Anexo 5a Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 5a. Normas de accesibilidad en los productos
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SECCIÓN A. Productos de uso público
1. Bancos
1.1. Condiciones generales
a) Los bancos ubicados en espacios de uso público deben presentar los cantos redondeados y no pueden contener partes que sobresalgan más de 10 cm de la base o de los elementos laterales detectables con el bastón de movilidad situados a una altura entre 0 y 15 cm sobre el suelo.
b) En los espacios urbanos y los espacios naturales y costeros, se entiende por grupo de bancos un conjunto de unidades situadas dentro de un círculo imaginario en planta de 10 m de diámetro.
c) En los espacios urbanos libres, cada grupo de bancos con 10 o más plazas de asiento debe disponer de un elemento de mobiliario de apoyo isquiático complementario.
1.2. Banco accesible
Un banco se considera accesible cuando, adicionalmente a las condiciones del apartado anterior, reúne las características siguientes:
a) La altura del asiento está entre 45 cm y 50 cm.
b) La profundidad del asiento está entre 40 cm y 45 cm.
c) Tiene respaldo con una altura mínima de 40 cm.
d) Dispone, como mínimo, de un apoyabrazos.
e) Dispone de un espacio de interacción lateral libre de obstáculos donde se puede inscribir un círculo de diámetro 1,50 m, como mínimo en uno de sus lados, sin que este se superponga con el itinerario accesible.
f) Dispone de un espacio de interacción frontal libre de obstáculos consistente en una franja de 60 cm a lo largo de toda su longitud, sin que se superponga con el itinerario accesible.
g) Las superficies de apoyo cumplen criterios ergonómicos, de acuerdo con la dispersión y diversidad de usuarios del mobiliario urbano.
2. Cabinas y aparatos de teléfono de uso público
2.1. Condiciones generales
a) Las cabinas y aparatos telefónicos de uso público deben reunir las condiciones de accesibilidad siguientes:
a1. Deben tener los cantos redondeados y no pueden contener partes que sobresalgan más de 10 cm de la base o de los elementos laterales detectables con el bastón de movilidad situados a una altura entre 0 y 15 cm sobre el suelo.
a2. La posición de los números en el teclado debe ser estándar, con un punto en relieve sobre el número
5. Su color tiene que contrastar con el fondo.
a3. Las teclas deben tener una medida mínima de 10 mm, estar separadas entre sí un mínimo de 3 mm y sobresalir 2 mm de la superficie. La confirmación de la pulsación tiene que ser audible.
a4. El teléfono tiene que contar con un botón que permita al usuario escuchar la función de cada tecla, el contenido del visor de la pantalla, los menús y otros mensajes o avisos básicos para el funcionamiento del aparato.
a5. Los caracteres de la pantalla deben tener una medida suficiente y ser fácilmente legibles en un color contrastado con el fondo de la pantalla, de acuerdo con las indicaciones del apartado 24.
a6. El aparato tiene que disponer de una función SMS, de un conector de audio universal y de una bobina de inducción telefónica para las personas que llevan prótesis auditivas.
a7. El teléfono debe disponer de la función de manos libres y permitir la instalación de auriculares.
b) En los espacios urbanos, se entiende por grupo de cabinas y aparatos de teléfono público un conjunto de unidades situadas dentro de un círculo imaginario en planta de 10 m de diámetro.
2.2. Cabina o aparato telefónico accesible
Una cabina o aparato telefónico de uso público se considera accesible cuando, adicionalmente a las condiciones del apartado anterior, reúne las condiciones siguientes:
a) Dispone de un espacio libre de obstáculos de interacción frontal, donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
b) El suelo de la cabina o espacio donde se encuentra el aparato está enrasado con el pavimento circundante.
c) El espacio de acceso tiene una anchura libre de 0,80 m y una altura mínima de 2,00 m.
d) El teclado, las ranuras para monedas o tarjetas, el auricular y cualquier otro elemento que requiera interacción está situado a una altura entre 0,70 y 1,20 m.
e) Si dispone de mostrador o de elementos en posición horizontal, como teclado o pantallas, se deben situar a una altura igual o inferior a 0,90 m y tienen que dejar un espacio libre inferior de 0,70 m de altura, 0,80 m de anchura y 0,50 m de fondo para permitir la aproximación frontal de una persona usuaria de silla de ruedas.
3. Fuentes
3.1. Condiciones generales
a) Deben tener los cantos redondeados y no pueden contener partes que sobresalgan más de 10 cm de la base o de los elementos laterales detectables con el bastón de movilidad situados a una altura entre 0 y 15 cm sobre el suelo.
b) En los espacios urbanos y en los espacios naturales y costeros, se entiende por grupo de fuentes un conjunto de unidades situadas dentro de un círculo imaginario en planta de 10 m de diámetro.
3.2. Fuente accesible
Una fuente se considera accesible si cumple con los criterios siguientes:
a) Está conectada con el itinerario de peatones accesible o practicable mediante un recorrido con las mismas características de accesibilidad.
b) El ámbito de la fuente no contiene cambios de nivel respecto del pavimento circundante.
c) Las rejillas de desagüe que haya en el suelo tienen agujeros iguales o inferiores a 1 cm y están enrasadas con el pavimento circundante.
d) Dispone de un espacio de interacción donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, libre de obstáculos y accesible, que permite a las personas usuarias de silla de ruedas maniobrar y usar el elemento sin invadir la anchura libre del itinerario principal desde el que se accede.
e) Dispone como mínimo de un grifo situado al alcance del espacio de interacción, a una altura entre 0,80 m y 0,90 m y con un diseño que facilita su uso sin mojar al usuario.
f) El pulsador manual está a una altura entre 0,70 m y 1,20 m y tiene un mecanismo accesible en su uso, ubicación y diseño.
g) El diseño de la fuente tiene que permitir que todas las personas la puedan utilizar de forma autónoma y segura, especialmente las que son usuarias de silla de ruedas o con discapacidades visuales.
4. Buzones de correos, parquímetros, contenedores de basura y de reciclaje
4.1. Condiciones generales
a) Se deben situar fuera de los límites de los itinerarios accesibles o practicables.
b) Todas las unidades deben ser accesibles o disponer de una alternativa accesible para el mismo uso situada a menos de 50 m.
c) Se considera que un elemento es accesible cuando cumple los criterios siguientes:
c1. Tiene un espacio de interacción frontal o, en su defecto, lateral, libre de obstáculos, donde se puede inscribir un círculo de diámetro 1,50 m. Este espacio tiene que estar conectado con el itinerario accesible o practicable y permitir las maniobras necesarias para que una persona usuaria de silla de ruedas pueda acercarse y utilizarlo autónomamente.
c2. Tiene un contraste cromático elevado con el entorno.
c3. Los mecanismos de interacción disponen de una alternativa accesible situada a una altura no inferior a 0,70 m ni superior a 1,20 m.
c4. En los casos en que se informe un número de teléfono para atender incidencias, se acompañará de un número de SMS o alternativa tecnológica accesible para las personas con discapacidad auditiva.
4.2. Contenedor accesible
Adicionalmente a las condiciones del apartado anterior, un contenedor accesible debe cumplir las siguientes:
a) Tener la boca situada a una altura máxima de 1,20 m para el contenedor de superficie, de 1,10 m para el contenedor semienterrado y de 0,90 m para el contenedor soterrado.
b) Posibilitar que el mecanismo de apertura, si existe, puede ser accionado con una sola mano, que requiera una fuerza inferior a 25 N y que se complemente con un sistema de cierre retardado.
c) Estar señalizado con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA). Esta señalización no es necesaria cuando todos los contenedores de la zona son accesibles.
d) Incorporar una representación simbólica y en relieve del tipo de basura correspondiente al contenedor si se trata de un contenedor de basura de recogida selectiva. Los símbolos deben ser de fácil detección e identificación para las personas con discapacidad visual o intelectual, con suficiente dimensión y contraste respecto de los materiales y elementos de su alrededor.
e) Adicionalmente al punto anterior, adoptar sistemas complementarios mediante nuevas tecnologías, mandos a distancia y avisos sonoros que faciliten la detección y localización de los contenedores.
f) Tener el sistema de identificación indicado en el punto g) común en cada municipio e informar a los usuarios de sus características; entre otros, la simbología utilizada y su posición en el contenedor.
g) Disponer siempre los diferentes tipos de contenedores de recogida selectiva en el mismo orden, de forma que los usuarios habituales puedan identificarlos con facilidad en función de su posición.
h) Situarse lo más cerca posible de la acera cuando está ubicado en la calzada. Las maniobras de reposición deben garantizar que la boca y los mecanismos del contenedor conserven una distancia de alcance adecuada desde la acera.
