uso contribuya a prevenir el desperdicio de alimentos.

Bolsas muy delgadas ofrecidas para los alimentos a granel

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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).