Anexo 6 Ejercicio de la p...nacionales

Anexo 6 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

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ANEXO VI. Excepciones a los fondos mínimos del arrastre del Mediterráneo en determinadas zonas en aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana

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Los fondos mínimos autorizados para la pesca de arrastre en las aguas exteriores de las áreas marítimas señaladas de acuerdo al apartado 3 del artículo 15 serán las siguientes y en los periodos que se determinan:

- Zona A. Entre la frontera con Francia y el paralelo de cabo Bagur (41° 57 0 Norte):

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 75 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.

- Zona B. Entre el paralelo de cabo Bagur (41° 57 0 Norte) y el meridiano de 02° 00 0 Este:

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.

- Zona C. Entre el meridiano de 02° 00 0 Este y el meridiano de 01° 41 5 Este:

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 40 metros (siempre por fuera del límite de las 3 millas náuticas de distancia a la costa).

- Zona D. Entre el meridiano de 01° 41 5 Este y el paralelo de cabo Tortosa (40° 43 2 Norte):

a) Todo el año: 50 metros.

- Zona E. Entre el paralelo de cabo Tortosa (40° 43´2 Norte) y el paralelo de Almenara (39° 44´4 Norte).

a) Todo el año por fuera de las 3 millas náuticas de distancia a la costa, independientemente de los fondos. Esta excepción no se aplica en las islas Columbretes, donde habrá de respetarse la isóbata de 50 metros, así como la normativa específica que regule y delimite la reserva marina de las islas Columbretes.