5. Papeleras
5.1. Condiciones generales
a) Se deben situar fuera de los límites de los itinerarios accesibles o practicables en la vía pública, excepto cuando están adosadas a la fachada en espacios urbanos existentes y se justifica que no hay otra solución.
b) En caso de que estén adosadas a la fachada deben garantizar la anchura libre de paso del itinerario de peatones accesible o practicable que corresponda.
c) Todas las unidades tienen que ser accesibles.
5.2. Papelera accesible
Una papelera accesible debe cumplir con los criterios que se indican a continuación:
a) Tener un espacio de interacción lateral o frontal asociado, que se puede superponer al itinerario sobre el que se disponga.
b) La boca de la papelera tiene que estar situada entre 0,70 m y 0,90 m de altura.
c) Las papeleras adosadas a la fachada se deben prolongar hasta una distancia del suelo igual o inferior a 0,15 m.
d) Su perímetro debe tener los cantos redondeados.
e) Su color tiene que contrastar si está fijada en paredes u otros elementos.
6. Semáforos
En los espacios urbanos, todos los semáforos que regulen pasos de peatones deben cumplir las condiciones de accesibilidad siguientes:
a) Adicionalmente a las señales visuales, deben emitir señales sonoras con las características y condiciones de funcionamiento siguientes:
a1. Señal acústica de orientación: se activa bajo demanda del usuario mediante un mando de radiofrecuencia a distancia, que permite conocer la situación exacta del poste donde está el emisor de la señal y, por lo tanto, del paso de peatones. La señal es de corta duración, con 8 secuencias y/o tonos emitidos en dos salvas.
a2. Señal acústica de paso: se emite de manera automática, una vez activado el mando de radiofrecuencia a distancia, en el siguiente ciclo de paso para los peatones y mantenido en toda la duración del ciclo. Permite conocer el momento preciso para cruzar. Tiene un tono y/o secuencia característico, intermitente y pausado.
a3. Señal acústica de fin de paso: se emite de manera automática, una vez activado el mando de radiofrecuencia a distancia, coincide con el parpadeo lumínico final del ciclo de paso e informa de la inminente prohibición de cruzar. Tiene un tono característico, intermitente y acelerado.
b) La duración del sonido o secuencia de la señal emitida debe garantizar poder disponer de todo el tiempo de paso del ciclo semafórico, teniendo en cuenta una velocidad máxima de cruce de los peatones de 0,5 m/s. En caso de no poder cumplir este requerimiento, es obligatorio prever islas intermedias que garanticen el ciclo y la secuencia semafóricos descritos y dispongan de las señales visuales y acústicas propias de los semáforos.
c) Adicionalmente, se pueden utilizar otros sistemas alternativos basados en nuevas tecnologías y aplicaciones para dispositivos, siempre que ofrezcan funcionalidades análogas.
d) Los semáforos que se accionan manualmente deben tener un pulsador con las características siguientes: d1. Estar situado a una altura entre 0,90 m y 1,20 m.
d2. Estar ubicado a una distancia igual o inferior a 1,50 m del límite del paso de peatones. d3. Tener un diámetro mínimo de 4 cm.
d4. Emitir un tono de confirmación al ser utilizado.
d5. Cumplir con los criterios de fuerza y ergonomía adecuados para poder ser accionado sin esfuerzo por diferentes partes de las extremidades superiores.
d6. Estar situado en una posición que facilite su accionamiento por parte de una persona con silla de ruedas y no tener obstáculos alrededor que puedan dificultar el acceso para esta persona.
d7. El mecanismo debe ser compatible con el mando de radiofrecuencia a distancia para personas con discapacidad visual o con una funcionalidad de las extremidades superiores insuficiente para accionar el pulsador.
d8. Al lado del pulsador debe tener una flecha en alto relieve, con elevado contraste y 4 cm de longitud mínima que identifique la ubicación del cruce.
7. Quioscos de venta comercial
a) Se deben situar fuera de los límites de los itinerarios accesibles o practicables en la vía pública.
b) Se considera accesible si dispone de un mostrador de atención al público accesible que cumple las condiciones del apartado 10.1 de este anexo o, en caso de que se trate de un quiosco sin mostrador, si dispone de un espacio frontal para atender al público donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
8. Juegos infantiles
Un área o zona de juegos infantiles se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:
a) Estar conectada con el entorno mediante un itinerario de peatones accesible o practicable.
b) Tener toda la superficie del área o zona, o un porcentaje elevado, formada por un pavimento no deformable, liso y antideslizante, adecuado para circular en silla de ruedas.
c) Utilizar pavimentos que cumplan las características de absorción de impacto previstas en la norma UNE-EN 1177 en las zonas con equipamientos que puedan ocasionar caídas desde alturas superiores a 600 mm.
d) Contener una distribución de los juegos y del resto de mobiliario que permita anchuras de paso y espacios de maniobra suficientes para garantizar itinerarios accesibles tanto para los niños como para los familiares y acompañantes.
e) Prever el diseño y las características de los diferentes juegos que garanticen la proporción mínima del 50% de elementos adaptados para cada una de las familias de juegos (juego de muelles, columpios, toboganes y arenales, entre otros).
f) Utilizar elementos de mobiliario con texturas diferenciadas y un contraste cromático elevado con el entorno para facilitar la percepción y la orientación de las personas con discapacidades visuales.
g) Asegurar que todo el mobiliario tiene cantos redondeados y cumple las condiciones de accesibilidad que le correspondan de acuerdo con este Código.
h) Tener los juegos con partes móviles ubicados en un espacio delimitado por elementos que impidan que personas con discapacidad visual puedan acceder a esta zona sin darse cuenta.
i) Utilizar materiales, especialmente en los juegos de deslizamiento como el tobogán, que no contengan elementos de plástico o metálicos que puedan producir descargas electroestáticas que puedan afectar al funcionamiento de las prótesis auditivas. Los juegos infantiles ya existentes que producen este efecto se tienen que señalizar con el símbolo de aviso homologado.
j) Cumplir los requisitos de seguridad que desarrolla la norma UNE EN 1176 sobre equipamiento de las áreas de juego y superficies y los requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.
9. Instalaciones provisionales, expositores y terrazas
Las instalaciones provisionales, expositores, terrazas de bares o restaurantes y similares, que están ubicadas en las aceras, plazas, otros espacios urbanos, espacios comunes de circulación en establecimientos comerciales colectivos y situaciones análogas, deben cumplir las condiciones siguientes:
a) No invadir el itinerario accesible o practicable ni en su anchura libre ni en su altura libre. Su ubicación tiene que garantizar que la fachada, el paramento, el bordillo o el elemento que cumple la función de murete-guía sea continuo y no tenga interrupciones.
b) Como mínimo, los dos laterales perpendiculares al sentido principal de circulación deben estar protegidos por un elemento continuo que llegue hasta el suelo, excepto la zona o zonas de acceso, de una altura no
inferior a 0,90 m, que pueda ser detectado fácilmente por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales.
c) El proyecto técnico debe delimitar claramente el espacio ocupado y justificar que el espacio de circulación de peatones resultante cumple la anchura mínima que requieren las normativas de aplicación.
d) Los toldos y parasoles deben respetar una altura mínima libre de obstáculos de 2,20 m. Las bases de apoyo de los parasoles deben tener un diámetro mínimo de 10 cm.
