Anexo 6 Inspección técnica de vehículos
Anexo 6 Inspección técnica de vehículos

Anexo 6 Inspección técnica de vehículos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO VI. Requisitos de los inspectores y funciones de los directores técnicos

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


I. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores

1. Competencia.

Los candidatos a inspector deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo titulación de Técnico Superior en Automoción o titulaciones equivalentes.

b) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.

El titular de la estación ITV comunicará al órgano competente la forma en que cumple estos requisitos cualquier candidato a inspector, con carácter previo a la iniciación de sus funciones como inspector.

2. Adiestramiento inicial y su actualización.

Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados a llevar a cabo inspecciones técnicas.

Los contenidos mínimos del adiestramiento inicial y su actualización correspondiente incluirán los temas siguientes:

a) Tecnología de la automoción:

i. Sistemas de frenado.

ii. Sistemas de dirección.

iii. Campos de visión.

iv. Instalación de luces, equipo de alumbrado y componentes electrónicos.

v. Ejes, ruedas y neumáticos.

vi. Chasis y carrocería.

vii. Emisiones contaminantes.

viii. Requisitos adicionales para vehículos especiales.

b) Métodos de inspección.

c) Evaluación de deficiencias.

d) Requisitos legales aplicables en lo que se refiere al estado del vehículo para su homologación.

e) Requisitos legales referentes a las inspecciones técnicas de vehículos.

f) Disposiciones administrativas sobre la homologación, la matriculación y la inspección técnica de vehículos.

g) Aplicaciones de tecnologías de la información en materia de inspección y gestión.

Los inspectores recibirán al menos cada tres años un adiestramiento de actualización, y previamente a la entrada en vigor de las revisiones del manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV tal como se establece en el artículo 8.6.

3. Desarrollo de los procesos de adiestramiento de inspectores.

a) Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán en los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona la estación ITV o en centros de formación, previa comunicación al órgano competente en materia de industria donde dicho departamento o centro de formación esté radicado.

b) Los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán en días laborables y con un máximo de 16 asistentes. Los procesos de adiestramiento iniciales tendrán una duración mínima de 15 días, con un mínimo de 120 horas. Los procesos de actualización del adiestramiento tendrán una duración mínima de 3 días, con un mínimo de 24 horas.

c) Los departamentos o centros de formación comunicarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren radicados y con, al menos, 10 días de antelación, para cada proceso de adiestramiento: la fecha, el temario, el lugar donde se celebrará y el nombre de los formadores, tanto titulares como suplentes que los desarrollarán.

d) En los casos en los que se pretenda emplear en los procesos de adiestramiento métodos de formación a distancia, el centro o departamento de formación, para ser autorizado, deberá acreditar que dispone de los medios que permitan garantizar la autenticación del inspector en formación, el efectivo control de la realización del procedimiento de formación y que la formación y evaluación de los aspectos prácticos puede efectuarse de forma eficaz. En estos casos, se notificará a la comunidad autónoma en el que tenga presencia física el inspector en formación la realización del citado proceso tal como se establece en el apartado anterior.

La Administración competente podrá, en cualquier momento, inspeccionar los departamentos o centros de formación, sus registros y el desarrollo de los procesos de adiestramiento.

4. Certificado de adiestramiento

a) Los departamentos o centros de formación expedirán un certificado a cada inspector que haya superado el proceso de adiestramiento inicial o de actualización, en el que deberá consignarse la fecha en la que se concluyó el citado proceso. El departamento o centro de formación deberá llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los inspectores asistentes.

b) Los departamentos o centros de formación comunicarán al órgano competente en materia de inspección técnica de vehículos de la comunidad autónoma donde estén radicados, así como, en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas en donde estén radicadas las estaciones ITV de las que proceden los inspectores y los directores técnicos en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los asistentes que han superado el proceso de adiestramiento o actualización y la estación ITV de la que proceden.

c) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el departamento o centro de formación comunicará previamente a los asistentes el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con este requisito.

5. Certificado de competencia.

El certificado o documentación equivalente expedido a un inspector autorizado a realizar inspecciones técnicas deberá incluir, al menos, la información siguiente:

1) Identidad del inspector (nombre y apellidos).

2) Categorías de vehículos para los que se autoriza al inspector a realizar la inspección técnica.

3) Tipos de inspección para los que se autoriza.

4) Nombre de la autoridad expedidora.

5) Fecha de expedición.

El certificado de competencia, mantendrá su vigencia siempre y cuando el inspector se someta a los procesos de adiestramiento periódico previstos y supere las supervisiones a las que debe someterse su actuación.

II. Funciones de los directores técnicos

Los directores técnicos de las estaciones ITV desempeñarán como mínimo las siguientes funciones:

a) Garantizar que las inspecciones técnicas se efectúan de conformidad a los procedimientos definidos, que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables a las mismas y que dichos procedimientos se aplican y mantienen de manera eficaz.

b) Llevar a cabo acciones preventivas para evitar la aparición de No Conformidades relativas a los procedimientos de inspección y decidir sobre la continuación o paralización de una actividad.

c) Analizar las no conformidades de las inspecciones identificadas por auditorías internas o externas, efectuar un análisis de extensión adecuado y adoptar las medidas correctoras adecuadas.

d) Supervisar in situ la actividad de los inspectores, evaluando de manera continua que mantienen su competencia técnica en el desempeño de las labores de inspección.

e) Emitir el certificado de competencia técnica de los inspectores autorizados en su estación, para cada uno de los tipos de vehículos y tipos de inspección.

f) Establecer los controles periódicos necesarios sobre las instalaciones y los equipos de inspección (control metrológico, en su caso, calibración, verificación en servicio, mantenimiento, etc.)

g) Elaborar, aprobar y difundir los procedimientos e instrucciones técnicas entre el personal a su cargo y controlar su adecuación a la normativa y correcta aplicación.

h) Supervisar el adiestramiento del personal inspector de nueva incorporación.

i) Evaluar y gestionar la adecuación del personal inspector, y de los equipos de inspección.

j) Realizar o aprobar los Documentos técnicos y controlar su adecuación a la normativa.

k) Asegurar la actualización de los conocimientos del personal de la estación a través de programas de formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018