Anexo 6 se establecen las...en Euskadi

Anexo 6 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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ANEXO VI

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DISTANCIAS DE LAS INSTALACIONES GANADERAS A OTROS ELEMENTOS E INSTALACIONES

Elementos e instalaciones

Distancias a respetar (en metros)

Límite a áreas urbanas

Ver Anexo V

Edificaciones no rurales existentes en otras fincas (se excluye la vivienda propia)

50

Límite entre parcelas (salvo frentes a caminos)

10

Borde de explanación de caminos rurales

5

Carreteras

(1)

Cauces de agua y lechos de lagos y embalses

(2)

Estuarios y zonas costeras

(3)

Acequias y desagües de riego

15 (4)

Pozos, sondeos, captaciones superficiales y manantiales utilizados para abastecimiento humano

200 (5)

Pozos, sondeos, captaciones superficiales y manantiales utilizados para usos distintos al consumo de abastecimiento humano

35

Respecto a perímetros de protección aprobados conforme a la legislación de aguas o minas

(6)

Depósitos y tuberías de conducción de agua para abastecimiento a poblaciones

35

Zonas de baño declaradas oficialmente

200

Zonas de acuicultura

100

Monumentos, edificios de interés cultural, histórico o arquitectónico, o a yacimientos arqueológicos

(7)

(1) Según las normas del organismo foral regulador de la carretera y las normas específicas de cada tipo de explotación.

(2) Según las normas del Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos y de Zonas Húmedas, lo establecido en los artículos 9 bis y 14 bis del Real Decreto 846/1986, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en los Planes Hidrológicos del Cantábrico Oriental, Occidental y Ebro.

(3) Según las normas del Plan Territorial Sectorial del litoral y en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.

(4) Se excluyen las acequias de obra elevadas sobre el nivel del suelo. La distancia puede reducirse a 5 metros en acequias entubadas cuya impermeabilidad esté técnicamente garantizada.

(5) La distancia podrá reducirse siempre que exista un estudio hidrogeológico que lo justifique y previo informe favorable de las administraciones hidráulica y sanitaria.

(6) Se respetarán las limitaciones recogidas en dichos perímetros de protección.

(7) Según planeamiento urbanístico municipal o normativa de patrimonio histórico.