10. Mostradores de atención al público
Un mostrador de atención al público se considera accesible cuando reúne las características siguientes:
10.1. Características físicas
a) Tiene que existir un espacio libre de obstáculos delante del mostrador de atención al público, donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, para facilitar la maniobrabilidad de personas en silla de ruedas.
b) El mostrador debe tener un tramo con las dimensiones siguientes:
b1. El tablero de uso se tiene que situar a una altura entre 0,75 m y 0,85 m.
b2. Debe tener un espacio libre bajo el tablero de uso que permita el acercamiento frontal con silla de ruedas con una altura mínima de 0,70 m, una anchura mínima de 0,90 m y una profundidad mínima de 0,50 m. Se permiten otras profundidades libres de obstáculos, siempre que se garanticen 0,50 m libres hasta una altura de 0,30 m y 0,35 m libres hasta una altura de 0,70 m.
c) Los laterales del mostrador deben estar referenciados hasta el suelo, en caso de que limiten con una zona de paso, para garantizar que las personas usuarias de bastón de movilidad detecten el mueble.
d) No deben contener aristas ni cantos vivos.
e) En los mostradores donde se tenga que escribir, debe haber también un espacio de interacción para personas de pie, con una superficie de escritura situada, como mínimo, a 0,90 m de altura.
f) Cuando solo se dispone de un mostrador con una longitud inferior a 2,00 m, se admite sustituir el tramo de tablero a una altura entre 0,75 m y 0,85 m por una mesa cercana donde poder atender usuarios en silla de ruedas.
10.2. Elementos de comunicación
a) Los mostradores protegidos con cristales de separación o seguridad deben estar equipados con aro magnético para permitir una mejor audición a las personas sordas con audífono o implantes cocleares.
b) También deben disponer de aro magnético los mostradores indicados en los artículos 44 y 70.
c) Los mostradores equipados con aro magnético se deben señalizar.
d) La iluminación de los interlocutores debe ser difusa para no producir sombras en la cara y permitir la lectura labial. Se tienen que evitar reflejos o deslumbramientos.
e) La iluminación mínima de las zonas de atención al público debe ser de 200 lux, y la iluminación de la superficie del mostrador entre 350 lux y 450 lux.
f) Si tienen sistemas para colas de espera numeradas:
f1. Los sistemas de aviso del orden de atención deben ser visuales y acústicos simultáneamente. La información del número y lugar de atención se debe ofrecer por ambos canales.
f2. Se tiene que advertir del cambio de número en la pantalla mediante intermitencias acompañadas de una señal acústica.
f3. Los expendedores de números se deben situar a una altura entre 0,70 m y 1,20 m.
g) Los puntos de información no atendidos por personal presencial deben incorporar sistemas de información complementaria adecuados, con paneles gráficos, sistemas audiovisuales, planos táctiles, aplicaciones para dispositivos o nuevas tecnologías, y contenidos adaptados a Lectura Fácil según las pautas recogidas en la norma UNE 153101, que permitan dar el servicio a personas con cualquier discapacidad sensorial.
10.3. Condiciones específicas
a) Mostrador principal de recepción:
a1. Debe situarse en un lugar de rápido acceso y claramente identificable desde la entrada principal del edificio o recinto, o desde la entrada accesible en caso de ser diferente. El vestíbulo de recepción se debe organizar de forma que facilite la orientación a los usuarios.
a2. Para localizar el mostrador, cuando corresponda de conformidad con el artículo 45, se debe prever una franja guía de encaminamiento que comunique con la entrada y sirva de referencia de dirección, especialmente para las personas con discapacidades visuales o intelectuales. Este elemento indicador debe cumplir los criterios indicados en el apartado 3.2 del anexo 3c.
b) Barras de bares, cafeterías y similares:
b1. Deben tener al menos dos alturas: una para personas de pie entre 0,90 m y 1,10 m y otra para personas sentadas entre 0,75 m y 0,85 m, con una longitud mínima de 1,50 m.
c) Locales de restauración con mostradores de tipo “autoservicio”:
c1. Las alturas de los estantes y bandejas accesibles se deben situar entre 0,70 m y 1,20 m.
c2. Por debajo del plan de trabajo debe haber un espacio inferior libre de obstáculos con una altura de 0,70 m y una profundidad de 0,50 m, como mínimo, para permitir el acercamiento frontal de una persona en silla de ruedas.
c3. Las dimensiones del pasillo por el que circulan los clientes ha de ser de 0,90 m, como mínimo.
11. Mesas
Para que una mesa se considere accesible debe cumplir las características siguientes:
a) Debe tener espacio para dos plazas accesibles con las siguientes condiciones:
a1. Cada plaza accesible debe tener un espacio libre de obstáculos frontal en la mesa donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro que permita maniobrar una silla de ruedas, ubicarla en su posición y dejar suficiente espacio de paso detrás.
a2. Se debe garantizar un recorrido que permita acceder a la posición de uso de cada plaza accesible. Este recorrido tiene que reunir, como mínimo, las condiciones de un itinerario practicable.
a3. Los puntos anteriores se deben cumplir sin interferir con las sillas del resto de mesas ni con elementos fijos. A efectos de valorar el espacio ocupado por las sillas no fijas, se considera que sobresalen una distancia mínima de 0,40 m.
b) Debe tener las dimensiones siguientes:
b1. El tablero de uso debe situarse a una altura entre 0,75 m y 0,80 m.
b2. En los lugares destinados a plazas accesibles, el espacio libre debajo del tablero de uso debe tener una altura mínima de 0,70 m, una anchura mínima de 0,80 m y una profundidad mínima de 0,60 m. Con carácter alternativo, también se permite que la altura mínima de 0,70 m únicamente se cumpla en los primeros 0,40 m de profundidad y que los últimos 0,20 m tengan una altura igual o superior a 0,30 m.
b3. Las mesas rectangulares deben tener una superficie mínima de 0,75 m por persona.
c) Las mesas con asientos fijos tienen que disponer de dos zonas sin asiento fijo que cumpla las condiciones de los puntos a y b anteriores.
d) Sus cantos tienen que ser redondeados.
e) Las mesas de un puesto de trabajo deben tener una iluminación mínima entre 350 lux y 450 lux en la superficie de la mesa y de 200 lux en el área.
12. Cajas registradoras
Una caja registradora o una línea de cajas accesible debe cumplir las características siguientes:
a) Delante de la caja registradora debe quedar un espacio libre de obstáculos de 1,20 m x 1,20 m, como mínimo.
b) El pasillo de acceso a la caja debe tener una anchura mínima de 0,90 m.
c) El mostrador de atención al cliente donde se depositan los objetos debe tener una altura no superior a 0,85 m.
d) La caja registradora ha de disponer de una pantalla que indique el precio de cara al cliente, para facilitar visualmente la información, especialmente a personas con discapacidad auditiva. En caso de autoservicio, cuando no haya personal de atención al público, también debe tener un sistema de síntesis de voz que informe del precio a las personas con discapacidad visual.
e) No debe haber obstáculos que impidan la comunicación visual directa entre la cara del usuario y la del dependiente, para que puedan leerse los labios.
f) En los establecimientos de más de 500 m2, debe estar equipada con sistema de bucle magnético.
g) Los datafonos y otros dispositivos que requieran interacción de la persona usuaria deben estar al alcance de la persona en silla de ruedas a una altura entre 0,80 y 1,20 m.
13. Sistemas de control de acceso o de seguridad
a) Como mínimo debe existir un paso de control accesible, convenientemente señalizado con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA), que cumpla las condiciones siguientes:
a1. Tiene que permitir el paso de personas con movilidad reducida, ambulantes y usuarias de silla de ruedas, o que utilicen otros medios de apoyo, como perros de asistencia o bastón de movilidad.
a2. Los sistemas de control no pueden interferir con dispositivos personales electromagnéticos, como marcapasos o prótesis auditivas.
a3. La amplitud de paso libre de obstáculos debe ser igual o superior a 0,80 m.
a4. Debe estar señalizado en el pavimento mediante una franja guía de encaminamiento desde la entrada, cuando por las características del edificio o del establecimiento le corresponda disponer de sistemas de encaminamiento y de orientación de acuerdo con el artículo 45. En caso de que se efectúe control de entrada y salida y exista un único paso de control accesible bidireccional, el encaminamiento puede guiar hasta otros pasos que sean exclusivos de entrada y de salida.
b) El personal de los sistemas de control de acceso o de seguridad deben prestar ayuda para realizar el paso a todas las personas que lo necesiten.
