Anexo 6 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
ANEXO VI. INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS Y MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS EMISIONES DE GEI
Información que debe figurar en los informes a que se refiere el artículo 18:
a) una descripción de su sistema nacional para la notificación de políticas y medidas o grupos de medidas y para la notificación de proyecciones de las emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, o información sobre cualquier modificación realizada en el sistema en que se haya presentado dicha descripción;
b) las actualizaciones pertinentes de sus estrategias a largo plazo mencionadas en el artículo 15 y los avances en la aplicación de estas estrategias;
c) información sobre las políticas y medidas, o grupos de medidas, nacionales, y sobre la aplicación de las políticas y medidas, o grupos de medidas, de la Unión que limiten o reduzcan las emisiones de GEI por las fuentes o que aumenten su absorción por los sumideros, presentadas por sectores y organizadas con arreglo a los gases o grupos de gases (hidrofluorocarburos y perfluorocarburos) mencionados en el anexo V, parte 2. Esa información deberá referirse a las políticas aplicables y pertinentes, nacionales o de la Unión, e indicará:
i) el objetivo de la política o la medida y una breve descripción de la política o la medida;
ii) el tipo de instrumento estratégico;
iii) el estado de aplicación de la política o la medida o grupo de medidas;
iv) indicadores utilizados para el seguimiento y la evaluación del progreso a lo largo del tiempo;
v) si se dispone de ellas, estimaciones cuantitativas de la incidencia en las emisiones por las fuentes y en la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, desglosadas en:
- los resultados de la evaluación ex ante de los efectos de cada política y medida o cada grupo de políticas y medidas sobre la mitigación del cambio climático; las estimaciones deberán facilitarse para la secuencia de cuatro años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación, distinguiendo entre las emisiones de GEI comprendidas en la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento (UE) 2018/842 y el Reglamento (UE) 2018/841;
- los resultados de la evaluación ex post de los efectos de cada política y medida o cada grupo de políticas y medidas sobre la mitigación del cambio climático en su caso, distinguiendo entre las emisiones de gases de efecto invernadero comprendidas en la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento (UE) 2018/842 y el Reglamento (UE) 2018/841;
vi) si se dispone de ellas, estimaciones de los costes y beneficios previstos de las políticas y medidas, así como estimaciones de sus costes y beneficios reales;
vii) todas las referencias existentes a las evaluaciones de los costes y los efectos de las políticas y las medidas nacionales, a la información sobre la aplicación de las políticas y las medidas de la Unión que limiten o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes o que aumenten su absorción por los sumideros, y a todos los informes técnicos que sustentan esas evaluaciones;
viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento;
d) información sobre políticas y medidas o grupos de medidas nacionales adicionales previstas con el fin de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos contraídos en virtud del Reglamento (UE) 2018/842 y del Reglamento (UE) 2018/841;
e) información sobre los vínculos entre las distintas políticas y medidas o grupos de medidas notificadas con arreglo a la letra c) y la manera en que dichas políticas y medidas o grupos de medidas contribuyen a distintos escenarios de proyección.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)
(DC de 09-07-2021) en vigor desde 29-07-2021