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Anexo 5 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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ANEXO V. CONTENIDO DE LOS PLANES INTEGRADOS DE GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

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1. Un análisis de la situación inicial del área de drenaje de la aglomeración urbana de que se trate, que incluya al menos lo siguiente:

a) una descripción detallada de la red de sistemas de colectores, las capacidades de almacenamiento y de conducción de aguas residuales urbanas y de escorrentía urbana de dicha red y las capacidades existentes de tratamiento de aguas residuales urbanas en caso de lluvias;

b) en el caso de colectores unitarios, un análisis dinámico de los flujos de aguas residuales urbanas en caso de lluvia, basado en datos del control o el uso de modelos hidrológicos, hidráulicos y de calidad del agua que tengan en cuenta proyecciones climáticas de última generación e incluya una estimación de las cargas contaminantes de los parámetros indicados en el cuadro 1 y, cuando proceda, en el cuadro 2, del anexo I, así como los microplásticos y los contaminantes pertinentes vertidas en las aguas receptoras en caso de lluvias;

c) en el caso de colectores separativos, una descripción detallada de los requisitos de control en puntos pertinentes de los sistemas separativos en los que se prevé que las escorrentías urbanas estén contaminadas, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, letra d), a fin de determinar medidas pertinentes y viables, tal como se exige en el punto 3 del presente anexo.

2. Objetivos de reducción de la contaminación causada por los desbordamientos de las aguas de tormenta, incluidos los siguientes:

a) un objetivo indicativo no vinculante de que el desbordamiento de las aguas de tormenta representa un pequeño porcentaje, que no puede ser superior al 2 % de la carga anual de aguas residuales urbanas recogidas, calculado en tiempo seco; este objetivo indicativo no vinculante se alcanzará a más tardar:

i) el 31 de diciembre de 2039, en el caso de todas las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 100 000 h-e,

ii) el 31 de diciembre de 2045, en el caso de las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10 000 h-e a que se refiere el artículo 5;

b) la reducción progresiva de los macroplásticos.

3. Las medidas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos mencionados en el punto 2 de conformidad con los plazos establecidos en dicho punto, junto con un plazo para la ejecución de las medidas y una distinción entre las medidas ya existentes y las que deben adoptarse. Asimismo, incluirá una identificación clara de los agentes implicados y sus responsabilidades en la ejecución del plan integrado de gestión de aguas residuales urbanas.

4. Al evaluar qué medidas deben adoptarse con arreglo al punto 3, los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes se planteen, como mínimo, lo siguiente:

a) medidas preventivas destinadas a evitar la entrada de aguas pluviales no contaminadas en los sistemas de colectores, incluidas medidas que promuevan la retención natural del agua o la recogida de aguas pluviales, y medidas destinadas a aumentar los espacios verdes y azules en zonas urbanas, con el fin de reducir los desbordamientos de las aguas de tormenta, o a limitar las superficies impermeables en las aglomeraciones urbanas;

b) medidas para gestionar mejor y optimizar la utilización de las infraestructuras existentes, incluidos los sistemas de colectores, los volúmenes de almacenamiento y las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, con el fin de asegurar la minimización de los vertidos de aguas residuales urbanas no tratadas o de vertidos de escorrentía urbana contaminada en las aguas receptoras;

c) cuando sea necesario para alcanzar los objetivos mencionados en el punto 2, medidas de mitigación adicionales, incluidas la adaptación de las infraestructuras para la recogida, el almacenamiento y el tratamiento de aguas residuales urbanas, como por ejemplo la conexión de áreas urbanas de nueva construcción a colectores separativos, cuando sea pertinente, o la creación de nuevas infraestructuras dando prioridad a infraestructuras verdes y azules como zanjas filtrantes, los humedales artificiales y estanques de almacenamiento diseñados para apoyar la biodiversidad. Cuando proceda, se planteará la reutilización del agua en el contexto del desarrollo de los planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas a que se refiere el artículo 5.