14. Máquinas expendedoras y cajeros automáticos
Las máquinas expendedoras y los cajeros automáticos se consideran accesibles cuando cumplan las condiciones siguientes:
14.1. Ubicación
a) Existe un espacio libre de obstáculos delante de la máquina de 1,50 m x 1,50 m que permite maniobrar cómodamente a un usuario de silla de ruedas para interactuar de forma frontal o lateral durante una misma operación y garantizar su privacidad necesaria. Este espacio debe ser horizontal o con pendientes no superiores al 2% y debe tener un pavimento duro, sin resaltes ni relieves diferentes a los de la pavimentación táctil y no deslizante.
b) Se puede llegar a través de un itinerario accesible. La aproximación a los elementos de interacción está libre de obstáculos con una anchura mínima de 0,90 m.
c) En los edificios que de acuerdo con el artículo 45 han de prever sistemas de encaminamiento y de orientación, una unidad accesible de cada grupo de máquinas expendedoras de títulos de transporte y cajeros automáticos, como mínimo, está señalizada con una pavimentación táctil de aviso con estrías delante, y dispone de una franja de encaminamiento que facilita su localización.
d) Si la máquina expendedora o el cajero automático sobresale de la vertical de la pared, sus laterales deben llegar hasta el suelo en toda su proyección en planta o, en su defecto, disponer de elementos con una altura mínima de 0,15 m que permitan su detección por el bastón de movilidad de las personas con discapacidad visual.
e) La pantalla y el teclado son visibles desde un punto situado a 1,00 m por encima del suelo en el centro del espacio libre de 1,50 m x 1,50 m situado delante de la máquina, no hay reflejos ni deslumbramientos, y se evita la iluminación directa de las pantallas. La iluminación en la interfaz del terminal es de entre 200 lux y 300 lux.
14.2. Dispositivos de interacción con el usuario
a) Los teclados, botones, ranuras de introducción de tarjetas, billetes o monedas y otros análogos cumplen las condiciones siguientes:
a1. Están situados a una altura entre 0,80 m y 1,20 m del suelo. a2. Están situados a una profundidad máxima de 0,40 m.
a3. Están separados un mínimo de 0,40 m respecto de cualquier esquina o vértice interior del espacio donde se ubique la máquina o cajero, salvo espacios de dimensión muy reducida donde se justifique que no se puede cumplir.
a4. Tienen una rotulación en Braille que indica su función. a5. Contrastan cromáticamente con la superficie del entorno.
b) Si alguno de los dispositivos está situado a una profundidad mayor de 0,20 m, la máquina expendedora o el cajero automático dispone de un espacio libre inferior que permite el acercamiento frontal de una silla de ruedas al dispositivo, con las siguientes dimensiones mínimas:
b1. Altura desde el suelo: 0,70 m. b2. Anchura: 0,80 m.
b3. Profundidad: 0,20 m inferior a la profundidad a la que se encuentran los dispositivos.
c) Puede haber otros dispositivos situados fuera del ámbito definido en los puntos anteriores, siempre que ofrezcan prestaciones repetidas respecto de los que se encuentran en la zona accesible y se garantice que estos segundos permiten resolver todas las operaciones disponibles en la máquina expendedora y en el cajero automático.
d) Las bocas de entrada de billetes, monedas, tarjetas o similares:
d1. Disponen de un borde en relieve para facilitar su localización visual y táctil.
d2. Las ranuras de entrada son anchas al inicio y ejercen un efecto embudo que facilita la inserción de los billetes, monedas, tarjetas o similar.
d3. La ranura para tarjetas está biselada para facilitar su introducción e incluye símbolos táctiles y gráficos que representan la tarjeta e identifican el sentido de inserción.
e) El teclado, si existe, tiene que cumplir las condiciones siguientes:
e1. Los caracteres contrastan cromáticamente con la superficie de las teclas. e2. Las teclas tienen una medida mínima de 10 mm.
e3. La medida de rotulación de los caracteres es igual o superior a 5 mm.
e4. Los teclados numéricos son del tipo teléfono, con 3 columnas y 4 filas numeradas en sentido ascendente de arriba abajo y de izquierda a derecha y tienen un punto en relieve sobre la tecla con el número 5. El punto en relieve debe tener 0,7 mm (+/– 1 mm) de altura y un diámetro de 1,5 mm en la base.
e5. Cuando las características de la máquina justifican una disposición diferente de la indicada en el punto anterior, cada tecla incorpora dentro de su espacio interactivo el carácter correspondiente en Braille.
e6. Si se trata de teclados alfanuméricos, estos tienen una distribución QWERTY y puntos en relieve sobre las teclas correspondientes a las letras “F” y “J”. Estos puntos en relieve deben tener 0,7 mm (+/– 1 mm) de altura y un diámetro de 1,5 mm en la base.
e7. Las teclas deben sobresalir como mínimo 2 mm y tener una separación entre ellas igual o superior a 3 mm. Las teclas de función han de tener una separación mínima de 9 mm respecto del teclado numérico.
e8. Para activar las teclas, el usuario debe efectuar una determinada presión y estas deben emitir un sonido cada vez que se presionan.
e9. Deben disponer de avisos visuales y acústicos para indicar las validaciones de las acciones del servicio.
e10. Las teclas se deben poder leer tanto si el usuario está sentado como de pie.
e11. Si el teclado sobresale más de 15 cm respecto del frontal de la máquina o cajero, sus laterales llegan hasta el suelo y son detectables por el bastón de movilidad de las personas con discapacidad visual.
f) En caso de que la máquina disponga de pantalla táctil, debe tener un teclado alternativo que cumpla las condiciones del apartado e) anterior y permita realizar todas las operaciones disponibles.
g) Los receptáculos de devolución de monedas y las ranuras de expedición de títulos de transporte, tiques o elementos similares están situados a una altura entre 0,70 y 1,20 m.
h) Los receptáculos de expedición de productos diferentes a los indicados en el apartado anterior están situados a una altura entre 0,40 m y 1,20 m del suelo.
14.3. Utilización
a) El terminal dispone de un sistema operativo especial para personas con discapacidad sensorial, con información acústica y visual, mediante síntesis de voz y caracteres visuales de gran dimensión y elevado contraste, de activación simultánea a elección del usuario. Este sistema debe facilitar las instrucciones necesarias para realizar con la máquina todas las operaciones y debe permitir que el usuario las pueda escuchar a través de sus auriculares personales en caso de que se deba garantizar la privacidad. Cuando se conecta el auricular, el sistema debe permitir dejar la pantalla en negro a elección del usuario y debe informar si la máquina está fuera de servicio.
b) Las operaciones que se llevan a cabo son fáciles de comprender.
c) La máquina o cajero que permite realizar trámites complejos con introducción de datos dispone de una función que permite al usuario incrementar el tiempo de manipulación.
d) En el caso de máquinas expendedoras de títulos de transporte, de gasolineras en régimen de autoservicio, de cajeros automáticos o de otras análogas, disponen de un sistema que, en caso de incidencias, garantiza la comunicación de las personas usuarias con discapacidades auditivas o visuales con el centro de atención a personas. Se admiten los siguientes sistemas:
d1. Sistemas de videoconferencia.
d2. Sistemas de comunicación acústica, como interfonos, siempre que se complementen con alternativas mediante el teclado y la pantalla del propio terminal, o bien mediante mensajes SMS, aplicaciones para dispositivos u otras nuevas tecnologías disponibles de uso generalizado, sin que les suponga ningún coste adicional.
d3. Sistemas basados en medios de apoyo personal, siempre que el aviso de incidencia se pueda realizar con teclado o dispositivo contiguo, y se reciba confirmación visual y acústica de que la solicitud ha sido atendida y el apoyo personal está en camino. Cuando la espera sea superior a 5 minutos, el sistema también debe proporcionar información visual y acústica del tiempo previsto hasta la llegada del apoyo personal.
e) Los documentos, recibos o billetes expedidos por la máquina expendedora sobresalen como mínimo 3 cm y las tarjetas, como mínimo, 2 cm.
f) Otros productos diferentes a los indicados en el punto anterior son suministrados de manera que sea fácil su captura por el usuario.
g) En todos los casos debe ser suficiente una fuerza mínima para recoger los productos expedidos o para recuperar la tarjeta.
h) Dispone de un sistema visual y acústico para indicar que el acceso al servicio se ha validado y para avisar en caso de olvido de tarjeta cuando esta se devuelva al finalizar el proceso de interacción con el dispositivo. En los cajeros automáticos este sistema también debe avisar en caso de olvido del dinero expedido.
i) Las máquinas de venta automática deben informar, a petición del usuario, sobre los productos disponibles, precios y códigos de solicitud, si procede, mediante el sistema de síntesis de voz.
