Anexo 6 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
ANEXO VI
GPT Iberley IA
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DISTANCIAS DE LAS INSTALACIONES GANADERAS A OTROS ELEMENTOS E INSTALACIONES
| Elementos e instalaciones | Distancias a respetar (en metros) |
| Límite a áreas urbanas | Ver Anexo V |
| Edificaciones no rurales existentes en otras fincas (se excluye la vivienda propia) | 50 |
| Límite entre parcelas (salvo frentes a caminos) | 10 |
| Borde de explanación de caminos rurales | 5 |
| Carreteras | (1) |
| Cauces de agua y lechos de lagos y embalses | (2) |
| Estuarios y zonas costeras | (3) |
| Acequias y desagües de riego | 15 (4) |
| Pozos, sondeos, captaciones superficiales y manantiales utilizados para abastecimiento humano | 200 (5) |
| Pozos, sondeos, captaciones superficiales y manantiales utilizados para usos distintos al consumo de abastecimiento humano | 35 |
| Respecto a perímetros de protección aprobados conforme a la legislación de aguas o minas | (6) |
| Depósitos y tuberías de conducción de agua para abastecimiento a poblaciones | 35 |
| Zonas de baño declaradas oficialmente | 200 |
| Zonas de acuicultura | 100 |
| Monumentos, edificios de interés cultural, histórico o arquitectónico, o a yacimientos arqueológicos | (7) |
(1) Según las normas del organismo foral regulador de la carretera y las normas específicas de cada tipo de explotación.
(2) Según las normas del Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos y de Zonas Húmedas, lo establecido en los artículos 9 bis y 14 bis del Real Decreto 846/1986, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en los Planes Hidrológicos del Cantábrico Oriental, Occidental y Ebro.
(3) Según las normas del Plan Territorial Sectorial del litoral y en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.
(4) Se excluyen las acequias de obra elevadas sobre el nivel del suelo. La distancia puede reducirse a 5 metros en acequias entubadas cuya impermeabilidad esté técnicamente garantizada.
(5) La distancia podrá reducirse siempre que exista un estudio hidrogeológico que lo justifique y previo informe favorable de las administraciones hidráulica y sanitaria.
(6) Se respetarán las limitaciones recogidas en dichos perímetros de protección.
(7) Según planeamiento urbanístico municipal o normativa de patrimonio histórico.
