Anexo 5 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
ANEXO V. Restricciones relativas al uso de formatos de envase
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| Formato del envase | Uso restringido | Ejemplo ilustrativo | |
| 1. | Envases colectivos de plástico de un solo uso | Envases de plástico de un solo uso utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan a los consumidores a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación. | Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
| 2. | Envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas no procesadas. | Envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kg. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a esta restricción si existe una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbianos, los golpes físicos o la oxidación, o si no existe otra posibilidad para evitar la mezcla de frutas y hortalizas ecológicas con frutas y hortalizas no ecológicas de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre certificación o etiquetado que no suponga unos costes económicos y administrativos desproporcionados. | Redes, bolsas, bandejas, recipientes |
| 3. | Envases de plástico de un solo uso | Envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios operadores económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas. Se exceptúan los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que no tengan acceso a agua potable. | Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, cajas |
| 4. | Los envases de plástico de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) | Los envases de plástico de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que contienen dosis o raciones individuales usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto en los casos siguientes: a) los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación; b) los envases necesarios para garantizar la seguridad y la higiene en los establecimientos en los que, por motivos médicos, sea preciso dispensar cuidados individualizados, como hospitales, clínicas o residencias con asistencia médica. | Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
| 5. | Envases de un solo uso para el sector del alojamiento destinados a una reserva individual | Envases de un solo uso para productos cosméticos, higiénicos y de aseo para su uso en el sector del alojamiento, tal como se describe en NACE Revisión 2 (nomenclatura estadística de actividades económicas), destinados únicamente a una reserva individual y que deban desecharse antes de la llegada del siguiente huésped. | Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón |
| 6. | Bolsas de plástico muy ligeras | Bolsas de plástico muy ligeras, salvo las bolsas de plástico muy ligeras necesarias por razones de higiene o suministradas como envase de venta para alimentos a granel cuando su uso contribuya a prevenir el desperdicio de alimentos. | Bolsas muy delgadas ofrecidas para los alimentos a granel |
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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