14.4. Conjunto formado por varias unidades
a) Cuando hay máquinas expendedoras de características similares agrupadas en un mismo espacio, el conjunto se considera accesible cuando un mínimo del 25% de las máquinas reúne las condiciones de accesibilidad especificadas en los puntos anteriores y estas están convenientemente señalizadas con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA).
b) Se considera que tienen características similares las máquinas expendedoras que suministran el mismo producto y los cajeros automáticos que pertenecen a la misma entidad y tienen funciones similares.
15. Terminales informativos interactivos
a) En general son aplicables condiciones análogas a las definidas para las máquinas expendedoras en los aspectos que tienen una funcionalidad similar.
b) La información visual relevante que se ofrece a través de elementos interactivos, con o sin pantalla, se debe poder transmitir alternativamente mediante voz en caso de que lo active una persona con discapacidad visual.
c) Se debe evitar que la proliferación de accionamientos exclusivamente digitales dificulte su utilización a personas mayores, con deficiencias visuales y motoras. Por eso, es necesario que la interfaz de usuario sea consistente, fácil de aprender y de operar por todos los usuarios de forma fiable.
16. Videoporteros y sistemas de portería electrónica
Un videoportero o los sistemas de portería electrónica accesible deben cumplir las condiciones siguientes:
Las placas, los módulos y otros mecanismos similares que se instalen en espacios de uso público o comunitario:
a) Deben tener los elementos manipulables situados a una altura entre 0,80 m y 1,20 m.
b) Deben tener un color contrastado con el paramento de apoyo.
c) Los teclados han de cumplir las mismas condiciones que se establecen en el apartado 14.2.e) del anexo 5a para las máquinas expendedoras y cajeros automáticos. Las pantallas táctiles no son admisibles si no se dispone de teclado alternativo.
d) Los dispositivos que requieren interacción se deben separar un mínimo de 0,40 m respecto de cualquier esquina o vértice interior del espacio donde se encuentra ubicado el aparato.
e) En el caso del videoportero, debe disponer de indicadores visuales o luces piloto que transmitan la información a las personas sordas cuando la llamada está siendo atendida y que avisen si se activa o no el acceso.
Las terminales de usuario para instalar en el interior de las viviendas:
f) Deben tener una serie de opciones y alternativas suficientes para adecuarse a las necesidades de los residentes de cada vivienda, en cuanto a características y altura de la instalación.
17. Tarjetas
Las tarjetas de crédito, de acceso, títulos de transporte o similares que funcionen por inserción o aproximación, para considerarlas accesibles deben disponer de un elemento con relieve, muesca o señal que permita identificarlas táctilmente, así como identificar su sentido de inserción según los criterios de la Comisión Braille Española: segmento circular para entidades financieras; triangular para compras, viajes y ocio en general, y rectangular para servicios públicos en general (tarjetas sanitarias, de reconocimiento de la discapacidad y bibliotecas, entre otras).
SECCIÓN B. Elementos de la comunicación
18. Formas y sistemas de comunicación
Se consideran tres formas de comunicación, en función de cómo se percibe: visual, auditiva y táctil. En un proceso comunicativo accesible, la información relevante se debe proporcionar a las personas con discapacidades sensoriales, intelectuales o con pluridiscapacidad, como mínimo, en dos de estas tres formas y se deben escoger en cada situación los sistemas que resulten más adecuados dadas las circunstancias y los contenidos.
18.1. Comunicación visual
La comunicación visual es la forma de comunicación por la que el mensaje se percibe a través del sentido de la vista. Se consideran sistemas de comunicación que se establecen a través de esta forma los siguientes:
a) Sistema gráfico alfabético y simbólico
b) Subtitulación
c) Señales luminosas
d) Lenguas de signos
e) Lectura labial
f) Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación
g) Videoguía
La descripción de cada uno de estos sistemas de comunicación está recogida en el glosario de este Código.
18.2. Comunicación auditiva
La comunicación auditiva es la forma de comunicación por la que el mensaje se percibe mediante el sentido del oído. Se consideran sistemas de comunicación que se establecen a través de la forma de comunicación auditiva los siguientes:
a) Comunicación oral
b) Megafonía
c) Audiodescripción
d) Timbres o señales acústicas
e) Audioguía adaptada
f) Sistema de síntesis de voz
La descripción de cada uno de estos sistemas de comunicación está recogida en el glosario de este Código.
18.3. Comunicación táctil
La comunicación táctil es la forma de comunicación por la que el mensaje se percibe mediante el sentido del tacto. La señalización táctil se proporciona mediante texturas rugosas, caracteres o símbolos en alto relieve y en Braille. Se consideran sistemas de comunicación que se establecen a través de la forma de comunicación táctil los siguientes:
a) Sistema Braille
b) Escritura gráfica y simbólica en relieve
c) Lenguas de signos con soporte táctil
d) Sistema dactilológico
La descripción de cada uno de estos sistemas de comunicación está recogida en el glosario de este Código.
19. Combinación de sistemas de comunicación
Para que un proceso de comunicación sea accesible debe combinar diferentes sistemas de comunicación en función del producto, servicio o situación y debe incluir, como mínimo, dos de las tres formas de comunicación: auditiva, visual o táctil.
A continuación, se indican una serie de posibles combinaciones que pueden permitir un proceso de comunicación accesible, sin perjuicio de que se puedan combinar otros sistemas que resulten adecuados o que se requieran para atender las necesidades específicas de los participantes en los casos que prevé este Código:
a) Sistema gráfico alfabético y simbólico + escritura gráfica y simbólica en relieve. Aplicable a letreros e identificadores, entre otros.
b) Sistema gráfico alfabético y simbólico + escritura gráfica y simbólica en relieve + Braille. Aplicable a planos, plafones, maquetas, cartelas, letreros e identificadores, entre otros.
c) Sistema gráfico alfabético y simbólico + un sistema de comunicación auditiva.
Aplicable a la información en los transportes y espacios públicos, a las máquinas expendedoras y a los avisos de turno, entre otros.
d) Sistema alfabético + Braille.
Aplicable a la documentación escrita y a los folletos informativos, entre otros.
e) Señal acústica + señal luminosa simultánea.
Aplicable a los avisos de emergencia o de peligro y a los semáforos, entre otros.
f) Comunicación oral + subtitulación. Aplicable a las conferencias, entre otros.
g) Comunicación oral + lengua de signos catalana.
Aplicable a los procesos de interlocución directa y actividades formativas, entre otros.
h) Audiodescripción + subtitulación.
Aplicable a las proyecciones cinematográficas y artes escénicas, entre otros.
20. Rotulación
La información de letreros, carteles y plafones informativos debe seguir los estándares internacionales de las normas ISO y nacionales de las normas UNE.
Adicionalmente a los criterios básicos que se detallan a continuación, se deben aplicar los parámetros definidos en la norma UNE 170002 Requisitos de accesibilidad para la rotulación, o aquella que la sustituya, en todos los aspectos que no prevén estos criterios.
20.1. Mensaje
a) La información del letrero debe ser concisa, básica y con símbolos sencillos.
b) La información debe estar estructurada y jerarquizada.
c) Se tiene que evitar la información superflua, ya que crea confusión.
d) Es necesario que haya coherencia entre los diferentes letreros de un mismo recinto.
e) La información escrita debe adaptarse a la Lectura Fácil según las pautas recogidas en la norma UNE 153101.
20.2. Ubicación
a) Se deben situar en lugares bien iluminados a cualquier hora. La iluminación no debe producir sombras ni reflejos sobre el letrero.
b) No se pueden colocar obstáculos en frente que dificulten la localización del letrero e impidan acercarse. En el caso de los letreros protegidos con cristales u otros elementos transparentes, deben tener las características y el mantenimiento adecuados para no disminuir las condiciones de accesibilidad.
c) Los letreros colocados sobre paramentos y que están previstos para ser leídos a corta distancia deben tener la información a una altura máxima desde el suelo de 1,60 m. Si van dirigidos a niños, la altura máxima desde el suelo ha de ser de 1,25 m.
d) Cuando el letrero se sitúa sobre planos inclinados, debe tener una inclinación entre 30º a 45º, partiendo de la horizontal.
