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ANEXO VI DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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ANEXO VI

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Espectáculo con reses de máximo dos años de edad (Grand Prix)

Los espectáculos que se efectúen en plazas de toros o en recintos taurinos que, sin ser considerados festejos taurinos tradicionales, supongan la presencia de una res de, como máximo, dos años de edad deberán atender a las siguientes condiciones:

a) Autorización: corresponderá al órgano de la Administración Autonómica con competencias para autorizar festejos de bous al carrer.

b) Condiciones de las reses: la res que participe en el espectáculo será añojo o eral y, en ningún caso, podrá tener una edad superior a los dos años de acuerdo con lo indicado en el

D.I.B. La res requerirá de la oportuna guía de transporte emitida por la conselleria competente en materia de ganadería.

c) Bienestar animal: la res no podrá ser objeto de maltrato. Asimismo, no podrá ser objeto de tratamientos degradantes ni humillantes, no se le podrá disfrazar ni vestir con ropas ni ser pintada por los participantes. En todo caso, la res deberá ir suelta y libre por el recinto acotado.

d) Los participantes en el espectáculo deberán tener los 16 años cumplidos.

e) Tanto la plaza o recinto taurino donde se efectúe el espectáculo deberán cumplir las condiciones de seguridad y de solidez requeridos según la normativa vigente en materia de bous al carrer. Asimismo, deberán adaptarse los elementos de cierre o protección para que no se produzca el posible escape de las reses participantes.

f) Los elementos de diversión que se ubiquen en el ruedo o lugar del evento no deberán presentar acabados ni características que supongan un riesgo para los participantes o reses. Asimismo, los materiales de los que estén fabricados deberán ser acordes con esta finalidad y no podrán utilizarse elementos metálicos.

g) El municipio donde se celebre el evento deberá prestar su conformidad por escrito para la realización de este espectáculo.

h) Procedimiento:

– La solicitud ser presentará con, al menos, 15 días hábiles de antelación a la realización del evento. Dicho modelo de solicitud estará publicado y se podrá obtener en la sede electrónica de la Generalitat (modelo 11130_BI).

– A la solicitud se deberá acompañar:

– Certificado emitido por técnico competente sobre la seguridad de los elementos de cierre.

– Certificado emitido por técnico competente sobre las adecuadas condiciones de los elementos de diversión que se ubiquen dentro del recinto o plaza.

– Certificado en el que se haga constar la identidad del personal médico y de la persona titulada en enfermería encargados de atender el servicio sanitario.

– Certificado de seguro de responsabilidad civil y accidentes.

– Declaración responsable por el organizador de que la res no será objeto de maltrato ni de cualquier otro comportamiento que atente contra el bienestar animal.

– Declaración de conformidad emitida por el Ayuntamiento de la localidad donde se celebre el espectáculo respecto su realización y para la utilización u ocupación de las vías públicas.

– Declaración del organizador/empresario, cuando proceda, de que cumple con la normativa vigente en materia de Hacienda y Seguridad Social.

– Designación por parte de la organización del personal responsable encargado de velar por la seguridad y el normal desarrollo del evento.