Anexo 6 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
ANEXO VI. Excepciones a los fondos mínimos del arrastre del Mediterráneo en determinadas zonas en aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana
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Los fondos mínimos autorizados para la pesca de arrastre en las aguas exteriores de las áreas marítimas señaladas de acuerdo al apartado 3 del artículo 15 serán las siguientes y en los periodos que se determinan:
- Zona A. Entre la frontera con Francia y el paralelo de cabo Bagur (41° 57 0 Norte):
a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 75 metros.
b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.
- Zona B. Entre el paralelo de cabo Bagur (41° 57 0 Norte) y el meridiano de 02° 00 0 Este:
a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.
b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.
- Zona C. Entre el meridiano de 02° 00 0 Este y el meridiano de 01° 41 5 Este:
a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.
b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 40 metros (siempre por fuera del límite de las 3 millas náuticas de distancia a la costa).
- Zona D. Entre el meridiano de 01° 41 5 Este y el paralelo de cabo Tortosa (40° 43 2 Norte):
a) Todo el año: 50 metros.
- Zona E. Entre el paralelo de cabo Tortosa (40° 43´2 Norte) y el paralelo de Almenara (39° 44´4 Norte).
a) Todo el año por fuera de las 3 millas náuticas de distancia a la costa, independientemente de los fondos. Esta excepción no se aplica en las islas Columbretes, donde habrá de respetarse la isóbata de 50 metros, así como la normativa específica que regule y delimite la reserva marina de las islas Columbretes.
- Artículo modificado (Anexo VI (letra a) de la zona E)) por Orden APA/1513/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los anexos VI y X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
(BOE de 04-01-2025) en vigor desde 01-02-2025