20.3. Formato
a) Deben incluir conjuntamente el formato visual y táctil cuando la ubicación del letrero lo permita y el contenido tenga una relevancia alta en relación con la funcionalidad del servicio.
b) Para el formato visual se tienen que utilizar letras del tipo Arial, Helvética, Universal, Verdana o Tahoma. Se debe tener en cuenta la distancia a la que puede situarse una persona para leer el letrero y adecuar el tamaño de las fuentes según la tabla siguiente:
| Tamaño de las fuentes de los letreros según distancia de lectura | ||
| Distancia | Tamaño mínimo | Tamaño recomendable |
| 5,00 m | 7,0 cm | 14,0 cm |
| 4,00 m | 5,6 cm | 11,0 cm |
| 3,00 m | 4,2 cm | 8,4 cm |
| 2,00 m | 2,8 cm | 5,6 cm |
| 1,00 m | 1,4 cm | 2,8 cm |
| 0,50 m | 0,7 cm | 1,4 cm |
c) El letrero debe contrastar cromáticamente con el paramento donde esté ubicado y, al mismo tiempo, los caracteres o pictogramas lo tienen que hacer con el fondo. En ambos casos, el contraste cromático determinado según la UNE 170002 debe ser igual o superior al 60%. El color de base será liso y el material base no producirá reflejos.
d) El formato táctil se utiliza cuando el letrero está ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo de un usuario de pie: entre 125 cm y 175 cm en paramentos verticales, y entre 80 cm y 120 cm de altura si se trata de un plano horizontal o inclinado.
20.4. Distribución de elementos en el letrero
a) Los caracteres imprimidos se deben ubicar en la parte superior, centrados cuando sea una única palabra; y alineados a la izquierda cuando contengan más de una.
b) Los caracteres en Braille se tienen que ubicar en la parte inferior izquierda, a una distancia mínima de 1 cm y máxima de 3 cm del margen izquierdo inferior del letrero. Las flechas se sitúan al lado del texto, a la izquierda si indican dirección a la izquierda, delante o debajo, y a la derecha si indican dirección hacia la derecha. Los símbolos y pictogramas tienen que ser de fácil comprensión.
20.5. Uso del alto relieve
a) La lectura de letras y símbolos en alto relieve resulta lenta y es poco efectiva cuando son mensajes largos. Como norma general, se tiene que limitar su uso para indicadores identificativos de habitaciones o espacios y símbolos específicos, que se puedan representar preferentemente con un único carácter, como, por ejemplo, el número de planta en la salida del ascensor o la identificación de los servicios (hombres o mujeres).
b) Las letras en alto relieve se tienen que representar en mayúsculas.
c) Las señales táctiles se deben hacer en alto relieve y no grabados.
d) La altura de los caracteres tiene que estar entre 1,5 y 5 cm.
e) El resalte del relieve debe ser entre 1 mm y 1,5 mm para las letras y de 2 mm para los símbolos.
f) El grosor del trazado tiene que ser entre 1,5 mm y 2 mm.
20.6. Maquetación de los diferentes textos
a) El texto Braille debe estar en un bloque separado del texto en caracteres visuales y cumplir las características definidas en la norma UNE 170002.
b) Cuando una señal contenga varias líneas de texto, los caracteres visuales y su correspondencia en Braille deben formar bloques independientes.
c) En la rotulación de directorios en forma de lista, y para facilitar la localización táctil de cada entrada, se puede añadir a cada una de ellas un doble guion en Braille.
21. Paneles con información táctil
La comunicación es accesible cuando los contenidos y los soportes cumplen los requisitos siguientes:
a) Los soportes deben evitar las superficies luminosas, transparentes o translúcidas, así como los fondos con combinaciones de diferentes colores y dibujos. Se tienen que situar en un plano inclinado de entre 30º y 45º y dentro del área de barrido ergonómico.
b) Las señales, letras y pictogramas táctiles deben realizarse en relieve y no grabados.
c) La información, siempre que sea posible, se tiene que presentar tanto en caracteres visuales como en sistema Braille, siguiendo las indicaciones de la norma UNE 170002 o la que la sustituya. Las alternativas de presentación pueden ser:
c1. Texto en caracteres visuales y Braille en el mismo panel: el tamaño recomendable para el panel es de 60 x 60 cm. El texto en caracteres visuales con alto contraste se debe situar en la mitad superior del panel, y el Braille, en la mitad inferior, a una distancia de unos 2 cm del borde lateral izquierdo y alineado a la izquierda. La longitud del texto en Braille no puede sobrepasar las 15 líneas, con 30 caracteres cada una.
c2. Texto en paneles diferenciados (Braille independiente): el tamaño recomendable para el panel en Braille es de 30 x 25 cm. El texto en Braille debe estar a una distancia de 2 cm del borde lateral izquierdo y alineado a la izquierda. La longitud del texto en Braille no puede sobrepasar las 15 líneas, con 30 caracteres cada una.
d) Adicionalmente, pueden incorporar un sistema complementario de acceso a la información para personas con discapacidades visuales o intelectuales, basado en la verbalización de las distintas opciones de información, que se active mediante la pulsación de un área sensible al tacto situada en la parte superior derecha y etiquetada con la expresión “uso táctil”, y que una vez pulsada informe con confidencialidad y breves instrucciones sobre cómo utilizar el sistema.
22. Planos y maquetas accesibles
22.1. Planos accesibles
a) Los planos accesibles para personas con discapacidad visual representan una planta o espacio determinado e informan sobre la situación de los elementos significativos que este contiene. Incorporan en el diseño símbolos gráficos bidimensionales en relieve y color, así como información en Braille y en caracteres visuales con alto contraste de color y letra grande.
b) Se pueden utilizar para representar edificios públicos, una zona urbana, estaciones de transportes, museos y parques, entre otros.
c) Deben incluir solo información esencial: localización de los servicios, dependencias e itinerarios necesarios, así como de la ubicación de elementos como cajeros, máquinas expendedoras o análogos, con conceptos que sean de fácil comprensión.
d) La representación gráfica de los pasillos, estancias o elementos de interés (líneas, superficies) se debe hacer mediante relieves y texturas, así como con contrastes de colores. Se tienen que utilizar símbolos que se puedan diferenciar entre ellos (forma, color y textura) y que se puedan asociar con lo que representan.
e) La rotulación del plano debe seguir los criterios de los apartados 20 y 21 anteriores referentes a tamaños, tipografías y contrastes de las fuentes, uso del alto relieve y del Braille. Para facilitar la localización del Braille a las personas con resto visual, los puntos deben tener un color contrastado con el fondo.
f) Las dimensiones máximas del plano deben permitir abarcarlo con ambas manos. Debe tener una longitud horizontal máxima de 80 cm y una profundidad máxima de 60 cm.
22.2. Maquetas accesibles
a) Las maquetas o reproducciones accesibles son elementos que reproducen, a pequeña escala y en tres dimensiones, un objeto, espacio o edificio con la finalidad de facilitar a las personas con discapacidad visual la comprensión de las dimensiones y formas reales de lo representado.
b) Las dimensiones totales de la maqueta no pueden sobrepasar los 150 cm y, en todo caso, se debe poder abarcar totalmente con los brazos semiabiertos.
c) La altura total no puede sobrepasar 135 cm del suelo.
d) Los materiales deben ser duraderos y de fácil reparación. El acabado debe parecerse al máximo a la obra representada, tanto con respecto a colores como a texturas.
e) La cartela identificativa tiene que incluir, en Braille y en macrocaracteres, el nombre de lo que reproduce y su lugar geográfico, cronología y escala.
f) Las aristas y cantos tienen que ser redondeados para evitar accidentes.
