ANEXO 59. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, relativas a la organización y al funcionamiento del servicio sustitutorio del hogar de autonomía (SSLA, por la sigla en catalán)
ANEXO 59. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, relativas a la organización y al funcionamiento del servicio sustitutorio del hogar de autonomía (SSLA, por la sigla en catalán)
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Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
El servicio de acogimiento sustitutorio del hogar de autonomía es un servicio temporal para facilitar la recuperación y reparación integral de las mujeres y de sus hijos e hijas que sufren situaciones de violencia machista con apoyo profesional puntual.
El servicio de acogimiento sustitutorio del hogar de autonomía presta los servicios de acogimiento, alojamiento y manutención. La manutención implica alimentación e higiene, tanto de la mujer como de los hijos e hijas de quien se hace cargo.
Está previsto que cada servicio pueda acoger, como mínimo, una mujer y sus hijos e hijas.
Personas destinatarias
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Los hijos y las hijas a cargo de estas mujeres.
Objetivos
Dar apoyo a las mujeres y a sus hijos e hijas en los procesos de recuperación y reparación integral de las mujeres acogidas que han sufrido situaciones de violencia machista.
Segundo
Acceso a los servicios, criterios de admisión, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas usuarias del servicio
Para acceder al servicio hace falta la autorización de ingreso mediante una resolución de la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, con la solicitud previa efectuada por las áreas básicas de servicios sociales, los servicios de información y atención a las mujeres, los servicios de intervención especializada y otros servicios de acogimiento de la red de atención a las violencias machistas.
Criterios de admisión
-Que las mujeres y sus hijos e hijas estén en situación de violencia machista.
-Que las mujeres tengan como mínimo 18 años o sean menores emancipadas legalmente.
-Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo profesional.
-Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuado.
-Que dispongan de ingresos suficientes para su manutención y para hacerse cargo de los gastos personales propios y de sus hijos e hijas.
Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de mujeres y las que puedan poner en peligro el resto de unidades familiares por motivos de seguridad.
Tiempo de estancia
Inicialmente, la estancia en un servicio de acogimiento sustitutorio del hogar de autonomía es de tres meses, en función del proceso individual de cada una de las mujeres acogidas, de acuerdo con el objetivo que el proceso de recuperación les permita vivir de manera autónoma. La estancia se podrá prorrogar mediante una resolución de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.
Derechos de las personas usuarias
-A la protección de la intimidad personal y la propia imagen, y a la protección de los datos de carácter personal.
-A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios con el fin de llevar a cabo el plan de trabajo individual.
-A ser respetada en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en las normas de régimen interno, de acuerdo con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.
-A participar en la organización del servicio y proponer mejoras de funcionamiento.
Deberes de las personas usuarias
-Suscribir el contrato de estancia en el servicio, el plan de trabajo diseñado conjuntamente entre la mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se deben fijar los objetivos para cumplir y otras cuestiones relacionadas con su proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
-Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.
-Cuidar de todo lo que hace referencia al mantenimiento, las instalaciones y el funcionamiento del servicio de acogimiento.
-Responsabilizarse y cuidar de los hijos e hijas que tengan a su cargo.
-No consumir ni tener drogas ni alcohol en la casa.
-Respetar, de forma imprescindible, la confidencialidad de la dirección y el teléfono de la casa, así como del resto de las personas acogidas. Por razones de seguridad, no se pueden recibir visitas en el servicio, ni facilitar la dirección ni el teléfono a nadie.
-Hacerse cargo de los gastos de manutención y gastos personales propios y de sus hijos e hijas.
Tercero
Equipo profesional
El servicio sustitutorio del hogar contará, al menos, con el personal siguiente:
Educador/a social, psicóloga o trabajadora social, con funciones de coordinación y apoyo
Formación: adecuada a la titulación.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres.
Número de profesionales: mínimo, un profesional.
Jornada laboral: mínimo, 10 horas semanales.
Funciones:
-Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y hacer el seguimiento.
-Acompañar a la mujer y a sus hijos e hijas, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.
-Establecer los contactos y las coordinaciones necesarios con la red comunitaria.
-Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.
-Representar al servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
-Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.
-Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato, garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio.
-Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.
-Representar al servicio ante la entidad gestora, así como ante el Departamento de Igualdad y Feminismos.
En relación con la contratación, y con respecto a las condiciones de trabajo del personal contratado, se aplicarán, como mínimo, las condiciones que contiene el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, o el que lo sustituya. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
c) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente y el seguimiento de la prestación del servicio por la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
d) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, con posterioridad inmediata al momento en qué se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
e) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Igualdad y Feminismos.
f) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
g) Aportar, cuando lo requiera la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
h) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado al procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
i) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
j) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
k) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
l) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Igualdad y Feminismos y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
m) Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y entregarla cuando lo requiera la Administración: la memoria de gestión, los estados financieros anuales auditados, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida. Esta documentación se puede requerir a partir del año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
n) La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por medio de sus propios órganos como por medio de la inspección de servicios sociales.
o) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.
p) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la despliegan.
q) Poner en conocimiento de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas cualquier comunicado de prensa o inserción a los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.
r) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
s) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
t) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.
u) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El equipamiento debe ser suficiente para poder acoger a las mujeres y a sus hijos e hijas, y debe disponer de cocina y baño completo.
Debe estar ubicado en un núcleo de población habitado y de fácil acceso en transporte público.
Es necesario que el equipamiento cumpla la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y el resto de normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
La unidad promotora se reserva el derecho de inspeccionar previamente los espacios ofrecidos.
Sexto
Régimen económico
El Departamento de Igualdad y Feminismos abonará para la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares previstas.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de las mujeres y de sus hijos e hijas efectivamente prestados.
Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo a los acogimientos reales de mujeres y niños.
El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción del Departamento de Igualdad y Feminismos.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
La solvencia se debe acreditar mediante:
-La relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto llevados a cabo durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, el importe anual acumulado, de los cuales el año de más ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
-Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
-No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.
