Anexo 6 Decreto de Turismo de Cataluña
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»ANEXO 6. Requisitos turísticos mínimos de las viviendas de uso turístico
Exhibición de la comunicación del NIRTC y de la capacidad autorizada en el interior de la vivienda | X |
Plazas máximas (siempre que la cédula no establezca un número inferior) | 15 |
Facilitar el número de teléfono a usuarios y vecinos para incidencias | X |
Empresa de asistencia y mantenimiento | X |
Documento de les normas de convivencia, en el caso de que exista (entregado) | X |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020