22.3. Ubicación
a) Los planos y las maquetas se deben situar dentro del recorrido accesible y su localización se tiene que indicar con un pavimento táctil. Deben estar en un lugar bien iluminado a cualquier hora. No se tienen que colocar obstáculos delante ni proteger con vidrios u otros elementos, ya que dificultan su localización e impiden la interacción.
b) En edificios de grandes dimensiones y espacios abiertos de uso público (parques, playas), los planos generales se tienen que situar en la zona de acceso principal. Cuando hay una puerta de entrada principal, siempre que sea posible se tienen que situar en el lateral derecho, a menos de 1 m de esta. Si se trata de un edificio de más de una planta, se tiene que situar cerca de la escalera o del ascensor.
c) Los planos ubicados sobre un soporte inclinado deben tener una inclinación entre 30º y 45º respecto de la horizontal. El punto más bajo tiene que estar a una altura mínima de 80 cm y el más alto a una altura máxima de 120 cm.
d) Los planos ubicados en un paramento vertical deben quedar dentro de la zona de barrido ergonómico, entre 125 y 175 cm.
e) Deben tener un nivel de iluminación entre 350 y 450 lux sin producir deslumbramiento.
22.4. Cartelas
a) Las cartelas tienen la finalidad de proporcionar información sobre un objeto expuesto. Se consideran accesibles cuando contienen información en caracteres visuales con alto contraste y Braille.
b) En los casos que sea viable, las cartelas accesibles incorporan información sonora que se puede activar a través de un código QR señalizado táctilmente según el apartado 27 de este anexo o mediante otros recursos tecnológicos disponibles.
c) La superficie de la cartela debe ser de un material mate, sin dibujos en su fondo. Para el diseño de los caracteres visuales (tipografía, tamaño de fuente, contrastes, entre otros) y del Braille se deben seguir las indicaciones de los apartados 20 y 21 y las indicaciones siguientes:
c1. El tamaño de la cartela no puede exceder de 24 x 18 cm.
c2. El texto en caracteres visuales con alto contraste debe estar centrado.
c3. El texto en Braille debe estar en la parte inferior izquierda, justificado a la izquierda y a un máximo de 2 cm del borde de la cartela. La longitud del texto tiene que ser de un máximo de 3 líneas con 15 caracteres cada una.
c4. Tiene que incluir un número de relación cuando el objeto forme parte de un conjunto.
c5. Se tiene que situar preferentemente en el área de barrido ergonómico y en un plano inclinado entre 30º y 45º siempre que sea posible.
c6. La información escrita debe adaptarse a la Lectura Fácil según las pautas recogidas en la norma UNE 153101.
23. Impresos en soporte papel
Se consideran dos tipos de escritura: el sistema gráfico alfabético y simbólico, y la escritura en Braille.
23.1. Sistema gráfico alfabético y simbólico
Un documento accesible debe cumplir las condiciones siguientes:
a) Base
a1. El sistema gráfico alfabético y simbólico se tiene que imprimir sobre un soporte de color mate. Se deben evitar los papeles satinados y los plastificados.
a2. Debe tener un gramaje adecuado, para impedir que se transparente el escrito en la otra cara. a3. Debe tener un tono uniforme y evitar los papeles con dibujos o fondos.
b) Grafismo de letras o números
b1. Debe ser fácilmente legible, con trazos simples.
b2. Se deben utilizar fuentes del tipo Arial, Helvética, Universal, Verdana o Tahoma. Si se dispone de tipografías de imprenta, fuentes como Avenir, Avenir Heavy o análogas.
b3. El texto debe imprimirse con el mejor contraste cromático posible entre el fondo y los caracteres.
b4. La medida de la fuente debe ser igual o superior a 12 puntos en el texto conceptual básico y esencial para la comprensión del impreso. En el resto del texto, no debe ser inferior a 10 puntos.
b5. Se recomienda que el interlineado sea siempre de un valor entre 1,5 puntos y 2 puntos superiores al valor del tamaño de la medida de la fuente utilizada.
b6. Se debe evitar escribir frases enteras en mayúscula, pero la letra de los encabezamientos tiene que ser de mayor tamaño y en negrita.
b7. La cursiva solo se debe utilizar para dar énfasis a alguna palabra, y nunca para redactar frases enteras.
b8. No es recomendable utilizar más de dos tipos de letras, uno para los títulos y el otro para el cuerpo del texto.
b9. La altura mínima de las minúsculas de cualquier fuente utilizada en impresos o documentos de información al ciudadano no debe ser inferior a 2 mm.
c) Redacción
c1. El texto se lee con mayor facilidad cuando está escrito en minúsculas.
c2. Solamente se utilizarán mayúsculas en palabras cortas o siglas y, preferiblemente, para títulos. c3. Se debe redactar con frases cortas y claras y evitar un lenguaje complejo.
c4. Los acrónimos y el argot se deben explicar y se deben evitar las siglas siempre que sea posible. En caso de utilizarlos se tiene que escribir su significado completo.
c5. En los impresos que deben cumplimentar los ciudadanos, se reservarán espacios adecuados a su medida, para ser cumplimentados con comodidad, y se evitará el uso de un fondo con dibujos y tintas que presenten poco contraste. También deberán tener instrucciones claras y concisas.
d) Composición
d1. Debe ser sencilla y uniforme a lo largo del documento, con el texto alineado a la izquierda, sin justificarlo ni centrarlo.
d2. Los párrafos deben estar escritos en un solo bloque y el espacio entre líneas debe ser suficiente para no confundirlas, en relación con la fuente y el tamaño utilizados.
d3. El espacio entre letras se recomienda que sea con un interlineado sencillo entre 1 y 1,5 del procesador de textos.
d4. Si existen columnas deben estar muy diferenciadas del resto del texto con espacios. Se deben evitar líneas demasiado largas o cortas.
d5. Se debe utilizar un sistema de encuadernación que permita abrir fácilmente el documento en un dispositivo de amplificación (lupas, televisión o escáneres) y las personas con dificultades de manipulación deben poder colocarlo más fácilmente en un atril.
23.2. Escritura en Braille
El texto en Braille debe cumplir las indicaciones de la norma UNE 170002. Los principales parámetros para su correcta lectura son:
a) Altura de los caracteres: entre 6,2 mm y 7,1 mm.
b) Anchura de los caracteres: entre 3,7 mm y 4,5 mm.
c) Distancia entre los centros de los seis puntos que forman un carácter: de 2,4 mm a 2,75 mm, tanto en horizontal como en vertical.
d) Diámetro de la base de los puntos: entre 1,2 mm y 1,9 mm.
e) Dimensión mínima del relieve de los puntos: 0,50 mm.
f) Distancia horizontal entre los centros de puntos en posición idéntica en caracteres contiguos: de 6,0 mm a 6,91 mm.
g) Distancia vertical entre los centros de puntos en posición idéntica en líneas contiguas: de 10,0 mm a 11,26 mm.
h) El espacio en blanco que separa palabras se debe considerar como un carácter Braille.
23.3. Condiciones de accesibilidad de los impresos y documentos
a) Se debe garantizar que los documentos e impresos destinados al ciudadano estén disponibles en formatos accesibles, mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permita su alcance con la máxima autonomía.
b) Los documentos e impresos también tienen que estar disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
23.4. Localización y características del emplazamiento de la documentación
a) El lugar donde se ubica la documentación destinada a los ciudadanos debe estar señalizado mediante letreros accesibles que cumplan las indicaciones del apartado 20.
b) Los diferentes elementos que contengan la documentación destinada a los ciudadanos, muebles, soportes o estanterías, se tienen que colocar de forma que no se conviertan en obstáculos ni generen riesgo para las personas con discapacidades visuales.
c) Los documentos deben estar al alcance de todos los usuarios, con las siguientes condiciones para que puedan acercarse y llegar al objeto a manipular:
c1. La información principal se debe colocar a una altura entre 0,60 m y 1,10 m.
c2. El mobiliario debe tener los cantos redondeados y su diseño debe evitar voladizos no detectables para personas ciegas con el bastón de movilidad.
c3. Cuando sea necesaria la aproximación frontal de personas usuarias de silla de ruedas, se debe dejar un espacio inferior libre de 0,80 m de anchura y 0,70 m de altura desde el suelo.
c4. Si el mueble es cerrado o tiene algún sistema o mecanismo de apertura, hay que tener presente que las personas con movilidad reducida en las extremidades superiores deben poder manipular estos elementos.
d) Se tiene que prever un mantenimiento periódico que garantice las prestaciones del conjunto.
