Anexo 6 Flota pesquera

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ANEXO VI. Documentos para el alta en el Registro de Flota

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A. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo reactivaciones.

1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. Resolución de autorización de expediente de entrada de capacidad.

3. Copia completa y certificada por capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de alta en el Registro de Flota, de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria del buque y en la que conste anotada la fecha de inscripción provisional del buque.

4. Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros de eslora L (*).

5. Certificado de arqueo del buque en GT.

6. Número IMO para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24 metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros de eslora total.

7. Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de más de 24 metros de eslora total.

8. Certificación del distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente de la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados como baja.

9. Una fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.

B. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación.

1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. Copia certificada por la capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de reactivación, de la hoja de asiento completa del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

Se exceptuará de la obligación de presentar este documento a los interesados que acepten el acceso por parte de la Secretaría General de Pesca a la hoja de asiento completa del Registro de Buques y Empresas Navieras.

3. Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros de eslora L (*).

4. Fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque en el que caso de que no conste ninguna fotografía asociada a dicho buque en el Registro de Flota.

(*) Eslora (L) definida de acuerdo con la definición del artículo 2.6 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, y el artículo 2.9 del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), respectivamente.