Anexo 6 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO VI. Contenido de la autorización
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Conforme a lo señalado en el artículo 13, toda autorización de un nuevo vertedero o ampliación o modificación sustancial de uno existente, incluirá, al menos, lo siguiente:
A. Para los vertederos:
1.º Identificación de la persona física o jurídica propietaria del vertedero.
2.º Fecha de autorización y período de vigencia de la autorización.
3.º La localización de las instalaciones y la clasificación del vertedero con arreglo al artículo 5.
4.º La lista de los tipos de residuos incluyendo su descripción y el código que les es asignado de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, y la cantidad total de estos para los que se autoriza su depósito en vertedero.
5.º Las características técnicas relativas al diseño y construcción del vertedero, así como a las operaciones de eliminación mediante depósito en vertedero.
6.º Capacidad máxima autorizada de vertido.
7.º La forma y cuantía de la fianza o garantía financiera exigible señalada en el artículo 11.1.c).
8.º Las especificaciones técnicas relativas a los procedimientos de vigilancia y control, incluidos los planes de emergencia (anexo III, apartado 4, párrafo B), así como los requisitos provisionales para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.
B. Para las entidades explotadoras responsables de la gestión de los vertederos:
1.º Identificación de la persona física o jurídica responsable de la gestión del vertedero.
2.º Fecha de autorización y período de vigencia de la autorización.
3.º La forma y cuantía de las coberturas del seguro o garantía financiera equivalente exigible en el artículo 11.1.d).
4.º La obligación de la entidad explotadora de remitir anualmente a las autoridades competentes la siguiente información:
a) Las cantidades de residuos admitidos calculadas independientemente tanto a partir de los acuses de recibo de los documentos de identificación como de los registros de pesada de los residuos admitidos.
b) Si se trata de residuos peligrosos, su ubicación exacta en el vertedero.
c) La memoria resumen anual prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
d) El resultado del programa de vigilancia contemplado en los artículos 15 y 16 y en el anexo III.