24. Pantallas electrónicas
Las pantallas deben ser antirreflectantes, tener un ángulo amplio de visión, proporcionar un buen contraste y seguir estos criterios:
24.1. Ubicación
a) Se tienen que situar a una altura entre 1,70 m y 2,00 m, excepto en los casos en los que los motivos funcionales justifiquen su ubicación por encima de los 2,20 m.
b) Deben tener una ligera inclinación (15º-30º).
c) Tienen que ser visibles desde una distancia mínima de 1,50 m, sin que haya ningún obstáculo delante que impida su visión.
d) Se debe controlar que no se produzcan reflejos ni deslumbramiento. La superficie tiene que ser mate.
24.2. Diseño del texto
a) Se deben evitar los fondos con tramas o dibujos, así como los textos intermitentes o que se desplazan a mucha velocidad.
b) Los caracteres de la información relevante deben ser de palo recto, sin gracias, de un mínimo de 25 mm de altura, y respetar las normas de tamaño y contraste específicas para la rotulación, en función de la distancia prevista de lectura. La letra debe ser clara y el fondo oscuro.
24.3. Pantallas para subtitulación en directo
a) Como mínimo una de las pantallas utilizadas para la subtitulación de conferencias se tiene que ubicar detrás de los oradores o, si no es posible, a su lado, de forma que los asistentes puedan percibir simultáneamente la pantalla y el orador dentro de su campo visual.
b) En caso de que la pantalla se ubique detrás de los oradores, se debe situar a una altura suficiente para que estos no interfieran la visión de los subtítulos ni del recuadro del intérprete de lengua de signos cuando incluya esta prestación.
c) Las dimensiones de las letras y el contraste con el fondo deben seguir los mismos criterios indicados en el apartado 20 para los letreros.
d) Cuando exista una pantalla donde se emitan presentaciones, tipo PowerPoint u otros, es necesario que las dos pantallas estén juntas para facilitar el acceso a la información a las personas con discapacidad auditiva de forma cómoda y dentro de un mismo campo de visión en conjunto.
e) Siempre que sea posible, técnica y visualmente, se deben ofrecer la presentación, la subtitulación, la imagen de la persona que hace la ponencia y el intérprete de lengua de signos, cuando corresponda, integradas en una misma pantalla.
24.4. Pantallas y sistemas para gestionar turnos de atención al público
a) Los sistemas de regulación de atención al público mediante pantallas electrónicas han de ser accesibles a las personas con discapacidad visual. Las máquinas expendedoras de tiques deben tener el teclado accesible e incluir información sonora del proceso de expedición y del número que ha aparecido.
b) La pantalla electrónica donde se indica el turno y la mesa de atención correspondiente también tiene que emitir la información de forma sonora. Asimismo, se debe garantizar la existencia de personal de apoyo para dirigir a la persona con discapacidad visual a la mesa correspondiente.
25. Páginas web accesibles
Las pautas a seguir en cuanto al diseño y la creación de una página web y las condiciones para que sea accesible son las siguientes:
a) Configurar el contenido para que pueda adaptarse a los diferentes software, dispositivos y productos de apoyo sin perder la información o la estructura.
b) Proporcionar alternativas textuales o identificación descriptiva para los contenidos no textuales (imágenes, gráficos, contenido multimedia).
c) Incluir subtítulos y audiodescripción a los contenidos multimedia cuando se requiera para la correcta comprensión del mensaje.
d) Proporcionar mecanismos que permitan parar y regular el volumen del audio.
e) No utilizar el color como único medio para transmitir una información, indicar una acción o distinguir un elemento.
f) El texto y las imágenes deben tener suficiente contraste con el fondo y un tamaño que permita su lectura cómodamente.
g) El tamaño del texto se tiene que poder ajustar desde la misma página sin la ayuda de productos de apoyo y sin perder contenido o funcionalidad.
h) Proporcionar acceso a todas las funcionalidades de la página mediante teclado, con una solución que no entre en conflicto con los revisores y magnificadores de pantalla.
i) Asegurar al usuario el control sobre la información u objetos que se mueven o se actualizan automáticamente, de forma que pueda pararlos, ocultarlos o controlar su frecuencia.
j) Facilitar la navegación de la página estructurando su contenido con un orden coherente y proporcionar mecanismos claros de navegación.
k) Incluir información orientativa para ayudar a los usuarios a entender los elementos complejos, y proporcionar mecanismos para detectar y prevenir errores en la entrada de datos por parte de los usuarios.
l) Identificar el idioma utilizado en cada apartado o documento de la web a fin de que los lectores de pantalla y sintetizadores de voz puedan detectar y cambiar automáticamente el idioma.
m) Utilizar un lenguaje claro y comprensible a fin de que el contenido sea fácilmente comprensible, e incluir la definición de las palabras más inusuales y el significado de siglas y abreviaciones.
n) Maximizar la compatibilidad con las aplicaciones, software y dispositivos que puedan tener los usuarios, incluidos los productos de apoyo.
o) Prever que los documentos publicados en la web también sean accesibles y legibles para los lectores de pantalla.
p) Facilitar canales de comunicación accesibles alternativos a la vía telefónica mediante correo electrónico, SMS o formularios, con un tiempo de gestión que no resulte discriminatorio con respecto al de una llamada telefónica.
q) Cumplir los criterios de conformidad con las pautas de la WCAG 2.1 en alguno de sus niveles, con las condiciones que establece la norma UNE 139803:2012 o la que la sustituya, salvo aquellas situaciones en las que este Código exige un nivel más elevado.
26. Aplicaciones accesibles
Las aplicaciones accesibles para dispositivos móviles deben cumplir las condiciones que se establecen en la norma UNE 139803:2012 o la que la sustituya y seguir estos criterios generales:
a) Todos los mensajes, sistemas de ayuda y textos deben estar redactados con un lenguaje claro y sencillo.
b) El texto debe ser inteligible, con un tamaño y una fuente que facilite su lectura.
c) El contraste cromático de los elementos con el fondo tiene que ser suficiente.
d) Los controles, objetos, iconos e imágenes han de ser identificables, fáciles de utilizar y tener un texto alternativo asociado que indique su función o significado.
e) Los avisos sonoros deben tener alternativas visuales o por vibración.
f) El proceso de acceso al servicio se tiene que llevar a cabo de manera ágil y rápida.
g) La aplicación debe ser compatible con los productos de apoyo, tales como lectores de pantalla, magnificadores y comandos de voz.
h) La aplicación tiene que ser compatible con las herramientas de accesibilidad del sistema operativo.
27. Códigos QR accesibles
Un código QR se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:
a) El soporte donde se ubica el código contiene una señalización táctil normalizada que permite a las personas ciegas localizar la posición del código.
Sin perjuicio de que más adelante se consolide una señalización táctil diferente, se considera válido el sistema siguiente:
a1. Señalizar el código QR con dos ángulos rectos con relieve: uno en la esquina superior izquierda y otro en la esquina inferior derecha.
a2. Las líneas de los ángulos deben tener un grosor entre 1 y 2 mm. En caso de ser una línea de puntos, estas medidas se corresponderán con el diámetro del punto, que será similar al de los caracteres Braille (entre 1,2 y 1,9 mm de diámetro).
a3. Las líneas de los ángulos han de tener un relieve entre 0,4 y 1 mm. Cuando la marca esté imprimida sobre papel o cartoncillo se puede admitir un relieve inferior a fin de que no traspase, pero nunca por debajo de 0,2 mm.
a4. La longitud de cada línea de relieve tiene que ser el 50% de la longitud del lado correspondiente. a5. Las líneas en relieve deben tener una separación mínima de 5 mm respecto al código QR.
b) Esta señalización se puede complementar con la expresión “QR” en Braille, situada debajo del código y centrada o bien superpuesta en medio del código si la tecnología disponible permite la lectura del código sin distorsiones por el relieve del Braille.
c) Los contenidos de la dirección de internet con la que enlaza el código son accesibles según las indicaciones del apartado 25 de este anexo y con un nivel igual o superior a doble A (AA) de las pautas WCAG 2.1.
