Anexo 5 sobre el permiso ...s del EEE-

Anexo 5 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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ANEXO V

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REQUISITOS MÍNIMOS EN MATERIA DE FORMACIÓN Y EXÁMENES DE LOS CONDUCTORES PARA LOS CONJUNTOS, INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS DE COMBUSTIBLE ALTERNATIVO, PARA LAS AUTOCARAVANAS Y PARA LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para:

a) aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 10, apartado 1, letra d), o

b) organizar el examen de aptitudes y comportamientos previsto en el artículo 10, apartado 1, letra d).

TÍTULO A

CONJUNTOS DE VEHÍCULOS ACOPLADOS

1. La duración de la formación de los conductores será, como mínimo, de siete horas.

2. Contenido de la formación de los conductores

La formación de los conductores incluirá los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos descritos en el anexo II, apartados 2 y 7. Se prestará especial atención a la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo tractor y su remolque (mecanismo de acoplamiento), la corrección de la operación de carga y los accesorios de seguridad.

Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenado y maniobra evasiva, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su automóvil y estacionamiento.

Cada participante en la formación efectuará la parte práctica y demostrará sus aptitudes y comportamientos en la vía pública.

Los conjuntos de vehículos utilizados para la formación pertenecerán a la categoría de conjuntos de vehículos respecto de la cual el solicitante haya solicitado el permiso de conducción.

3. Duración y contenido del examen de aptitudes y comportamientos

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer serán suficientes para evaluar las aptitudes y los comportamientos establecidos en el apartado 2.

TÍTULO B

AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

1. La duración de la formación de los conductores será, como mínimo, de siete horas, y se podrá organizar en la vía pública o en un circuito cerrado.

2. Contenido de la formación de los conductores

La formación de los conductores incluirá los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos descritos en el anexo II, título A, apartado 2, y en lo que respecta a la categoría C1, en el anexo II, título B, apartado 8. Se prestará especial atención a la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, la corrección de la operación de carga y los accesorios de seguridad.

Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su automóvil, frenado y maniobra evasiva y estacionamiento. En relación con los vehículos de emergencia, se prestará especial atención a garantizar que el conductor tenga las aptitudes necesarias para afrontar las dificultades añadidas que se produzcan al conducir en una situación de emergencia.

Los vehículos utilizados para la formación pertenecerán a la categoría de vehículo respecto de la cual el aspirante haya solicitado el permiso de conducción.

3. Duración y contenido del examen de aptitudes y comportamientos

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer serán suficientes para evaluar las aptitudes y los comportamientos establecidos en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025