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ANEXO 57. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU)

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ANEXO 57. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU)

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Primero

Definición, personas destinatarias y objetivo

Definición

El servicio de atención y acogimiento de urgencias es un servicio especializado que debe facilitar el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están o han sido sometidas a situaciones de violencia machista y, si es el caso, a sus hijos e hijas, con el fin de garantizar la seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.

Los servicios de atención y acogimiento de urgencias tienen que prestar servicio las 24 horas todos los días del año. La estancia en estos servicios debe tener una duración mínima indispensable para activar recursos estables.

Personas destinatarias

-Mujeres que han estado o están en situación de violencia machista.

-Los hijos y las hijas que están a cargo de estas mujeres.

Objetivo

Acompañar a las mujeres y a sus hijos e hijas durante su estancia en el servicio de atención y acogimiento de urgencias, ofrecerles la atención y el apoyo que facilite la resolución de la situación de crisis y activar, si procede, el acceso a otros servicios de acogimiento de la Red de Atención y Recuperación Integral para mujeres en situación de violencia machista.

Segundo

Acceso a los servicios, criterios de admisión, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas destinatarias del servicio

Acceso a los servicios

Vista la inmediatez del servicio de atención y acogimiento de urgencias, el acceso al servicio lo autorizará la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas que valorará la adecuación del servicio a partir de la garantía de la seguridad personal de la mujer y sus hijos e hijas.

Con posterioridad al ingreso, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas emitirá la propuesta técnica y la resolución de ingreso.

Criterios de admisión

-Que las mujeres y sus hijos e hijas estén en situación de violencia machista.

-Que las mujeres tengan como mínimo 18 años o sean menores emancipadas legalmente.

-Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo de profesionales.

-Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuado.

-Que, por algún motivo, el ente local de referencia no pueda proporcionar el recurso de acogida de emergencia.

-Que haya una situación de riesgo detectada.

Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de mujeres y las que puedan poner en peligro el resto de unidades familiares por motivos de seguridad.

Tiempo de estancia

La estancia debe tener la duración mínima indispensable para activar los recursos estables.

Derechos de las personas usuarias

-A ser respetadas en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en normas de régimen interno, de acuerdo con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

-A la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo a la legislación vigente.

-A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios para llevar a cabo el plan de trabajo individual.

Deberes de las personas usuarias

-Suscribir el contrato de estancia en el servicio, el plan de trabajo diseñado conjuntamente entre la mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se deben fijar los objetivos para cumplir y otras cuestiones relacionadas con su proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.

-Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.

-Cuidar de todo aquello que hace referencia al mantenimiento, instalaciones y funcionamiento del servicio.

-Responsabilizarse y cuidar de los hijos e hijas que tengan a su cargo.

Tercero

Equipo profesional

El servicio de atención y recuperación de urgencias contará, al menos, con el personal siguiente:

Educadores/oras sociales, con las funciones siguientes:

-Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y hacer el seguimiento.

-Acompañar a la mujer y a sus hijos e hijas, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.

-Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red comunitaria.

-Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.

Formación: grado en Educación Social o habilitación en educación social.

Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres años.

Número de profesionales: mínimo dos. El servicio debe disponer del personal necesario para garantizar la atención correcta de las mujeres y sus hijos e hijas acogidos.

Jornada laboral: mínimo, media jornada, cada profesional.

Coordinador/a con las funciones siguientes:

-Encargarse de la gestión y la organización del servicio.

-Gestionar el teléfono de urgencias y el acogimiento de las mujeres.

-Representar al servicio de atención y acogimiento de urgencias en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.

-Representar al servicio de atención y acogimiento de urgencias ante la entidad gestora, así como ante la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

Formación: graduado/ada en Trabajo Social, Educación Social o Psicología, con formación en violencias machistas.

Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres años.

Número de profesionales: uno.

Jornada laboral: mínimo, media jornada.

Las funciones de coordinación podrán recaer en una de las personas profesionales descritas anteriormente.

En relación con la contratación, y con respecto a las condiciones de trabajo del personal contratado, le serán de aplicación, como mínimo, las condiciones descritas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, o el que lo sustituya. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.

Cuarto

Obligaciones de la entidad

a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

b) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

c) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente y el seguimiento de la prestación del servicio por la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

d) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, con posterioridad inmediata al momento en el que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.

e) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Igualdad y Feminismos.

f) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

g) Aportar, cuando lo requiera la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

h) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado al procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares, y en su relación con la comunidad.

i) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plande autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

j) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

k) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.

l) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Igualdad y Feminismos y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

m) Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y entregarla cuando lo requiera la Administración: la memoria de gestión, los estados financieros anuales auditados, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida. Esta documentación se puede requerir a partir del año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos, durante el periodo de vigencia de la acreditación.

n) La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por medio de sus propios órganos como por medio de la inspección de servicios sociales.

o) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

p) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la despliegan.

q) Poner en conocimiento de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas cualquier comunicado de prensa o inserción a los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.

r) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

s) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.

t) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.

u) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

Quinto

Edificio e instalaciones

El Departamento de Igualdad y Feminismos pondrá a disposición de la entidad prestamista del servicio el local, así como el equipamiento, el mobiliario y el ajuar necesarios para prestar el servicio. No se incluyen la telefonía ni los equipamientos informáticos.

Sexto

Régimen económico

El Departamento de Igualdad y Feminismos abonará para la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares establecidas.

Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.

La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.

Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de mujeres e hijos e hijas efectivamente prestados.

Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo a los acogimientos reales de mujeres y niños.

El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría de Feminismos del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Séptimo

Solvencia técnica o profesional

La solvencia se debe acreditar mediante:

-La relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto de la gestión realizados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de más ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.

-Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.

-No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, porinfracciones graves y/o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.